Fusión con aprobación unánime de los socios en junta universal

Sunset on the lagune of Venice - William Cooke
En anteriores entradas de este blog, se puede ver el régimen tanto de fusiones ordinarias como de fusiones por absorción de sociedades participadas en un 90% o más, ya sea de forma directa o indirecta, por parte de la absorbente. Al respecto se puede ver la entrada titulada “Comparativa entre las fusiones ordinarias las absorciones de participadas al 100% y las absorciones de participadas al 90% o más”.

En este caso, en cambio, se exponen las líneas básicas de una fusión acordada por el 100% de los socios en junta general universal, de conformidad con la Ley de Modificaciones Estructurales (LME). La aprobación en junta general universal de forma unánime debe realizarse en todas y cada una de las sociedades implicadas.

El principal ahorro de aprobar una fusión de forma unánime reside en la publicación de documentos con carácter previo al acuerdo de fusión. Esto se debe a que en el resto de fusiones el proyecto común de fusión debe ser publicado en las páginas web de las sociedades (con la pertinente comunicada al BORME para publicar dicha circunstancia). En cambio, si alguna sociedad carece de página web, un ejemplar del proyecto debe ser depositado en el Registro Mercantil de su domicilio. La antelación mínima entre la fecha de publicación del proyecto y la fecha de celebración de la junta general que decida sobre la fusión es de un mes.

El deber de publicación del proyecto con carácter previo al acuerdo de fusión provoca que, desde que el órgano de administración decide iniciar el proceso, hasta que los socios se puedan pronunciar, transcurra un mes.

En consecuencia, la aprobación unánime de la fusión permite el ahorro de un mes en el proceso de ejecución de la misma. Aunque, como veremos, se mantiene el mes de espera desde la aprobación del acuerdo hasta el otorgamiento de la escritura pública.

Otro ahorro resultante de aprobar la fusión de forma unánime es que no se requiere el informe de los administradores sobre el proyecto. De todos modos, este ahorro es de carga de trabajo no tanto de tiempo.

Tal y como se ha adelantado, el acuerdo unánime de fusión no ahorra el deber de publicar éste. En este sentido, cuando la sociedad (cada una de las implicadas) acuerda la fusión debe publicarlo en el BORME y un diario de gran circulación de cada una de las provincias en las que las sociedades tengan su domicilio.

La publicación del acuerdo debe incorporar: el derecho de los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión, el balance de fusión, y el derecho de oposición de los acreedores.

La LME permite que en lugar de la publicación en el BORME y los diarios, se comunique la información mencionada de forma individual y por escrito a todos los socios y acreedores (con acuerdo unánime se puede evitar la comunicación a los socios), utilizando un procedimiento que asegure la recepción de la comunicación en el domicilio que figure en la documentación de la sociedad.

Transcurrido el mes comentado desde la publicación del acuerdo en el BORME, o desde la comunicación individual al último de los acreedores, las sociedades podrán otorgar la escritura de fusión.

Tal y como se comentó en esta entrada, que el acuerdo unánime permita adoptar el acuerdo sin haber publicado antes el proyecto común, no significa que no deba redactarse e incorporarse en la escritura de fusión. 

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