RDGRN de 6 junio 2019, sobre la inscripción de la impugnación de acuerdos sociales en el Registro Mercantil
Lissabons red - Carl Dahl |
La Resolución de 6 de junio de 2019 la DGRN trata sobre la inscripción
de determinados asientos en el Registro Mercantil, como consecuencia de la
sentencia dictada por un Juzgado Mercantil, donde se declararon nulos varios
acuerdos por impugnación de los mismos por un socio.
En este caso, el Juzgado Mercantil 1 de Oviedo dictó sentencia en
virtud del cual procede la cancelación de determinados asientos inscritos en el
Registro Mercantil. Sin embargo, en dicha sentencia no se especifican los
asientos concretos que deben cancelarse, aunque sí queda claro qué acuerdos se
impugnan y anulan con la sentencia. Ante esta situación, el registrador
mercantil deniega la inscripción del contenido de la sentencia, es decir, la
cancelación de asientos, al no tener especificados los asientos a cancelar y,
entendiendo que el registrador no tiene facultad para interpretar qué asientos
debían cancelarse a la luz de la sentencia.
Si bien, se pone de manifiesto la posibilidad de solicitar aclaración
de sentencia, en virtud del art. 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el
Juzgado Mercantil entiende que no procede tal instrumento, siendo aplicable el
procedimiento de ejecución de sentencia. Es decir, estando ante una sentencia
con carácter constitutivo, para su ejecución sin acuerdo de la propia sociedad
que solicite la cancelación, hay que seguir el procedimiento de ejecución, del
cual resultará una sentencia con carácter ejecutivo que sí podrá inscribirse
directamente al Registro Mercantil.
La problemática en este caso y en multitud de otros pronunciamientos
judiciales con efectos registrales, se halla en el juicio que debe realizarse
para identificar los efectos contradictorios del pronunciamiento judicial
respecto al contenido del registro. En tanto el funcionamiento registral tiene
efectos erga omnes (frente a terceros) y otorga publicidad, esta interpretación
del alcance de una sentencia en el contenido del registro debe ser muy
estricta, sin que la normativa contempla capacidad interpretativa al
registrador respecto de dichos pronunciamientos judiciales. De no ser así, los
registradores podrían realizar funciones que entraran en conflicto con las
competencias del poder judicial.
Este debate ha venido siendo habitual como resultado de la
problemática comentada, siendo muy importante identificar la naturaleza
jurídica de la nulidad de acuerdos sociales. Al respecto, se pueden ver
anteriores entradas de este blog como: “Continuando
con la naturaleza jurídica de la nulidad de acuerdos sociales” y “Resolución
de la DGRN de 30 de mayo de 2013 sobre la nulidad de los acuerdos sociales y
sus consecuencias”.
Además, y como ya se ha tratado en multitud de ocasiones por la DGRN,
los juzgados y la doctrina, la nulidad de acuerdos sociales se encuentra
condicionada por principios ajenos a su propia regulación, como los intereses
de terceros de buena fe, la conservación del tráfico mercantil y la seguridad
jurídica. Como consecuencia de ello, la nulidad de acuerdos sociales y, en
particular, aquellos posteriores a determinada nulidad y su cancelación
registral, debe producir efectos muy acotados y restrictivos.
Ante esta situación, la DGRN aclara que a la vista de la sentencia
dictada sí cabe la cancelación registral de forma directa de los acuerdos que
se mencionaron expresamente en la misma como anulados, no existiendo margen
interpretativo para el registrador mercantil en relación con estos. En cambio,
respecto a los acuerdos y asientos posteriores a dichos acuerdos expresamente
anulados en la sentencia, si existe margen interpretativo. En consecuencia, es
la propia sociedad la que debe tomar los acuerdos necesarios para reestablecer
su situación de conformidad con el pronunciamiento judicial y, si no se toan
dichos acuerdos, el socio puede instar el procedimiento de ejecución judicial.
En conclusión y como ya se había destacado en algunos pronunciamientos
judiciales, administrativos y doctrinales, cuando se dicta una sentencia
estimando la nulidad de acuerdos sociales se produce una orden de restitución
de la situación social al orden resultante de dicha nulidad. En consecuencia,
los socios deben tomar los acuerdos pertinentes para el restablecimiento de del
orden social. Además, en todo aquello que la sentencia sea suficientemente clara,
terceros como el Registro Mercantil deben dar cumplimiento a la misma,
cancelando los asientos que corresponda, siempre y cuando no existan dudas
sobre su alcance (como ocurre en especial con acuerdos posteriores inscritos y
no juzgados pero afectados por la declaración de nulidad). Si ante el mandato
judicial que incluye una obligación de hacer (restituir la situación social),
determinados socios no cumplen, cabe entonces acudir al procedimiento judicial
de ejecución.
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