Los cómputos del plazo previo de convocatoria de junta general de socios y accionistas
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El plazo previo de convocatoria
de juntas generales de S.L. y S.A. se halla en el art. 176 LSC. En dicho
artículo se establece que para las S.A. el plazo previo debe ser como mínimo de
un mes y en las S.L. de mínimo 15 días (naturales). Además, el art. 176.2 LSC añade que: “En los casos de convocatoria individual a cada socio, el plazo se
computará a partir de la fecha en que hubiere sido remitido el anuncio al
último de ellos.”
El art. 176 LSC establece dichos
plazos cómo mínimos legales, no pudiendo ser reducidos pero si ampliados a
plazos previos superiores.
Como se puede ver, el inicio del
cómputo del plazo variará según ante qué tipo de convocatoria se realice.
En el caso de convocatoria por
anuncio en el BORME o periódicos, el cómputo se iniciará con su publicación y,
de haber varios anuncios, el plazo empezará con el último de ellos. Por
ejemplo, si se anuncia la convocatoria en dos periódicos distintos, el plazo
inicial a tener en cuenta será el del que se haya publicado más tarde. A efectos
prácticos, aquí hay que vigilar que al remitir los anuncios al BORME o periódicos,
entre que se remite la información a publicar y efectivamente se publique, el
plazo previo de convocatoria no quede por debajo del límite legal o
estatutario.
En el caso de publicación en la página
web de la sociedad, a pesar de ser un anuncio como los del BORME o los periódicos,
donde el inicio del cómputo se da con el día en que se publica la convocatoria,
hay que tener en cuenta una particularidad, que es la obligación de que dicho
anuncio de convocatoria se mantenga publicado en la página web desde el primer
día hasta la celebración de la junta general.
En relación con la convocatoria
individual, tal y como ya se ha visto, se cuenta a partir de la remisión de la convocatoria
al último de los socios. Esto significa que no tiene relevancia la fecha de recepción
de la comunicación. El punto relevante en este sentido es que la comunicación se
envíe a la dirección correcta que conste en el Libro Registro de Socios de la
sociedad, siendo obligación del socio comunicar el cambio del mismo al órgano
de administración. El cómputo del plazo desde la remisión o recepción ha sido
objeto de múltiples sentencias judiciales y resoluciones de la DGRN.
En relación con el cómputo de
plazos para convocatorias individuales, vale la pena destacar algunos extractos,
como los siguientes dos de la DGRN de 10 de enero de 2002:
“el cómputo del plazo se ha de llevar a cabo teniendo en cuenta como día
inicial el correspondiente al de publicación de la convocatoria social, excluyéndose
el de la celebración de la Junta.”
Así como este segundo de la misma
Resolución:
“para los casos de convocatoria individual a cada socio dicho precepto
legal establece claramente que el plazo se computará a partir de la fecha en
que hubiese sido remitido el anuncio al último de ellos, mientras que cuando el
legislador quiere tener en cuenta la recepción de un anuncio o de una comunicación
así lo establece expresamente.”
La doctrina expuesta en este
extracto se puede ver en otras resoluciones y sentencias, por ejemplo en la STS
1038/1994 de 21 de noviembre, la SAP de Valencia de 30 de junio de 2004, o la
SAP de Sevilla 604/2013 de 10 de diciembre.
A efectos de cómputo del plazo, también
vale la pena remarcar que se cuenta por días o meses, sin tener en cuenta las
horas, tal y como se destacó en la Resolución de la DGRN de 17 de abril de
2013. Es decir, si el plazo previo debía ser de 15 días, habiéndose realizado
la remisión de la convocatoria al último de los socios o la publicación del
anuncio a las 18:00 horas, la junta podrá celebrarse transcurridos 15 días a
las 10:00 horas, no siendo necesario esperar a las 18:00 horas.
Finalmente, como última apreciación
cabe destacar que en determinados casos, el régimen general de la LSC respecto
al plazo previo de convocatoria de juntas generales queda desplazado por el
especial de las operaciones de modificación estructural de sociedades de
mercantiles (Ley 3/2009, de 3 de abril LME). En concreto, el art. 40.2 LME, establece que en la
convocatoria de juntas generales para resolver sobre el acuerdo de fusión (ya
sea para S.L., S.A. u otras formas societarias), el plazo previo de
convocatoria será de un mes. Es decir, el mismo para S.A. pero pasando de 15 días
a un mes en las S.L. Dicha particularidad se aplica también a las escisiones
por aplicación del art. 73.1 LME.
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