¿Cuándo una sociedad holding es controlada por la CNMV y cuándo no?

Puerto de Bilbao - Muñoz Degrain


Cuando varios socios o inversores quieren realizar inversiones conjuntamente, pueden hacerlo participando directamente de una sociedad que lleva a cabo el negocio directamente, o bien, que esta sociedad funcione de holding, recibiendo las inversiones de los socios y luego reinvierta los importes en otros negocios.

Según la actividad de la holding, ésta queda sujeta al control de la CNMV o no. La clave es analizar la actividad de la holding y sus participadas. Si dicha holding realiza una actividad comercial, no está controlada por la CNMV y, por tanto, no requiere de su autorización. Por actividad no comercial se entiende cualquier actividad de prestación de servicios o comercial, que no se refiera a la captación de fondos para reinvertirlos, es decir, no se trate de intermediar en inversiones (captación de fondos para reinvertirlos).

Una sociedad holding tiene objeto comercial si su objetivo es rentabilizar los negocios de los que es titular, sin necesidad de que ésta tenga una actividad productiva, y pudiendo tener cada participada una actividad distinta: inmobiliaria, producción de bienes, comercialización de los bienes producidos, logística del grupo, etc. Por el contrario, no se entiende por actividad comercial y, por lo tanto, queda sujeta a autorización de la CNMV, la holding cuyo objeto sea recibir fondos para invertirlos en negocios y obtener un retorno económico de las inversiones, maximizando su beneficio con independencia de cada participada. Es decir, en este segundo caso, la falta de objeto comercial se refiere básicamente a la ausencia de una estrategia conjunta para los participadas desde la holding.

Algunas de las estructuras habituales en los últimos años relacionadas con esta cuestión son las inversiones colectivas en inmuebles y las inversiones colectivas en start-ups. Ante este tipo de proyectos, cuando varios socios reúnen fondos en una sociedad para participar en distintos proyectos inmobiliarios o de start-ups, es muy probable que esta actividad requiera de autorización de la CNMV, especialmente cuando uno o varios miembros del proyecto se hacen cargo de la gestión de las inversiones.

Debido a que antes de 2014 en España no existía el concepto de inversión de tipo cerrado, ha llevar a cabo mediante las entidades de inversión colectiva de tipo cerrad (EICC), antes era posible que varios inversores constituyeran una sociedad donde aportar sus fondos y que esta invirtiera y desinvirtiera a la vez en determinados proyectos, ya fueran start-up, empresas en dificultades, proyectos inmobiliarios, etc. Sin embargo, con la entrada de este tipo de entidades, actualmente estos proyectos suelen requerir de autorización de la CNMV. Las inversiones colectiva de tipo cerrado pueden hacerse especialmente mediante las SICC, de las cuales ya hablamos en “Sociedades de Inversión Colectiva de Tipo Cerrado (SICC)”.

Comentarios

  1. Que buena información, la verdad tenia algunas dudas sobre las sociedades HOlding, pero ya me ha quedado claro, tanto la terminologia como el funcionamiento.

    saludos

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