Aprobación de la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad CSDDD

The Seine at Bougival - Alfred Sisley


Finalmente y tras varias rebajas al contenido de la propuesta de Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, conocida como CSDDD o CS3D, hoy viernes 15 de marzo de 2024 se ha alcanzado un acuerdo sobre el contenido de la misma. Por lo tanto, se estima que en abril se apruebe definitivamente el texto acordado en sede del Parlamento Europeo. Valga decir, que la versión aprobada por el Consejo Europeo este 15 de marzo ha variado mucho respecto del acuerdo provisional de diciembre alcanzado entre el Parlamento Europeo y el mismo Consejo Europeo. 

El texto de la propuesta de CSDDD lo hemos comentado ya en una serie de entradas de este blog, que se pueden consultar aquí. Por lo tanto, en este caso nos centraremos en destacar algunas de las muchas modificaciones de la propuesta comentada.

Antes de entrar y, tal y como se ha comentado en multitud de entradas anteriores, la normativa de sostenibilidad, como la CSRD o la SFDR y ahora aún más con la CSDDD, conforma un régimen que impacta directamente en las operaciones de adquisición de empresa e integración de negocio, pero este no es el objeto de la presente entrada. Más adelante, destacaremos algunos aspectos de la CSDDD en operaciones de M&A.

Recordemos que la CSDDD, establece normas sobre obligaciones para las empresas de cierto tamaño con respecto a los impactos adversos reales y potenciales sobre los derechos humanos e impactos ambientales adversos, con respecto a sus propias operaciones, las operaciones de sus filiales, y las operaciones de la cadena de valor realizadas por entidades con las que la empresa tiene una relación comercial establecida. Esta directiva también establece normas sobre responsabilidad por incumplimiento de estas obligaciones, que afectan tanto a la empresa como a sus directivos.

El primer cambio a destacar es el ámbito de aplicación de la directiva, respecto del cual se ha reducido el número de empresas que quedarán afectadas inicialmente (a pesar de que en el expositivo se haya añadido una mención diciendo que todas las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos). En concreto, se ha subido el umbral referido al número de empleados de la empresa de 500 a 1.000 y el de facturación de 150.000.000€ a 450.000.000€. Por lo tanto, muchas empresas que iban a sujetarse inicialmente a la CSDDD finalmente se verán exentas por ahora. Además, se ha eliminado el umbral reducido para determinados sectores (recordemos que aparecían sectores como el textil, silvicultura, pesca, etc.), de modo que estas empresas se tratarán con los mismos umbrales generales. Es decir, desaparece el artículo que regulaba estos sectores de mayor riesgo.

En relación con los fondos de inversión alternativa (FIA) y los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (UCITS), se ha incluido una mención excluyendo expresamente a estas entidades de la aplicación de la CSDDD. Recordemos, que los FIA están ya sujetos a la SFDR y que sus empresas participadas, sí pueden estar sujetas si cumplen con los umbrales de la CSDDD.

La CSDDD también ha incluido un calendario escalonado de aplicación, con umbrales muy elevados que generan una aplicación retrasada de la directiva. Con este calendario, las empresas con más de 5.000 empleados y facturación mínima de 1.500.000.000€ tendrán 3 años para adaptarse, las que tengan más de 3.000 empleados y facturación mínima de 900.000.000€ tendrán 4 años, y las que tengan más de 1.000 empleados y facturación mínima de 450.000.000€ tendrán 5 años.

En los expositivos el texto aprobado de la directiva ha incorporado novedades respecto de la existencia de normas referidas a materias tratadas por la CSDDD, declarando que, en caso de coexistencia o conflicto con otras normas más extensas o específicas, las otras más extensas o específicas prevalecen, incluyendo algunos ejemplos como la normativa sobre minerales, baterías o deforestación.

Debido a los conflictos en el sector agrícola que estamos viendo en multitud de Estados miembro, se han incluido varias referencias en la CSDDD, con el objeto de resaltar los beneficios de esta directiva para el sector.

En relación con el sector financiero, se ha reducido el alcance de la directiva en sus actividades, eliminando la mención respecto de la due diligence en la cadena de valor, de modo que no se recoja la cadena de valor de clientes hacia abajo. Además, se ha eliminado la actividad de eliminación de los productos del alcance de la cadena de valor recogida por parte de la directiva.

Respecto de la mención referida a al obligación de las empresas de adoptar un plan de transición climático para la mitigación al cambio climático en línea con el Acuerdo de París, se ha eliminado esta obligación a las empresas sujetas a la CSRD, con el objeto de no duplicar obligaciones.

En varios aspectos, se han incluido definiciones más detalladas, como es el caso de la definición de “efecto adverso para los derechos humanos”, a fin de acotar más los conceptos de la CSDDD para su aplicación.

Entre los cambios de terminología, también vale la pena destacar el cambio de “business relationship” por “business partner”, que en castellano equivale a “relación comercial” por “socio empresarial”. El cual viene acompañado de la delimitación de las actividades recogidas en la cadena de valor, tanto hacia arriba como hacia abajo.

El artículo 12, que establece la obligación de la Comisión de publicar guías sobre modelos de cláusulas tipo para la implementación de la directiva, en especial en la cadena de valor, se ha añadido un plazo máximo de 30 meses para su publicación, a contar desde la entrada en vigor de la CSDDD.

La directiva entrará en vigor a los 20 días desde su publicación en el DOUE, teniendo los Estados miembro 2 años para transponer la CSDDD en su ordenamiento jurídico interno.

Para ver más información sobre el texto final de la CSDDD o CS3D, se puede ver esta segunda parte.

Comentarios