Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (“CSDDD”) (Parte 2)

 Les Andelys, Côte d'Aval - Paul Signac


Esta entrada sigue con varias entradas ya publicadas en este blog referidas a la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (“CSDDD” o “CS3D”). Primero sobre la propuesta de directiva, comentada en esta esta serie referida a la propuesta de Directiva y, posteriormente, respecto del texto aprobado por el Consejo Europeo, comentado en esta entrada.

Tal y como se ha comentado ya, el alcance de la norma afectará a un número muy limitado de empresas, siendo esta la principal decepción de las partes que buscaban un objetivo más ambicioso para esta norma. Sin embargo, debemos tener en cuenta que la afectación directa a empresas de gran tamaño implica indirectamente su aplicación a toda la cadena de valor de estas empresas. En consecuencia, muchas empresas tanto de gran tamaño como Pymes que no están afectadas por el ámbito de aplicación de la CSDDD, se verán obligadas a cumplir en parte con esta norma, para poder mantener relaciones contractuales con las empresas sí sujetas directamente.

En concreto, las empresas directamente afectadas son las que cumplen estos requisitos durante dos años seguidos:

a) Compañías de la UE con, al menos, 1.000 empleados y facturación anual de, al menos, 450.000.000€ en su último ejercicio;

b) Compañías que no sean de la UE con, al menos, 450.000.000€ de facturación generada en la UE en su último ejercicio; y

c) Compañías matriz de un grupo cuyos estados financieros consolidados cumplirían con los requisitos de la letra (a) o (b) anteriores.

Valga decir, que las compañías que operen exclusivamente como holdings, esto es, que únicamente sean tenedores de acciones o participaciones de las empresas de su grupo, sin actividad operativa o de gestión real, quedan excluidas del ámbito de aplicación de la CSDDD (esto es, no se entenderán incluidas como compañías matrices del grupo a estos efectos).

En consecuencia, las compañías que no cumplan con los requisitos de arriba, pero que mantengan relaciones contractuales con alguna de las empresas sí sujetas, se verán parcialmente afectadas por la CSDDD.

En relación con la actividad de las cadenas de franquicias (o negocios con concesión de licencias), estas tienen sus propias normas de sujeción a la CSDDD, debido a sus características particulares. En concreto, las empresas tanto de la UE como las que no sean de la UE, que hayan suscrito acuerdos de franquicia o licencia en la UE con terceras partes a cambio de cánones (royalties) quedarán sujetas a la CSDDD si cumplen con umbrales inferiores a los mencionados, esto es, si tienen una facturación mundial de, al menos, 80.000.000€ y unos royalties de, al menos, 22.500.000€ (estos umbrales también se han visto incrementados en comparación con los de la propuesta de Directiva).

A la vista del ámbito de aplicación de la CSDDD o CS3D, esta Directiva es especialmente relevante, a pesar de la rebaja sufrida en su ámbito de aplicación, tanto por el efecto indirecto que generará como por ser una primera fase de implementación de estas normas. En este sentido, debemos tener en cuenta que las normas de sostenibilidad, (como la CSRD, SFDR o Taxonomía Medioambiental), son normas complejas y con una praxis nueva, es decir, están creando una forma de trabajar distinta a la que los operadores están habituados y, por lo tanto, es importante poner a prueba las normas, su implementación y expandir el conocimiento o know-how referido a este sector. Por ello, su implementación, aunque escalonada, es muy positiva para su posterior implementación global. Además, debemos tener en cuenta que el mercado tiene una importante falta tanto de recursos materiales como personales en este tipo de actividades. Respecto de los recursos materiales, faltan softwares y herramientas de recopilación y análisis de datos para identificar riesgos, mejoras e indicadores de reporting, mientras que a nivel de recursos personales, faltan profesionales especializados en esta materia.

En este sentido, ha habido comentarios sobre la no afectación o desaparición de normas sobre la prestación de apoyo por parte de las empresas directamente afectadas respecto de sus contrapartes. Sin embargo, el texto aprobado no ha eliminado la obligación de apoyo a las Pymes, de modo que este aspecto no ha sido uno de los aspectos eliminados en la importante rebaja sufrida entre la propuesta y la Directiva aprobada. De hecho, incluso se han añadido algunas menciones adicionales, como el expositivo 39, así como menciones con obligaciones precisas como el artículo 7.2 (d) o el 8.3(e). Además, en texto final incluye una mención expresa respecto de la obligación de la Comisión Europea de prestar apoyo a los Estados miembro para crear páginas web y herramientas para facilitar a las Pymes el cumplimiento de sus obligaciones, así como la posibilidad para los Estados miembro de ayudar financieramente a las Pymes para poder adaptarse a las nuevas obligaciones. También se ha incluido la mención a la creación por parte de la Comisión Europea de un portal único sobre due diligence en sostenibilidad, llamado “single helpdesk on corporate sustainability due diligence”. Este helpdesk servirá también para harmonizar la aplicación de la CSDDD entre los Estados miembro.

Otro aspecto clave que se ha mantenido, es la existencia de la obligación de aprobar planes de transición para la mitigación del cambio climático, respecto del cual se ha clarificado que las empresas ya sujetas a este deber por vía de la CSRD, ya cumplen con esta obligación, a fin de evitar duplicidades. Lo que sí se ha eliminado, pero con un efecto práctico menor, es la mención que había en la propuesta sobre la obligación de las empresas con más de 1.000 empleados de ofrecerles incentivos económicos para promover la implementación de planes de transición climática.

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