Privilegios de los socios fundadores en las S.A. y S.L.
A menudo los
fundadores de una sociedad se ven beneficiados de tratos especiales mediante la
emisión de distintas clases de participaciones o acciones. Sin embargo, el RD-Legislativo
1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de
Capital (LSC), también contempla la posibilidad de otorgar ventajas económicas
de forma directa vía estatutaria.
Estas medidas
permiten compensar a los fundadores tanto su capacidad de innovar y arriesgar
como las responsabilidades legales que asumen en el proceso de constitución de
la sociedad.
El art. 27 LSC
permite que los fundadores y promotores de una S.A. puedan reservarse, vía
estatutaria, derechos económicos por valor máximo de un 10% de los beneficios
netos obtenidos según el balance aprobado por la compañía. De dicho beneficio
neto hay que restar la cuota destinada a reserva legal. También hay que tener
en cuenta que estos privilegios no pueden exceder los 10 años.
El mismo art. 27
LSC añade que el supuesto de extinción anticipada de estos derechos deberá
estar contemplado en los Estatutos, de tal modo que se prevea el sistema de
liquidación aplicable.
Las ventajas vistas
pueden incorporarse en las acciones de los fundadores o en títulos nominativos
distintos, cuya transmisibilidad podrá ser restringida vía estatutaria.
Vale la pena
remarcar que estos privilegios no tienen que ser iguales para todos los
fundadores/promotores, ni si quiera es necesario que todos ellos tengan un privilegio,
por lo que en cada caso se puede amoldar su otorgamiento. También hay que tener
en cuenta que los privilegios de un fundador se pueden regular vía pactos
parasociales, pero ello los hará no ejecutables contra terceros desconocedores,
como la propia sociedad (aunque en este punto hay mucha discusión doctrinal,
ver: Link
1, Link
2, etc).
Como se ha visto el
art. 27 LSC sólo menciona a los fundadores de S.A. de tal modo que en las S.L.
hay que utilizar otras vías, como la creación de clases privilegiadas de
participaciones sociales. En estos casos una buena opción es el establecimiento
de fórmulas para calcular los derechos económicos con un coeficiente
multiplicador mayor para los fundadores que para el resto de clases de
participaciones.
bueno creo que es lo justo por que los fundadores fueron personas que mantuvieron el equilibrio para que la empresa siga creciendo y en la actualidad son los que innovan y son participes en los despegues de la empresa por que en esta época se debe crear para crecer .
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