Aprobación de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética

 

The brig Mercury - Ivan Aivazovsky

Con el BOE de 21 de mayo de 2021 ha sido publicada la Ley de Cambio Climático y Transición Energética (LCCTE), respecto de la cual comentamos ya su contenido más relevante con el proyecto de ley (ir a este Link para ver estos comentarios).

El objeto de esta entrada es destacar algunos de los aspectos modificados en la ley finalmente aprobada, respecto del proyecto de ley comentado ya en este blog.

En cuanto al enfoque general, destacar que se ajusta el redactado para clarificar que las competencias de las comunidades autónomas y entidades locales no se ven afectadas por esta ley, si bien, se menciona su obligación de cumplir con los objetivos referidos al control y prevención del cambio climático, cuyo origen reside en normativa de la Unión Europea (UE).

La ley actualiza los objetivos fijados por la UE, pasando de una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero respecto de 1990 del 23% al 20% para 2030, de una penetración de energías de origen renovable en consumo de energía final del 35% al 42% para 2030, y de una mejora de la eficiencia energética del 35% al 39,5%. Estos objetivos son de mínimos.

Los distintos objetivos deben ser revisados por el Consejo de Ministros para alcanzar la neutralidad climática, como máximo, el 2050. Para ello, se incluye una mención expresa a que el Consejo de Ministros deberá realizar la primera revisión de los objetivos en 2023.

Se incluye un nuevo artículo para regular la digitalización para la descarbonización de la economía, en el marco de la estrategia España Digital 2025. Hay que tener en cuenta que una parte muy importante de los fondos de reactivación de la economía aprobados por la UE tienen como objetivo digitalizar la economía, de allí esta inclusión inexistente en el proyecto. Entre las acciones a llevar a cabo se incluyen:

a) Incorporación de la tecnología digital al sector energético, movilidad sostenible, economía circular, capital natural, redes y ciudades inteligentes y lucha contra el cambio climático.

b) Reducción de las emisiones de efecto invernadero, economía digital y nuevos modelos de negocio.

c) Informar y difundir las nuevas tecnologías, como la inteligencia artificial, para transitar a una economía verde.

d) Impulso de las competencias digitales de los empleados.

e) Promoción de las políticas responsables y digitales de las compañías.

En relación con la regulación de la eficiencia energética y rehabilitación de edificios, se incrementan y detallan más las obligaciones relacionadas con el cambio climático. Además, se refuerza la necesidad de mantener y mejorar la accesibilidad en los mismos. Se incluye una obligación del Gobierno de elaborar, en plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la LCCTE, un Plan de Rehabilitación de Viviendas y Renovación Urbana.

Se incluye la finalización de la concesión de nuevas solicitudes para la investigación y explotación de yacimientos de minerales radioactivos, cuando su extracción sea para propiedades radioactivas, fisionables o fértiles.

En relación con las medidas de promoción de la movilidad sin emisiones en ciudades de más de 50.000 habitantes, destaca la inclusión del fomento del reparto de mercancías y movilidad al trabajo sostenibles. Además, se incluye la mención a que las ciudades de más de 20.000 habitantes cuyos valores contaminantes superen los fijados por el Real Decreto 102/2011, sobre calidad del aire, deberán adoptar las medidas aplicables a las ciudades de más de 50.000 habitantes.

En relación con la instalación de puntos de recarga eléctrica, se incluye la obligación de señalización urbana para la identificación de los usuarios de los puntos de recarga eléctrica.

En relación con la planificación y gestión del agua, se incluye que dichas políticas deberán incluir, en la planificación los impactos derivados de la retención de sedimentos en los embalses y las soluciones para su movilización, para frenar la regresión de las playas y deltas. Sin embargo, también se dice que, manteniendo la capacidad de regulación de los embalses, de modo que veremos cómo se materializa esto.

Para proteger la biodiversidad en relación con las instalaciones de producción energética, se incluye la zonificación para proteger dicha biodiversidad, en tanto dichas instalaciones pueden tener impactos negativos en la biodiversidad. Esta tarea dependerá del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que deberá coordinarse con las Comunidades Autónomas, al tener estas importantes competencias en dicha materia. En relación con la protección de la biodiversidad, también se incluye la obligación de actualizar, dentro del plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la LCCTE, las altas nacionales referidas en el Real Decreto 556/2011 para el desarrollo del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Se incluye un nuevo artículo sobre la consideración del cambio climático en la salud pública.

En las disposicionales adicionales, se incluye la elaboración de un Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados en relación con la economía circular, que deberá remitir el Gobierno a las Cortes dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la LCCTE. También se incluye dentro de este plazo, la constitución de un grupo de expertos sobre fiscalidad verde.

La LCCTE entra en vigor el día siguiente a su publicación, realizada el 21 de mayo de 2021.

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