Fondos de Inversión Inmobiliaria (FII)
Le Petit Jardinier - Frédéric Bazille |
Los Fondos de
inversión inmobiliaria (FII) son un tipo particular de fondos de inversión
dirigidos a permitir la creación de fondos regulados, sin los límites ordinarios
de los vehículos de inversión colectiva. Hay que tener en cuenta que las entidades
de inversión tienen límites estrictos en materia de inversión obligatoria y diversificación.
Los FII se
incluyen en la inversión colectiva de tipo abierto, es decir, las inversiones y
desinversiones se pueden realizar de forma separada por cada inversor, en contraposición
con la inversión colectiva de tipo cerrado, donde las desinversiones deben
realizarse de forma simultánea por parte de los inversores.
La desinversión
de forma separada de los FII permite que éstos cuenten con distintos
compartimentos, de tal modo que cada inversor puede participar de determinado
compartimento dentro de un mismo fondo y desinvertir cuando el proyecto
vinculado a dicho compartimento termina, o con carácter previo (desinversión
anticipada del inversor) con su transmisión a un tercero. En contraposición,
con una entidad de inversión de tipo cerrado, si el gestor quiere separar los
proyectos debe constituir distintos fondos (por ejemplo, distintos FICC).
Para
constituir un FII son necesarios, como mínimo, 100 inversores, así como, de
igual modo que en cualquier otro fondo, una sociedad gestora. En este caso la sociedad
gestora debe ser una Sociedad gestora de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC).
Si bien la
SGIIC debe constituirse mediante escritura pública, inscribirse en el Registro
Mercantil y el Registro pertinente de la CNMV, el FII puede constituirse en
documento privado, debiendo ser inscrito igualmente ante el Registro Mercantil
y de la CNMV.
El objeto de
los FII es exclusivamente la tenencia de inmuebles urbanos para su arrendamiento
por un plazo mínimo de 3 años, aunque cabe su liquidación anticipada en casos
excepcionales autorizados por la CNMV.
Tanto del número
mínimo de 100 inversores, como del patrimonio mínimo comprometido, que se fija
en 9.000.000 €, se puede comprobar que este tipo de vehículo está pensado sólo
para proyectos de gran volumen. En caso de no alcanzar estos volúmenes, existen
otros vehículos con requisitos menos exigentes, como las SICC y los FICC.
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