RDGRN de 6 junio 2019, sobre la inscripción de la impugnación de acuerdos sociales en el Registro Mercantil


Lissabons red - Carl Dahl
 
La Resolución de 6 de junio de 2019 la DGRN trata sobre la inscripción de determinados asientos en el Registro Mercantil, como consecuencia de la sentencia dictada por un Juzgado Mercantil, donde se declararon nulos varios acuerdos por impugnación de los mismos por un socio.

En este caso, el Juzgado Mercantil 1 de Oviedo dictó sentencia en virtud del cual procede la cancelación de determinados asientos inscritos en el Registro Mercantil. Sin embargo, en dicha sentencia no se especifican los asientos concretos que deben cancelarse, aunque sí queda claro qué acuerdos se impugnan y anulan con la sentencia. Ante esta situación, el registrador mercantil deniega la inscripción del contenido de la sentencia, es decir, la cancelación de asientos, al no tener especificados los asientos a cancelar y, entendiendo que el registrador no tiene facultad para interpretar qué asientos debían cancelarse a la luz de la sentencia.

Si bien, se pone de manifiesto la posibilidad de solicitar aclaración de sentencia, en virtud del art. 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Juzgado Mercantil entiende que no procede tal instrumento, siendo aplicable el procedimiento de ejecución de sentencia. Es decir, estando ante una sentencia con carácter constitutivo, para su ejecución sin acuerdo de la propia sociedad que solicite la cancelación, hay que seguir el procedimiento de ejecución, del cual resultará una sentencia con carácter ejecutivo que sí podrá inscribirse directamente al Registro Mercantil.

La problemática en este caso y en multitud de otros pronunciamientos judiciales con efectos registrales, se halla en el juicio que debe realizarse para identificar los efectos contradictorios del pronunciamiento judicial respecto al contenido del registro. En tanto el funcionamiento registral tiene efectos erga omnes (frente a terceros) y otorga publicidad, esta interpretación del alcance de una sentencia en el contenido del registro debe ser muy estricta, sin que la normativa contempla capacidad interpretativa al registrador respecto de dichos pronunciamientos judiciales. De no ser así, los registradores podrían realizar funciones que entraran en conflicto con las competencias del poder judicial.

Este debate ha venido siendo habitual como resultado de la problemática comentada, siendo muy importante identificar la naturaleza jurídica de la nulidad de acuerdos sociales. Al respecto, se pueden ver anteriores entradas de este blog como: “Continuando con la naturaleza jurídica de la nulidad de acuerdos sociales” y “Resolución de la DGRN de 30 de mayo de 2013 sobre la nulidad de los acuerdos sociales y sus consecuencias”.

Además, y como ya se ha tratado en multitud de ocasiones por la DGRN, los juzgados y la doctrina, la nulidad de acuerdos sociales se encuentra condicionada por principios ajenos a su propia regulación, como los intereses de terceros de buena fe, la conservación del tráfico mercantil y la seguridad jurídica. Como consecuencia de ello, la nulidad de acuerdos sociales y, en particular, aquellos posteriores a determinada nulidad y su cancelación registral, debe producir efectos muy acotados y restrictivos.
 
Ante esta situación, la DGRN aclara que a la vista de la sentencia dictada sí cabe la cancelación registral de forma directa de los acuerdos que se mencionaron expresamente en la misma como anulados, no existiendo margen interpretativo para el registrador mercantil en relación con estos. En cambio, respecto a los acuerdos y asientos posteriores a dichos acuerdos expresamente anulados en la sentencia, si existe margen interpretativo. En consecuencia, es la propia sociedad la que debe tomar los acuerdos necesarios para reestablecer su situación de conformidad con el pronunciamiento judicial y, si no se toan dichos acuerdos, el socio puede instar el procedimiento de ejecución judicial.
 
En conclusión y como ya se había destacado en algunos pronunciamientos judiciales, administrativos y doctrinales, cuando se dicta una sentencia estimando la nulidad de acuerdos sociales se produce una orden de restitución de la situación social al orden resultante de dicha nulidad. En consecuencia, los socios deben tomar los acuerdos pertinentes para el restablecimiento de del orden social. Además, en todo aquello que la sentencia sea suficientemente clara, terceros como el Registro Mercantil deben dar cumplimiento a la misma, cancelando los asientos que corresponda, siempre y cuando no existan dudas sobre su alcance (como ocurre en especial con acuerdos posteriores inscritos y no juzgados pero afectados por la declaración de nulidad). Si ante el mandato judicial que incluye una obligación de hacer (restituir la situación social), determinados socios no cumplen, cabe entonces acudir al procedimiento judicial de ejecución.

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