Informe de la Platform on Sustainable Finance sobre la Taxonomía Social (Parte 2)

Paysage- Jean Metzinger


Continuamos tras la primera parte referida al informe sobre la taxonomía social de la UE, elaborado por la Platform on Sustainable Finance (PSF). 

Antes de continuar, vale la pena remarcar que la propia PSF expone que algunos de sus miembros entienden que no se ha justificado suficientemente la necesidad de elaborar una taxonomía social, a diferencia de la taxonomía medioambiental, que disponía de argumentos de mucho peso para su elaboración. A pesar de ello, uno de los motivos que justifican esta taxonomía es que la transición sostenible medioambientalmente provoca también la necesidad de una transición justa, referida a la necesidad de que la imposición de la necesaria transición ecológica provoque daños en las personas y comunidades, especialmente en ciertos empleados.

Como dijimos en la primera parte, la taxonomía social no puede apoyarse en datos científicos, por ello, la PSF ha tenido que apoyarse en normas y principios internacionales y, en particular, en las siguientes:

1- La Declaración Universal de Derechos Humanos.

2- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

3- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

4- La Declaración sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

5- La Convención Europea de Derechos Humanos.

6- La Carta Social Europea.

7- La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

8- El Pilar Europeo de Derechos Sociales.

9- Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

10- Los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

11- El Pacto Global de las Naciones Unidas (UN Global Compact).

12- Las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales.

La taxonomía social se plantea con dos dimensiones, una vertical y otra horizontal, que condicionan toda su elaboración e implementación. El respeto y promoción de los derechos humanos se encuadra en la dimensión horizontal, ya que su aplicación implica procesos que deben integrarse horizontalmente en una entidad o actividad económica para obtener resultados positivos para las partes afectadas (stakeholders). En cambio, la consecución de productos y servicios esenciales para unas condiciones de vida adecuadas se encuadra en la dimensión vertical, ya que se refieren a productos y servicios de una entidad.

Con la dimensión vertical se busca mejorar la accesibilidad a productos y servicios básicos, incluyendo:

  1. Agua y gestión de aguas residuales.
  2. Comida.
  3. Vivienda.
  4. Servicios médicos.
  5. Educación.
  6. Transporte.
  7. Telecomunicaciones e internet.
  8. Electricidad limpia.
  9. Inclusión financiera.

Con la dimensión horizontal se busca provocar un impacto positivo y evitar un impacto negativo en los stakeholders, incluyendo:

  1. Trabajo decente.
  2. Promover los intereses de los consumidores.
  3. Habilitar comunidades inclusivas y sostenibles.

La existencia de estas dos dimensiones es imprescindible para el correcto funcionamiento de la taxonomía social, ya que una entidad podría comercializar productos de primera necesidad a precios asequibles como contribución vertical, pero operar con menosprecio a los derechos de sus empleados. El uso de ambas dimensiones permite garantizar que la actividad contribuye con determinados criterios sociales sin dañar otros. Tal y como veremos en futuras entradas, la dimensión vertical tiene mayor peso en la contribución social, mientras que la dimensión horizontal tiene mayor peso en la norma de no provocar un daño significativo (DNSH).

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