Reformas a los documentos delegados de la MiFID y de la Directiva UCITS

Paysage à Cassis - André Derain

 

Con esta entrada, seguimos viendo los otros tres documentos de reforma legislativa referidos al sector financiero en materia de criterios ASG ya iniciada ayer con la anterior titulada “Reforma del Reglamento Delegado (UE) 231/2013 para incluir mejoras sobre criterios ASG en la gestión de fondos alternativos”.

Si bien, en la anterior entrada vimos la reforma en curso referida a la Directiva 2011/61/UE sobre fondos de inversión alternativa (AIMFD), pasamos ahora a ver los cambios en curso dirigido a empresas de servicios de inversión (ESI) e instituciones de inversión colectiva (UCITS).

Estas reformas se dirigen a incluir las referencias a la gestión de riesgos ASG, al deber de información de los inversores respecto de riesgos ASG, a la obtención de las entidades obligadas de poseer los recursos materiales y personales, y al deber de transparencia e información en criterios ASG.

En relación con el Reglamento Delegado (UE) 2017/565 se modifica su art. 2, con el objeto de clarificar el deber de las empresas de servicios de inversión de analizar las preferencias de sus clientes en materia de sostenibilidad. Además, se incluye la definición de “preferencias de sostenibilidad” y se remite a los conceptos de “factores de sostenibilidad” y “riesgos de sostenibilidad” del Reglamento (UE) 2019/2088.

Se modifica el art. 21 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565, para establecer la obligación de las entidades de inversión de tener en cuenta los riesgos de sostenibilidad, ponderando la naturaleza, volumen y complejidad del negocio de la entidad, así como de los servicios ofrecidos y las actividades realizadas. También se modifica el art. 23, para incluir la obligación de tener en cuneta los riesgos de sostenibilidad en la política de gestión de riesgos.

Se sustituye el art. 33 del mismo reglamento por uno nuevo, para regular la integración de la gestión de riesgos considerando las preferencias de sostenibilidad del cliente.

Se modifica el art. 52 del mismo reglamento, obligando a las entidades de inversión a facilitar una descripción de los tipos de instrumentos financieros ofrecidos, así como los proveedores, cómo el servicio prestado satisface las condiciones de independencia y los criterios utilizados en la selección, incluidos los criterios ASG.

Se modifica el art. 54 sobre evaluación e informes de idoneidad, para contemplar que las entidades de inversión deberán cumplir con los objetivos del cliente en particular, incluyendo su tolerancia al riesgo y sus preferencias de sostenibilidad.

Como se puede ver, se está buscando que las entidades de inversión tengan en cuneta criterios ASG, que ofrezcan productos a sus clientes que incluyan estos criterios y que les informen. Además, no solo deben analizar la tolerancia al riesgo (financiero), también deben preguntarles sobre sus preferencias en materia de sostenibilidad, para que ello sea una variable más del asesoramiento financiero.

En relación con la Directiva 2010/43/UE, sobre organización de las UCITS, también se incluyen las definiciones de “riesgos de sostenibilidad” y “factores de sostenibilidad”, en este caso, en su art. 3.

Se modifica el art. 4 de dicha directiva, para incluir como parte de los requisitos de organización de las UCITS, la gestión de riesgos de sostenibilidad.

Se modifica el art. 5 de la misma, para establecer la obligación de estas entidades de tener recursos materiales y personales suficientes para integrar los riesgos de sostenibilidad.

Se modifica el art. 9 de la misma, para asignar a los directivos de la entidad la responsabilidad de integrar los riesgos de sostenibilidad.

También se modifica el art. 17 para incluir el deber de gestionar los conflictos de interés relacionados con la integración de riesgos de sostenibilidad, se añaden dos párrafos al art. 23 para la inclusión de los riesgos de sostenibilidad como parte del deber de diligencia y se incluyen los riesgos de sostenibilidad como parte de la política de gestión de riesgos.

En relación con la Directiva Delegada (UE) 2017/593, nuevamente, se incluyen las definiciones mencionadas, en este caso, en su art. 1.

En su art. 9 sobre incluye el deber de los productores de instrumentos financieros, de identificar las preferencias de sostenibilidad que pueden satisfacer los instrumentos producidos. Además, deben revisar periódicamente los cambios que puedan sufrir los instrumentos en relación con las preferencias de sostenibilidad.

Cabe recordar que estos cambios son parte de las reformas en curso por parte de la Unión Europea y que, si bien, no cambiarán mucho respecto de los textos que finalmente sean aprobados, veremos cómo quedan los redactados finales, tanto de los tres textos expuestos en esta entrada, como el cuarto comentado en la anterior sobre AIMFD.

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