Resolución de la DGRN de 16 de julio de 2015, sobre el código LEI y su renovación


Estiu - Joaquim Vayreda
En una entrada de septiembre de 2014 titulada “Identificador de entidad jurídica (Código LEI)”, vimos que los Legal Entity Identifier (en adelante “LEI”) son unos códigos alfanuméricos para identificar, a nivel internacional, las entidades que contratan derivados y cuyo fin es controlar los riesgos sistémicos que pueden provocar los derivados. La gestión de los códigos LEI, como ya vimos, en España es competencia de los Registros Mercantiles, de ahí que el tema termine siendo resuelto por la DGRN.

La DGRN aclara que la generación o renovación de los códigos LEI, siendo una competencia del Registro Mercantil, de conformidad con el Título Tercero del RRM “De otras funciones del Registro Mercantil”, no es una función de calificación (como tampoco lo son el nombramiento de expertos independientes y auditores). Debido a esta no función calificadora, la DGRN aclara que el procedimiento a seguir para la generación y renovación de códigos LEI es menos formal y se le aplica de forma subsidiaria la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante “Ley 30/1992).

Que el Registrador, respecto a la generación  y renovación del código LEI, no actúe en su función de calificación, significa que su pronunciamiento es una resolución estimatoria o desestimatoria de la pretensión del solicitante. Por lo tanto, a esa resolución le es aplicable la Ley 30/1992 y puede ser recurrida por el interesado en virtud del art. 107 y ss. Ley 30/1992.

Entrando en el fondo del asunto a pesar de las incorrecciones formales contempladas en el caso, en virtud del principio pro actione, la DGRN entra a valorar “si la renovación de un código LEI generado a favor de una persona jurídica  extranjera requiere la justificación de la subsistencia de su personalidad y actuación representativa mediante la aportación de certificación del Registro Mercantil donde se encuentre inscrita.

Para responder a esa pregunta la DGRN destaca los principios configuradores del código LEI, declarando que: “Como resulta de la carta fundacional del Comité de Vigilancia Regulatoria (ROC) deben compaginarse las exigencias de flexibilidad del sistema (principio cuarto, Anexo A y recomendación quinta, Anexo B), con las derivadas del principio de certidumbre (recomendación decimoctava, Anexo B), que si bien hace recaer en el declarante la responsabilidad sobre la veracidad de los datos declarados, afirma el deber de diligencia debida (Due Diligence), de la Unidad Operativa Local (LOU), responsable de la emisión.

Por lo tanto, el Registrador para la renovación del código LEI puede acceder al fichero localizador de entidades inscritas y comprobar los datos para emitir o renovar el código LEI. Además, la DGRN también se pronuncia sobre la solicitud de generación o renovación del mencionado código, declarándose a favor sin que ello vaya en contra del principio de self registration, siempre y cuando se trate de una autorización expresa. Sin embargo, la DGRN distingue entre autorizaciones de entidades residentes o extranjeras, tal y como veremos a continuación.

En relación con la autorización para solicitar la generación o renovación del código LEI, la DGRN explica que el caso más habitual es que una entidades de crédito actúe en nombre de uno de sus clientes, para cuyo caso bastará el mandato por escrito firmado por el cliente (no se pide legalización de firma ni otras formalidades adicionales).

En cambio, para las entidades extranjeras, y a la espera de la implementación del sistema de interconexión de los registros centrales de los distintos Estados, la generación del código LEI sí requiere la exigencia de acreditación de la existencia de la entidad extranjera, como también la representación de la persona que actúe en su nombre.

Por otro lado, respecto a la renovación del código LEI de entidades extranjeras, carece de justificación la exigencia de acreditar la vigencia de una situación que el Registrador ya comprobó con la generación del código.

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