Asunto eDate, Sentencia del TJUE sobre la competencia extracontractual en difamaciones por Internet
En este asunto una persona (alemana) condenada en Alemania por un
delito solicita que eDate (empresa ubicada en Austria deje de publicar
información sobre éste y el caso judicial que se lleva a cabo en el citado
Estado alemán. Dicha empresa publicaba la información en su portal
de Internet de dominio .at, lo que provoca dudas al
juzgador alemán en relación a la interpretación que debe realizar del art. 5.3 del Reglamento 44/2001 y del
art. 3.1 y .2 de la Directiva 2000/31/CE (en este caso nos centraremos sólo en
el art. 5.3 R. 44/2001). Por lo tanto, estamos ante un caso de responsabilidad civil extracontractual
por el hecho de publicar cierta información en Internet A este
asunto se acumula otro en el que la parte demandante son dos franceses contra
un periódico británico (Sunday Mirror) por publicaciones que realiza en su
portal de Internet de dominio .co.uk.
Una de las primeras cosas que destaca la sentencia es que por "lugar donde se hubiere producido el hecho
dañoso" se entiende tanto el lugar del hecho causal (origen) como
lugar en que se ha producido el daño (manifestación o efecto). Es decir, ambos
lugares pueden ser un punto de conexión relevante, tal como se dijo en la
sentencia del caso Shevill.
Siguiendo con la sentencia Shevill, el juzgador recuerda que en los supuestos
de publicaciones de prensa difamatorias, el actor puede entablar acción tanto
en los juzgados del Estado del lugar de establecimiento del editor, a fin de
que reparen la totalidad de los daños, como demandar en cada Estado en el cual
se haya difundido la información (y haya habido daño). Es decir, en el primer
supuesto se conoce de todos los daños en un único proceso mientras que en el
segundo se conoce en cada Estado por separado del daño ocurrido en él. La
decisión dependerá de la estrategia procesal a seguir, pero normalmente se
irá al lugar de establecimiento del
editor por reducción de costes, evitando el efecto mosaico de la otra vía.
El problema del uso de Internet es que los Estados afectados
no son limitados como pasa en la prensa escrita, pues los potenciales lectores
son “todo el mundo” (existencia de una difusión universal incontrolada). Del
mismo modo, los daños de la persona afectada también son mucho mayores.
El juzgador adapta los criterios de Shevill en supuestos de
publicación por Internet diciendo que "Habida cuenta de que la repercusión de un contenido publicado en
Internet sobre los derechos de la personalidad de una persona puede ser
apreciada mejor por el órgano jurisdiccional del lugar en el que la supuesta
víctima tiene su centro de intereses, la atribución de competencia a dicho órgano
jurisdiccional corresponde al objetivo de una buena administración de la
justicia".
Además, en la sentencia se declara que este nuevo punto de conexión es
fácilmente previsible tanto para la parte demandante como la demandada y se
añade a los ya vistos, ampliando las posibilidades de la actora.
En definitiva, el Tribunal de Justicia declaró lo siguiente:
"El art. 5.3 del Reglamento 44/2001 (...) debe interpretarse en el
sentido de que, en caso de que se alegue una lesión de los derechos de la
personalidad mediante el contenido publicado en un sitio de Internet, la
persona que se considera lesionada puede ejercitar una acción de
responsabilidad por la totalidad del daño causado, bien ante los órganos
jurisdiccionales del Estado miembro del lugar de establecimiento del emisor de
esos contenidos, bien ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en
el que se encuentra su centro de intereses. Esa persona puede también, en vez
de ejercitar una acción de responsabilidad por la totalidad del daño causado,
ejercitar su acción ante los tribunales de cada Estado miembro en cuyo
territorio el contenido publicado en Internet sea, o haya sido, accesible.
Dichos órganos son competentes únicamente para conocer del daño causado en el
territorio del Estado miembro del órgano jurisdiccional al que se haya acudido".
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