Normativa y características de las Entidades de Capital-Riesgo (Parte I conceptos básicos)
Paysage au bord du Lez - Frédéric Bazille |
La regulación
de las entidades de capital-riesgo se halla, principalmente, en la Ley 22/2014,
de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo,
otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades
gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se
modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión
Colectivo. La Ley 22/2014 derogó la anterior Ley 25/2005, comentada en otras
entradas como “Constitución
de las Sociedades de capital-riesgo (SCR) y de los Fondos de capital-riesgo (FCR)”.
Los conceptos
básicos para comprender el funcionamiento y normativa sobre capital-riesgo son
los siguientes:
Entidades de inversión colectiva: Entidades que tienen por objeto la captación de fondos, bienes o
derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos,
valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del
inversor se establezca en función de los resultados colectivos.
Entidades de inversión colectiva de tipo cerrado
(EICC): Entidades de inversión colectiva que,
careciendo de un objetivo comercial o industrial, obtienen capital de una serie
de inversiones, mediante una actividad de comercialización, para invertirlo en
todo tipo de activos financieros o no financieros, con arreglo a una política de
inversión definida.
Para que la
inversión colectiva sea considerada de tipo cerrado, la política de
desinversión de sus socios partícipes debe cumplir con os siguientes
requisitos: a) que las desinversiones se produzcan de forma simultánea para
todos los socios o partícipes y b) lo percibido para cada inversor o partícipe
se reparta en los términos establecidos en sus Estatutos o reglamentos para
cada clase de acciones o participaciones.
Entidades de capital-riesgo (ECR): Entidades de inversión colectiva de tipo cerrado que obtienen
capital de una serie de inversiones mediante una actividad comercial cuyo fin
mercantil es generar ganancias o rendimientos para los inversores y cuyo objeto
principal consiste en: toma de participaciones temporales en el capital de
empresas de naturaleza no inmobiliaria ni financiera que, en el momento de la
toma de participación, no coticen en el primer mercado de bolsas de valores o
en cualquier otro mercado regulado equivalente a la UE u OCDE (entre otras
actividades adicionales, según art. 9.2 Ley 22/2014). Cabe destacar, que existe
un subtipo de ECR llamadas ECR-Pyme, con requisitos particulares que se pueden
ver en “Coeficiente
obligatorio de inversión en las Entidades de Capital-Riesgo ordinarias y las
Entidades de Capital-Riesgo Pyme”.
*Tanto las
EICC como las ECR pueden tener forma de sociedad o de fondo. Si las EICC eligen
actuar como sociedad se llaman sociedades de inversión colectiva de tipo
cerrado (SICC) y si eligen actuar como fondo se llaman fondos de inversión colectiva
de tipo cerrado (FICC). Si las ECR eligen actuar como sociedad se llaman
sociedades de capital riesgo (SCR) y si eligen actuar como fondo se llaman
fondos de capital riesgo (FCR).
Sociedades gestoras de entidades de entidades de
inversión colectiva de tipo cerrado (SGEIC): Son
sociedades anónimas cuyo objeto social es la gestión de la inversiones de una o
varias ECR y EICC, así como el control y gestión de sus riesgos. En caso de que
las ECR o EICC se constituyan como sociedad, en lugar de cómo fondo, las
propias ECR (concretamente SCR) o
EICC (concretamente SICC) podrán no nombrar una SGEIC, actuando como SCR o SICC
autogestionada.
Como se puede
ver, pasamos de entidades de menor a mayor restricción en la captación de
fondos. Mientras que la inversión colectiva se regula en la Ley 35/2003, de 4
de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, la inversión colectiva
de tipo cerrado se regula en la Ley 22/2014. Las EICC, como entidades dedicadas
a la inversión colectiva con las limitaciones propias del llamado tipo cerrado,
constituyen una clase situada entre las instituciones de inversión colectiva
(IIC) de la Ley 35/2003 y las ECR de la Ley 22/2014. Por su parte, las ECR se
diferencian de las EICC por no poder invertir en empresas financieras, además,
tampoco la ECR no pueden invertir en empresas que en el momento de la toma de
participación, no coticen en el primer mercado de bolsas de valores o en
cualquier otro mercado regulado equivalente a la UE u OCDE. Otra diferencia
entre EICC y ECR es que las primeras carecen de objetivo comercial o
industrial, mientras que las segundas tienen como actividad comercial generar
ganancias o rendimientos para sus inversores.
La siguiente parte continua con el régimen
de constitución y las actividades que pueden llevar a cabo las ECR.
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