Nuevo régimen de control sobre las inversiones extranjeras en España

A Dutch Merchant Vessel in Choppy Waters - Sebastian Castro


Con la aparición del Covid-19 en España se ha suspendido el régimen de liberalización de inversiones extranjeras directas, para determinadas actividades empresariales y a partir de determinados umbrales.

A los efectos del control de inversiones, se entiende por extranjero a todo inversor que resida en un país que no forme parte de la Unión Europea (UE) o la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA). Además, en el caso de los inversores residentes en la UE o la EFTA cuyo titular real no sea residente en la UE o la EFTA, también se considera extranjero. De este modo, se evita el uso de vehículos intermedios por parte de inversores extranjeros para no quedar sujetos a este control de inversiones.

Se entiende que el titular real es quien, en último término, posee el control, por cualquier vía, ya fuera directa o indirecta, o posea el 25% o más de los derechos de voto de la entidad.

No todas las actividades económicas se encuentran sujetas al régimen de control de inversiones, solo aquellas que tienen especial relevancia en relación con el orden público, la seguridad pública y a la salud pública. En concreto, las actividades sujetas son las siguientes:

  • Infraestructuras críticas, físicas o virtuales (energía, transporte, agua, sanidad, comunicaciones, medios de comunicación, tratamiento o almacenamiento de datos, aeroespacial, defensa, electoral, financiera, instalaciones sensibles), incluidos los terrenos e inmuebles necesarios para dichas actividades.
  • Tecnologías críticas y productos de doble uso, tecnologías clave para el liderazgo y la capacitación industrial, tecnologías de telecomunicaciones, inteligencia artificial, robótica, semiconductores, ciberseguridad, aeroespaciales, defensa, almacenamiento de energía, cuántica, nuclear, nanotecnología, biotecnología y materiales avanzados.
  • Suministro de insumos fundamentales y en particular, referidos a: energía, hidrocarburos, servicios estratégicos de conectividad, materias primas y seguridad alimentaria.
  • Sectores con acceso a información sensible y, en particular, datos personales.
  • Medios de comunicación.

Además, y con carácter temporal hasta el 30 de junio de 2021, ciertas inversiones de residentes en la UE y la EFTA también quedan sujetas a control previo, estas inversiones sujetas son las que cumplan los siguientes requisitos:

  • Inversión realizada no más tarde del 30 de junio de 2021;
  • se invierta en una sociedad cotizada o en una sociedad no cotizada por importe superior a 500 millones de euros, en relación con las actividades sujetas a control previo; y
  • el inversor adquiere con dicha inversión el 10% o más del capital de la sociedad o el control de la misma.

En cuanto a este régimen temporal hasta el 30 de junio de 2021, también quedan afectados los inversores residentes en España cuyo titular real no resida en España. 

Para la ejecución de las inversiones sujetas a control previo, es necesaria la obtención de la autorización administrativa, cuyo plazo máximo de autorización o denegación, se contempla en seis meses, a contar desde la solicitud de autorización, aunque la misma se puede obtener en unas semanas. 

Quedan fuera de este régimen de control previo las inversiones por importe inferior a 1 millón de Euros. Además, para las inversiones entre 1 y 5 millones de Euros, se contempla un procedimiento de autorización más rápido que el general, rebajando el plazo máximo de resolución de seis meses a un mes.

El incumplimiento de esta normativa puede conllevar la nulidad de la transacción y la imposición de sanciones, por importes que pueden alcanzar el de la inversión.

Adicionalmente, es importante analizar las inversiones directas en sociedades extranjeras con filiales en España, ya que este régimen, aunque no lo establezca expresamente, puede afectar a inversiones indirectas en sociedades españolas. 

Finalmente, en relación con las manifestaciones y garantías del comprador o inversor (R&W), se puede añadir una declaración de esta parte, respecto de la no sujeción a autorización previa, o bien, el cumplimiento con esta autorización.

Comentarios

  1. Muy buen articulo, aunque considero una pena que gestionen tan exploradamente las inversiones extranjeras.

    saludos

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