Caso Nerea SpA vs Regione Marche sobre ayudas públicas en empresas insolventes

The Ninth Wave - Ivan Aivazovsky

La Sentencia de 6 de julio de 2017, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Caso Nerea SpA contra Regione Marche, trata sobre la interpretación del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión.

El Reglamento 800/2008 regula determinados tipos de ayuda, como por ejemplo a favor de PYMEs, que se consideran compatibles con el mercado común y que, por tanto, no se consideran ayudas contrarias a la libre competencia, pero en su art. 1.6 c) establece que las exenciones de este Reglamento no aplican cuando la empresa que recibe la ayuda está en crisis.

Si bien no hay una definición comunitaria de empresa en crisis, la Comisión considera que una empresa se encuentra en crisis cuando: es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo. Además, considera en crisis toda empresa que reúna alguna de estas características:

a) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, ha desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se ha perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos 12 meses;
b) tratándose de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, han desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal como se indican en los libros de la misma, y se ha perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos 12 meses;
c) para todas las formas de empresas, reúne las condiciones establecidas en el Derecho interno para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia.

En relación con el Reglamento el TJUE debe resolver las dos siguientes cuestiones:

1. Si el art. 1.7 c) del Reglamento debe interpretarse en el sentido de que por procedimiento de quiebra o insolvencia sólo cubre los procedimientos que pueden abrir de oficio las autoridades administrativas y jurisdiccionales de los Estados miembros o si cubre igualmente los que pueden iniciarse a instancias de la empresa.

Al respecto el TJUE declara que este artículo comprende todos los procedimientos de insolvencia, sin distinguir si se iniciaron de oficio, por terceros, por el propio deudor o cualquier otra parte.

Si se hubieran excluido los procedimientos iniciados a instancia del propio deudor/empresa, la compañía Nerea SpA se habría podido acoger a la ayuda por exención del Reglamento. En cambio, con esta interpretación las Autoridades italianas podían retirarle la ayuda, tal y como hicieron.

2. Si el art. 1.7 c) del Reglamento debe interpretarse en el sentido de que para retirarle la ayuda a una empresa que reúne las condiciones para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia basta para impedirle la concesión de la ayuda estatal, o si para ello es preciso demostrar que la empresa está en crisis.

Al respecto el TJUE declara que el hecho de que una empresa reúna las condiciones establecidas en el Derecho nacional para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia —extremo cuya verificación corresponde al órgano jurisdiccional remitente— basta para impedir que se le conceda una ayuda estatal en aplicación de ese Reglamento. Además, ello también permite que, si la ayuda ya le fue concedida, si las condiciones para no dársela concurrían en la fecha en que se le concedió dicha ayuda, se le puede retirar en aplicación del Reglamento. En cambio, una ayuda concedida a una empresa respetando lo dispuesto en el Reglamento, no puede ser revocada por la mera razón de que la empresa se haya visto sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia con posterioridad a la fecha en que se le otorgó la ayuda.

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