STS 716/2018 representante persona física de persona jurídica administradora
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La
STS 716/2018 de 1 de marzo, trata sobre la responsabilidad del representante persona
física del administrador único persona jurídica. Como ya vimos en esta
entrada anterior, la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, modificó la Ley de
Sociedades de Capital, para equiparar la responsabilidad del representante
persona jurídica al del administrador.
En
el caso resuelto por la STS 716/2018 se recuerda que la equiparación de la responsabilidad
de los representantes persona física de personas jurídicas administradoras con
los administradores, es una norma aplicable sólo tras la mencionada modificación
de 2014. En tanto los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigor de la Ley
31/2014, dicha equiparación no aplica.
En
ese caso, para la responsabilidad del representante persona física se requiere demostrar
que éste actuó como administrador de hecho, pero en el caso ello no ocurrió. Por
el contrario, la presunción que se realizó respecto a su condición como administrador
de hecho, por ser el representante persona física del administrador, fue
incorrecta. En este sentido el TS destaca:
“Por
último, con relación al fondo del asunto, hay que señalar que, por definición,
las personas físicas representantes de personas jurídicas administradoras de
unas sociedades no pueden ser calificadas de administradores de hecho, pues
precisamente desarrollan las funciones de su cargo con arreglo a una
representación expresamente prevista en la ley.”
Para
la responsabilidad del representante persona física antes de la Ley 31/2014, debía
probarse que el representante ejercía el poderes más allá de los otorgados como
consecuencia de su cargo, adoptando decisiones al margen de dicho poder de representación.
Por lo tanto, si no excedía sus poderes de representación el responsable era la
persona jurídica representada y, si los excedía, sí respondía el representante
persona física como administrador de hecho.
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