Sociedades de inversión colectiva de tipo cerrado (SICC)

Aigues-Mortes - Frédéric Bazille
Las Sociedades de inversión colectiva de tipo cerrado (SICC) son entidades de inversión colectiva con forma de sociedad que, careciendo de un objetivo comercial o industrial, obtienen capital de una serie de inversores, mediante una actividad de comercialización, para invertirlo en todo tipo de activos financieros o no financieros, con arreglo a una política de inversión definida. Por otro lado, las Sociedades de capital riesgo (SCR) son entidades de inversión colectiva de tipo cerrado con forma de sociedad que obtienen capital de una serie de inversores mediante una actividad comercial cuyo fin mercantil es generar ganancias o rendimientos para los inversores y cuyo objeto principal es llevar a cabo las actividades definidas como tal en el art. 9 de la Ley 22/2014.

Además también existe un subtipo de SCR llamado SCR-Pyme, con unos requisitos y límites de inversión específicos.

Las SICC son una figura nueva introducida por la Ley 22/2014, de 12 de noviembre. Con anterioridad a dicha ley determinadas sociedades que no quedaban sujetas obligatoriamente al control de la CNMV, pasaron a estar sujetas por primera vez a dicha ley y, por lo tanto, al control de la CNMV, debiéndose registrar ante este organismo.

Esto se debe a que la regulación de la inversión colectiva de tipo cerrado de las EICC junto a la inversión de capital riesgo, de modo que las primeras incluyen como actividad regulada la inversión en distintas empresas mediante una sociedad cartera, donde participan distintos socios bajo una política de inversión definida. Anteriormente, la ausencia de las SICC permitía que determinadas empresas donde los socios invertían y desinvertían conjuntamente no se regularan por la normativa de capital riesgo. Sin embargo, con la introducción de las SICC y el concepto de inversión colectiva de tipo cerrado, más sociedades pasaron a tener que registrarse ante la CNMV. Este tipo de inversión se define en la Ley 22/2014 por las siguientes características:

a) Que las desinversiones se produzcan de forma simultánea para todos los inversores o partícipes, y
b) que lo percibido por cada inversor o partícipe lo sea en función de los derechos que correspondan a cada uno de ellos, de acuerdo con los términos establecidos en sus estatutos o reglamentos para cada clase de acciones o participaciones.

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