Fondos de titulización (FTH y FTA)
Frans Hals - Jester with a Lute |
Los fondos de titulización son
patrimonios formados por la agrupación de valores, dirigidos a la emisión de
deuda con soporte en los activos de variada naturaleza que forma su activo (la
agrupación de valores). En un primer momento la agrupación de valores se
centraba en activos de naturaleza inmobiliaria, como participaciones
hipotecarias (enlace
sobre las participaciones hipotecarias y otros instrumentos parecidos),
pero la naturaleza de estas agrupaciones se fue ampliando a multitud de activos
distintos, como por ejemplo flujos de caja futuros (típicamente usados en
concesiones administrativas con flujos muy previsibles: peajes, distribución eléctrica,
etc.).
En esta entrada veremos algunas
características de los fondos de titulización conocidos como Fondos de
Titulización Hipotecaria (FTH) y
de los conocidos como Fondos de Titulación de Activos (FTA).
Como ya hemos visto en anteriores
entradas (como
ésta), los fondos no tienen personalidad jurídica y, por lo tanto, requieren
de una sociedad gestora. En este caso, a dichas sociedades se las llama
sociedades gestoras de fondos de titulización. Estas gestoras necesitan la
pertinente autorización de la CNMV para actuar.
Los FTH se regulan en la Ley
19/1992, de 7 de julio, sobre el régimen de sociedades y fondos de inversión
inmobiliaria y sobre fondos de titulización hipotecaria. En estos fondos el activo
se encuentra formado por participaciones hipotecarias y el pasivo por bonos de
titulización.
En el art. 5 de la Ley 19/1992
vemos la normativa básica de los FTH. Como ya hemos visto, los FTH tienen en su
activo, participaciones hipotecarias, y en su pasivo, valores emitidos en
cuantía y condiciones financieras tales que el valor patrimonial neto del fondo
sea nulo.
Además de tener un patrimonio
neto de 0 Euros, los flujos correspondientes a los valores emitidos con
cargo al fondo (el pasivo),
deberán coincidir con los del conjunto de participaciones hipotecarias
agrupadas. Las únicas diferencias serán las requeridas para comisiones, gastos
de administración y gestión, primas de aseguramiento u otros conceptos
aplicables.
Cuando un FTH emite valores a
cargo de su activo (estos valores siempre representados por anotaciones en cuenta,
no mediante títulos), dicha emisión debe ser evaluada por una agencia de
calificación crediticia (que cumpla con el Reglamento 1060/2009). La
calificación obtenida debe ser incorporada al folleto de emisión.
Por su parte, los FTA se regulan
en el Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan los fondos de
titulización de activos y las sociedades gestoras de fondos de titulización.
Según el art. 1 del RD 926/1998, los FTA son: “patrimonios separados, carentes
de personalidad jurídica, integrados, en cuanto a su activo, por los activos
financieros y otros derechos (activos) que agrupen y, en cuanto a su pasivo,
por los valores de renta fija que emitan y por préstamos concedidos por
entidades de crédito.”.
Los activos de los FTA deben ser
de naturaleza homogénea y pertenecer a una de las siguientes categorías:
derechos de crédito que figuren en el activo del cedente o derechos de crédito
futuros que, constituyendo ingresos o cobros de magnitud conocida o estimada,
su transmisión se formalice contractualmente, probando, de forma inequívoca, la
cesión de la titularidad.
Del mismo modo que en los FTH, en
los FTA también hay que emitir el pertinente folleto informativo.
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