Los cómputos del plazo previo de convocatoria de junta general de socios y accionistas

Visita allo studio - Odoardo Borrani
El plazo previo de convocatoria de juntas generales de S.L. y S.A. se halla en el art. 176 LSC. En dicho artículo se establece que para las S.A. el plazo previo debe ser como mínimo de un mes y en las S.L. de mínimo 15 días (naturales).  Además, el art. 176.2 LSC añade que: “En los casos de convocatoria individual a cada socio, el plazo se computará a partir de la fecha en que hubiere sido remitido el anuncio al último de ellos.

El art. 176 LSC establece dichos plazos cómo mínimos legales, no pudiendo ser reducidos pero si ampliados a plazos previos superiores.

Como se puede ver, el inicio del cómputo del plazo variará según ante qué tipo de convocatoria se realice.

En el caso de convocatoria por anuncio en el BORME o periódicos, el cómputo se iniciará con su publicación y, de haber varios anuncios, el plazo empezará con el último de ellos. Por ejemplo, si se anuncia la convocatoria en dos periódicos distintos, el plazo inicial a tener en cuenta será el del que se haya publicado más tarde. A efectos prácticos, aquí hay que vigilar que al remitir los anuncios al BORME o periódicos, entre que se remite la información a publicar y efectivamente se publique, el plazo previo de convocatoria no quede por debajo del límite legal o estatutario.

En el caso de publicación en la página web de la sociedad, a pesar de ser un anuncio como los del BORME o los periódicos, donde el inicio del cómputo se da con el día en que se publica la convocatoria, hay que tener en cuenta una particularidad, que es la obligación de que dicho anuncio de convocatoria se mantenga publicado en la página web desde el primer día hasta la celebración de la junta general.

En relación con la convocatoria individual, tal y como ya se ha visto, se cuenta a partir de la remisión de la convocatoria al último de los socios. Esto significa que no tiene relevancia la fecha de recepción de la comunicación. El punto relevante en este sentido es que la comunicación se envíe a la dirección correcta que conste en el Libro Registro de Socios de la sociedad, siendo obligación del socio comunicar el cambio del mismo al órgano de administración. El cómputo del plazo desde la remisión o recepción ha sido objeto de múltiples sentencias judiciales y resoluciones de la DGRN.

En relación con el cómputo de plazos para convocatorias individuales, vale la pena destacar algunos extractos, como los siguientes dos de la DGRN de 10 de enero de 2002:

el cómputo del plazo se ha de llevar a cabo teniendo en cuenta como día inicial el correspondiente al de publicación de la convocatoria social, excluyéndose el de la celebración de la Junta.

Así como este segundo de la misma Resolución:

para los casos de convocatoria individual a cada socio dicho precepto legal establece claramente que el plazo se computará a partir de la fecha en que hubiese sido remitido el anuncio al último de ellos, mientras que cuando el legislador quiere tener en cuenta la recepción de un anuncio o de una comunicación así lo establece expresamente.

La doctrina expuesta en este extracto se puede ver en otras resoluciones y sentencias, por ejemplo en la STS 1038/1994 de 21 de noviembre, la SAP de Valencia de 30 de junio de 2004, o la SAP de Sevilla 604/2013 de 10 de diciembre.

A efectos de cómputo del plazo, también vale la pena remarcar que se cuenta por días o meses, sin tener en cuenta las horas, tal y como se destacó en la Resolución de la DGRN de 17 de abril de 2013. Es decir, si el plazo previo debía ser de 15 días, habiéndose realizado la remisión de la convocatoria al último de los socios o la publicación del anuncio a las 18:00 horas, la junta podrá celebrarse transcurridos 15 días a las 10:00 horas, no siendo necesario esperar a las 18:00 horas.

Finalmente, como última apreciación cabe destacar que en determinados casos, el régimen general de la LSC respecto al plazo previo de convocatoria de juntas generales queda desplazado por el especial de las operaciones de modificación estructural de sociedades de mercantiles (Ley 3/2009, de 3 de abril LME).  En concreto, el art. 40.2 LME, establece que en la convocatoria de juntas generales para resolver sobre el acuerdo de fusión (ya sea para S.L., S.A. u otras formas societarias), el plazo previo de convocatoria será de un mes. Es decir, el mismo para S.A. pero pasando de 15 días a un mes en las S.L. Dicha particularidad se aplica también a las escisiones por aplicación del art. 73.1 LME.

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