Caso Nerea SpA vs Regione Marche sobre ayudas públicas en empresas insolventes
The Ninth Wave - Ivan Aivazovsky |
La Sentencia de 6 de julio de 2017, del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE), Caso Nerea SpA contra Regione Marche, trata sobre la
interpretación del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión.
El Reglamento 800/2008 regula determinados tipos de ayuda, como por ejemplo
a favor de PYMEs, que se consideran compatibles con el mercado común y que, por
tanto, no se consideran ayudas contrarias a la libre competencia, pero en su
art. 1.6 c) establece que las exenciones de este Reglamento no aplican cuando
la empresa que recibe la ayuda está en crisis.
Si bien no hay una definición comunitaria de empresa en crisis, la Comisión
considera que una empresa se encuentra en crisis cuando: es incapaz, mediante
sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle
sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no
mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a
corto o medio plazo. Además, considera en crisis toda empresa que reúna alguna
de estas características:
a) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, ha desaparecido
más de la mitad de su capital suscrito y se ha perdido más de una cuarta parte
del mismo en los últimos 12 meses;
b) tratándose de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios
tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, han
desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal como se indican en los
libros de la misma, y se ha perdido más de una cuarta parte de los mismos en
los últimos 12 meses;
c) para todas las formas de empresas, reúne las condiciones establecidas en
el Derecho interno para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia.
En relación con el Reglamento el TJUE debe resolver las dos siguientes
cuestiones:
1. Si el art. 1.7 c) del Reglamento debe interpretarse en el sentido de que
por procedimiento de quiebra o insolvencia sólo cubre los procedimientos que
pueden abrir de oficio las autoridades administrativas y jurisdiccionales de
los Estados miembros o si cubre igualmente los que pueden iniciarse a
instancias de la empresa.
Al respecto el TJUE declara que este artículo comprende todos los
procedimientos de insolvencia, sin distinguir si se iniciaron de oficio, por
terceros, por el propio deudor o cualquier otra parte.
Si se hubieran excluido los procedimientos iniciados a instancia del propio
deudor/empresa, la compañía Nerea SpA se habría podido acoger a la ayuda por
exención del Reglamento. En cambio, con esta interpretación las Autoridades
italianas podían retirarle la ayuda, tal y como hicieron.
2. Si el art. 1.7 c) del Reglamento debe interpretarse en el sentido de que
para retirarle la ayuda a una empresa que reúne las condiciones para someterse
a un procedimiento de quiebra o insolvencia basta para impedirle la concesión
de la ayuda estatal, o si para ello es preciso demostrar que la empresa está en
crisis.
Al respecto el TJUE declara que el hecho de que una empresa reúna las
condiciones establecidas en el Derecho nacional para someterse a un
procedimiento de quiebra o insolvencia —extremo cuya verificación corresponde
al órgano jurisdiccional remitente— basta para impedir que se le conceda una
ayuda estatal en aplicación de ese Reglamento. Además, ello también permite que,
si la ayuda ya le fue concedida, si las condiciones para no dársela concurrían
en la fecha en que se le concedió dicha ayuda, se le puede retirar en
aplicación del Reglamento. En cambio, una ayuda concedida a una empresa
respetando lo dispuesto en el Reglamento, no puede ser revocada por la mera
razón de que la empresa se haya visto sometida a un procedimiento de quiebra o
insolvencia con posterioridad a la fecha en que se le otorgó la ayuda.
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