Normativa y características de las Entidades de Capital-Riesgo (Parte I conceptos básicos)

Paysage au bord du Lez - Frédéric Bazille
La regulación de las entidades de capital-riesgo se halla, principalmente, en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectivo. La Ley 22/2014 derogó la anterior Ley 25/2005, comentada en otras entradas como “Constitución de las Sociedades de capital-riesgo (SCR) y de los Fondos de capital-riesgo (FCR)”.

Los conceptos básicos para comprender el funcionamiento y normativa sobre capital-riesgo son los siguientes:

Entidades de inversión colectiva: Entidades que tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.

Entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (EICC): Entidades de inversión colectiva que, careciendo de un objetivo comercial o industrial, obtienen capital de una serie de inversiones, mediante una actividad de comercialización, para invertirlo en todo tipo de activos financieros o no financieros, con arreglo a una política de inversión definida.

Para que la inversión colectiva sea considerada de tipo cerrado, la política de desinversión de sus socios partícipes debe cumplir con os siguientes requisitos: a) que las desinversiones se produzcan de forma simultánea para todos los socios o partícipes y b) lo percibido para cada inversor o partícipe se reparta en los términos establecidos en sus Estatutos o reglamentos para cada clase de acciones o participaciones.

Entidades de capital-riesgo (ECR): Entidades de inversión colectiva de tipo cerrado que obtienen capital de una serie de inversiones mediante una actividad comercial cuyo fin mercantil es generar ganancias o rendimientos para los inversores y cuyo objeto principal consiste en: toma de participaciones temporales en el capital de empresas de naturaleza no inmobiliaria ni financiera que, en el momento de la toma de participación, no coticen en el primer mercado de bolsas de valores o en cualquier otro mercado regulado equivalente a la UE u OCDE (entre otras actividades adicionales, según art. 9.2 Ley 22/2014). Cabe destacar, que existe un subtipo de ECR llamadas ECR-Pyme, con requisitos particulares que se pueden ver en “Coeficiente obligatorio de inversión en las Entidades de Capital-Riesgo ordinarias y las Entidades de Capital-Riesgo Pyme”.

*Tanto las EICC como las ECR pueden tener forma de sociedad o de fondo. Si las EICC eligen actuar como sociedad se llaman sociedades de inversión colectiva de tipo cerrado (SICC) y si eligen actuar como fondo se llaman fondos de inversión colectiva de tipo cerrado (FICC). Si las ECR eligen actuar como sociedad se llaman sociedades de capital riesgo (SCR) y si eligen actuar como fondo se llaman fondos de capital riesgo (FCR).

Sociedades gestoras de entidades de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (SGEIC): Son sociedades anónimas cuyo objeto social es la gestión de la inversiones de una o varias ECR y EICC, así como el control y gestión de sus riesgos. En caso de que las ECR o EICC se constituyan como sociedad, en lugar de cómo fondo, las propias ECR  (concretamente SCR) o EICC (concretamente SICC) podrán no nombrar una SGEIC, actuando como SCR o SICC autogestionada.

Como se puede ver, pasamos de entidades de menor a mayor restricción en la captación de fondos. Mientras que la inversión colectiva se regula en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, la inversión colectiva de tipo cerrado se regula en la Ley 22/2014. Las EICC, como entidades dedicadas a la inversión colectiva con las limitaciones propias del llamado tipo cerrado, constituyen una clase situada entre las instituciones de inversión colectiva (IIC) de la Ley 35/2003 y las ECR de la Ley 22/2014. Por su parte, las ECR se diferencian de las EICC por no poder invertir en empresas financieras, además, tampoco la ECR no pueden invertir en empresas que en el momento de la toma de participación, no coticen en el primer mercado de bolsas de valores o en cualquier otro mercado regulado equivalente a la UE u OCDE. Otra diferencia entre EICC y ECR es que las primeras carecen de objetivo comercial o industrial, mientras que las segundas tienen como actividad comercial generar ganancias o rendimientos para sus inversores.

La siguiente parte continua con el régimen de constitución y las actividades que pueden llevar a cabo las ECR.

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