¿Cuándo una sociedad holding es controlada por la CNMV y cuándo no?
Puerto de Bilbao - Muñoz Degrain |
Cuando varios socios o inversores quieren realizar inversiones
conjuntamente, pueden hacerlo participando directamente de una sociedad que lleva
a cabo el negocio directamente, o bien, que esta sociedad funcione de holding, recibiendo
las inversiones de los socios y luego reinvierta los importes en otros
negocios.
Según la actividad de la holding, ésta queda sujeta al control de la
CNMV o no. La clave es analizar la actividad de la holding y sus participadas.
Si dicha holding realiza una actividad comercial, no está controlada por la
CNMV y, por tanto, no requiere de su autorización. Por actividad no comercial
se entiende cualquier actividad de prestación de servicios o comercial, que no
se refiera a la captación de fondos para reinvertirlos, es decir, no se trate
de intermediar en inversiones (captación de fondos para reinvertirlos).
Una sociedad holding tiene objeto comercial si su objetivo es
rentabilizar los negocios de los que es titular, sin necesidad de que ésta
tenga una actividad productiva, y pudiendo tener cada participada una actividad
distinta: inmobiliaria, producción de bienes, comercialización de los bienes
producidos, logística del grupo, etc. Por el contrario, no se entiende por
actividad comercial y, por lo tanto, queda sujeta a autorización de la CNMV, la
holding cuyo objeto sea recibir fondos para invertirlos en negocios y obtener un
retorno económico de las inversiones, maximizando su beneficio con independencia
de cada participada. Es decir, en este segundo caso, la falta de objeto
comercial se refiere básicamente a la ausencia de una estrategia conjunta para
los participadas desde la holding.
Algunas de las estructuras habituales en los últimos años relacionadas
con esta cuestión son las inversiones colectivas en inmuebles y las inversiones
colectivas en start-ups. Ante este tipo de proyectos, cuando varios socios
reúnen fondos en una sociedad para participar en distintos proyectos
inmobiliarios o de start-ups, es muy probable que esta actividad requiera de
autorización de la CNMV, especialmente cuando uno o varios miembros del
proyecto se hacen cargo de la gestión de las inversiones.
Debido a que antes de 2014 en España no existía el concepto de
inversión de tipo cerrado, ha llevar a cabo mediante las entidades de inversión
colectiva de tipo cerrad (EICC), antes era posible que varios inversores constituyeran
una sociedad donde aportar sus fondos y que esta invirtiera y desinvirtiera a
la vez en determinados proyectos, ya fueran start-up, empresas en dificultades,
proyectos inmobiliarios, etc. Sin embargo, con la entrada de este tipo de
entidades, actualmente estos proyectos suelen requerir de autorización de la
CNMV. Las inversiones colectiva de tipo cerrado pueden hacerse especialmente mediante
las SICC, de las cuales ya hablamos en “Sociedades
de Inversión Colectiva de Tipo Cerrado (SICC)”.
Que buena información, la verdad tenia algunas dudas sobre las sociedades HOlding, pero ya me ha quedado claro, tanto la terminologia como el funcionamiento.
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