Sanción de la Comisión Europea a Google por el servicio de búsquedas en Internet
En tanto no se publique la decisión de la Comisión Europea respecto a la
sanción impuesta a Google por abuso de posición de dominio, los comentarios
sobre esta decisión están bastante limitados. La única información fiable por
ahora es la nota de prensa de la propia Comisión Europea, que se puede ver en
su versión en español en este enlace.
A pesar de la información limitada que disponemos, es claro que la sanción se impone por abuso de posición de dominio de Google en el mercado de las búsquedas por Internet, con el fin de vender determinado servicio propio, el llamado Google Shopping, consistente en un comparador de precios en Internet.
A pesar de la información limitada que disponemos, es claro que la sanción se impone por abuso de posición de dominio de Google en el mercado de las búsquedas por Internet, con el fin de vender determinado servicio propio, el llamado Google Shopping, consistente en un comparador de precios en Internet.
Este tipo de sanciones ya se han impuesto en otros casos, pero nunca con
una sanción tan elevada. Otras empresas tecnológicas que se han visto
sancionadas por temas parecidos son Microsoft e Intel, siendo este segundo caso
el que, hasta ahora, había recibido la mayor sanción de la Comisión por actos
contra la competencia.
Si bien se han publicado comentarios y noticias varias declarando que la
Comisión Europea está perjudicando la innovación, estos análisis son demasiado
superfluos.
Antes de continuar, es importante destacar que la posición de dominio no
está prohibida, la prohibición es el abuso de esta posición. En consecuencia,
el primer paso fundamental es decidir cuándo una empresa ostenta posición de
dominio o no. Si la ostenta, debe actuar de forma que no restringa la
competencia abusando de su posición. En el caso del buscador de Google, la
Comisión entiende que efectivamente tiene posición de dominio en todo el
Espacio Económico Europeo (EEE), en tanto tiene una cuota de mercado que supera
el 90% en la mayoría de paises de esta organiazción.
La Comisión Europea declara que Google ha usado su posición de dominio
respecto a los buscadores por Internet para colocar sus servicios mejor que
otros. Debemos tener en cuenta que Google usa un algoritmo para posicionar las
páginas web en su buscador y, como éste tiene una posición de dominio, debe
actuar bajo determinadas reglas para que la libre competencia no se vea
afectada. La Comisión observó que este algoritmo no posicionaba de forma
objetiva determinados servicios de e-commerce, con el objetivo de que el
servicio propio de Google saliera en la primera página, mientras que su
competencia saliera en páginas posteriores.
Esta práctica es, bajo la normativa sobre competencia, ilícita y por lo
tanto requiere de sanción. El problema reside básicamente en dos cuestiones:
(i) ¿se definieron bien los mercados y competidores del servicio de Google
Shopping? y (ii) ¿la sanción es desproporcionada?
Para responder a estas dos cuestiones se requiere de mucha información que
por ahora desconocemos,
pero al respecto cabe destacar el siguiente comentario de la comisaria
Margarethe Vestager: “Lo que Google ha hecho es ilegal según la
legislación antitrust de la UE, pues ha denegado a otras empresas la
posibilidad de innovar y de competir según sus méritos. Y lo que es más
importante, ha denegado a los consumidores europeos una auténtica oferta de
servicios y todas las ventajas de la innovación.”
La Comisión en su nota de prensa destaca que Google cuando entró en el
mercado de las plataformas de comparación de precios de productos en Internet,
en 2004, lo hizo cuando ya había otros operadores económicos bien posicionados,
no teniendo éxito en su entrada en el mercado. Este flojo rendimiento del nuevo
servicio de Google se remarca con palabras de la propia compañía en
documentación interna de ésta.
Según la Comisión en 2008 Google empezó a usar su posición de dominio en el
servicio de motores de búsqueda en Internet para colocar mejor su servicio y
peor a los de la competencia. De hecho, en la propia nota de prensa de destaca
en qué años concretos empezó a realizar estas practicas ilícitas, por lo que,
al parecer, han obtenido información detallada de las practicas implementadas.
La nota de prensa también avanza porcentajes de ganancia en el posicionamiento
del servicio de Google Shopping y de pérdida en los servicios de los
competidores, destacando que éstos no han logrado recuperar su posición previa
a estas prácticas.
Si bien parece que la multa podría ser desproporcionada, la Comisión avanza
que ésta ha sido calculada en función del valor de los ingresos de Google
derivados de su servicio de compras comparativas en los trece países del EEE
afectados, por lo que, de ser así, la sanción estaría justificada. En
consecuencia, es probable que la principal cuestión jurídica a debatir sea qué competidores de
Google Shopping ha incluido en el análisis y cómo se ha llevado a cabo la comparación, pero de momento una decisión
favorable en los tribunales europeos parece complicada.
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