Privilegios de los socios fundadores en las S.A. y S.L.

A menudo los fundadores de una sociedad se ven beneficiados de tratos especiales mediante la emisión de distintas clases de participaciones o acciones. Sin embargo, el RD-Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), también contempla la posibilidad de otorgar ventajas económicas de forma directa vía estatutaria.

Estas medidas permiten compensar a los fundadores tanto su capacidad de innovar y arriesgar como las responsabilidades legales que asumen en el proceso de constitución de la sociedad.
Ivan Aivazovsky - The Ninth Wave
El art. 27 LSC permite que los fundadores y promotores de una S.A. puedan reservarse, vía estatutaria, derechos económicos por valor máximo de un 10% de los beneficios netos obtenidos según el balance aprobado por la compañía. De dicho beneficio neto hay que restar la cuota destinada a reserva legal. También hay que tener en cuenta que estos privilegios no pueden exceder los 10 años.

El mismo art. 27 LSC añade que el supuesto de extinción anticipada de estos derechos deberá estar contemplado en los Estatutos, de tal modo que se prevea el sistema de liquidación aplicable.

Las ventajas vistas pueden incorporarse en las acciones de los fundadores o en títulos nominativos distintos, cuya transmisibilidad podrá ser restringida vía estatutaria.

Vale la pena remarcar que estos privilegios no tienen que ser iguales para todos los fundadores/promotores, ni si quiera es necesario que todos ellos tengan un privilegio, por lo que en cada caso se puede amoldar su otorgamiento. También hay que tener en cuenta que los privilegios de un fundador se pueden regular vía pactos parasociales, pero ello los hará no ejecutables contra terceros desconocedores, como la propia sociedad (aunque en este punto hay mucha discusión doctrinal, ver: Link 1, Link 2, etc).

Como se ha visto el art. 27 LSC sólo menciona a los fundadores de S.A. de tal modo que en las S.L. hay que utilizar otras vías, como la creación de clases privilegiadas de participaciones sociales. En estos casos una buena opción es el establecimiento de fórmulas para calcular los derechos económicos con un coeficiente multiplicador mayor para los fundadores que para el resto de clases de participaciones.

Comentarios

  1. bueno creo que es lo justo por que los fundadores fueron personas que mantuvieron el equilibrio para que la empresa siga creciendo y en la actualidad son los que innovan y son participes en los despegues de la empresa por que en esta época se debe crear para crecer .

    ResponderEliminar

Publicar un comentario