STS 716/2018 representante persona física de persona jurídica administradora

Ville d'Avray avec sa mère - Corot


La STS 716/2018 de 1 de marzo, trata sobre la responsabilidad del representante persona física del administrador único persona jurídica. Como ya vimos en esta entrada anterior, la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, modificó la Ley de Sociedades de Capital, para equiparar la responsabilidad del representante persona jurídica al del administrador.

En el caso resuelto por la STS 716/2018 se recuerda que la equiparación de la responsabilidad de los representantes persona física de personas jurídicas administradoras con los administradores, es una norma aplicable sólo tras la mencionada modificación de 2014. En tanto los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigor de la Ley 31/2014, dicha equiparación no aplica.

En ese caso, para la responsabilidad del representante persona física se requiere demostrar que éste actuó como administrador de hecho, pero en el caso ello no ocurrió. Por el contrario, la presunción que se realizó respecto a su condición como administrador de hecho, por ser el representante persona física del administrador, fue incorrecta. En este sentido el TS destaca:

“Por último, con relación al fondo del asunto, hay que señalar que, por definición, las personas físicas representantes de personas jurídicas administradoras de unas sociedades no pueden ser calificadas de administradores de hecho, pues precisamente desarrollan las funciones de su cargo con arreglo a una representación expresamente prevista en la ley.”

Para la responsabilidad del representante persona física antes de la Ley 31/2014, debía probarse que el representante ejercía el poderes más allá de los otorgados como consecuencia de su cargo, adoptando decisiones al margen de dicho poder de representación. Por lo tanto, si no excedía sus poderes de representación el responsable era la persona jurídica representada y, si los excedía, sí respondía el representante persona física como administrador de hecho.

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