Resolución de la DGRN de 16 de julio de 2015, sobre el código LEI y su renovación
Estiu - Joaquim Vayreda |
En una entrada de septiembre de 2014 titulada “Identificador
de entidad jurídica (Código LEI)”, vimos que los Legal Entity Identifier (en
adelante “LEI”) son unos códigos alfanuméricos para identificar, a nivel
internacional, las entidades que contratan derivados y cuyo fin es controlar
los riesgos sistémicos que pueden provocar los derivados. La gestión de los
códigos LEI, como ya vimos, en España es competencia de los Registros
Mercantiles, de ahí que el tema termine siendo resuelto por la DGRN.
La DGRN aclara que la
generación o renovación de los códigos LEI, siendo una competencia del Registro
Mercantil, de conformidad con el Título Tercero del RRM “De otras funciones del
Registro Mercantil”, no es una función de calificación (como tampoco lo son el
nombramiento de expertos independientes y auditores). Debido a esta no función
calificadora, la DGRN aclara que el procedimiento a seguir para la generación y
renovación de códigos LEI es menos formal y se le aplica de forma subsidiaria
la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (en adelante “Ley 30/1992).
Que el Registrador, respecto
a la generación y renovación del código
LEI, no actúe en su función de calificación, significa que su pronunciamiento
es una resolución estimatoria o desestimatoria de la pretensión del
solicitante. Por lo tanto, a esa resolución le es aplicable la Ley 30/1992 y
puede ser recurrida por el interesado en virtud del art. 107 y ss. Ley 30/1992.
Entrando en el fondo del
asunto a pesar de las incorrecciones formales contempladas en el caso, en
virtud del principio pro actione, la DGRN entra a valorar “si la renovación de un código LEI generado a favor de una persona
jurídica extranjera requiere la
justificación de la subsistencia de su personalidad y actuación representativa
mediante la aportación de certificación del Registro Mercantil donde se encuentre
inscrita.”
Para responder a esa
pregunta la DGRN destaca los principios configuradores del código LEI, declarando
que: “Como resulta de la carta
fundacional del Comité de Vigilancia Regulatoria (ROC) deben compaginarse las
exigencias de flexibilidad del sistema (principio cuarto, Anexo A y recomendación
quinta, Anexo B), con las derivadas del principio de certidumbre (recomendación
decimoctava, Anexo B), que si bien hace recaer en el declarante la responsabilidad
sobre la veracidad de los datos declarados, afirma el deber de diligencia debida
(Due Diligence), de la Unidad Operativa Local (LOU), responsable de la emisión.”
Por lo tanto, el
Registrador para la renovación del código LEI puede acceder al fichero
localizador de entidades inscritas y comprobar los datos para emitir o renovar
el código LEI. Además, la DGRN también se pronuncia sobre la solicitud de
generación o renovación del mencionado código, declarándose a favor sin que
ello vaya en contra del principio de self registration, siempre y cuando se
trate de una autorización expresa. Sin embargo, la DGRN distingue entre
autorizaciones de entidades residentes o extranjeras, tal y como veremos a continuación.
En relación con la
autorización para solicitar la generación o renovación del código LEI, la DGRN
explica que el caso más habitual es que una entidades de crédito actúe en
nombre de uno de sus clientes, para cuyo caso bastará el mandato por escrito
firmado por el cliente (no se pide legalización de firma ni otras formalidades
adicionales).
En cambio, para las
entidades extranjeras, y a la espera de la implementación del sistema de interconexión
de los registros centrales de los distintos Estados, la generación del código
LEI sí requiere la exigencia de acreditación de la existencia de la entidad
extranjera, como también la representación de la persona que actúe en su
nombre.
Por otro lado, respecto
a la renovación del código LEI de entidades extranjeras, carece de
justificación la exigencia de acreditar la vigencia de una situación que el
Registrador ya comprobó con la generación del código.
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