Informe de la Platform on Sustainable Finance sobre la Taxonomía Social (Parte 3)

A company of Danish artists in Rome - Martinus Rørbye

Continuamos con la primera parte y la segunda parte referidas al informe sobre la taxonomía social de la UE, elaborado por la Platform on Sustainable Finance (PSF). Recordemos que la taxonomía social se plantea con una dimensión vertical y otra horizontal, teniendo la dimensión horizontal un papel más importante que la vertical en relación con el principio de no provocar daños significativos (DNSH). Si bien, el DNSH aplica tanto en la dimensión vertical como en la horizontal. 

Por lo tanto, primero hay que analizar la existencia de contribución sustancial a alguno de los objetivos sociales y, una vez confirmado que la actividad aporta una contribución social sustancial, el segundo paso es analizar que dicha actividad no provoque, a su vez, un daño a otros objetivos sociales. El DNSH de la taxonomía social es más complicado de configurar que el DNSH de la taxonomía social, debido a que los objetivos sociales son más autónomos que los medioambientales. Por ejemplo, la fabricación de un medicamento a un coste reducido que permita su acceso a población con bajos ingresos, en poco puede afectar y dañar a otros objetivos sociales, como el acceso a la comida, agua o educación (esto es, un impacto dañino en la dimensión vertical). Por el contrario, es más fácil encontrar un vinculo si miramos el DNSH desde la dimensión horizontal. Es decir, que con la fabricación de este medicamento no provoque un daño en los empleados o la comunidad afectada por esta actividad. Esto es, que no perjudique los objetivos sociales asociados a los stakeholders de esa empresa o actividad (como sería no facilitar medios seguros a los empleados o no provocar daños en la salud de los vecinos de la fábrica).

A la vista de ello, la PSF explica que mientas con la taxonomía medioambiental se han utilizado criterios científicos para cada objetivo respecto del resto de objetivos, en la taxonomía social deberá realizarse un enfoque distinto, más general y utilizando normas internacionales como los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales.

Finalmente, la PSF expone la necesidad de plantear la relación entre la taxonomía medioambiental y social, así como decidir si debe modificarse el DNSH y los criterios sociales mínimos (minimum safeguards) de la taxonomía medioambiental cuando entre en vigor la taxonomía social, en tanto el actual DNSH y los criterios sociales mínimos de la taxonomía medioambiental se verán afectados por esta nueva taxonomía. Las tres opciones principales que se plantean son: (i) crear dos taxonomías totalmente independientes, (ii) crear dos taxonomías totalmente vinculadas, donde si no se cumple con ambas la actividad no se considera sostenible, o (iii) crear dos taxonomías con unos criterios mínimos vinculados.

La tercera opción es la que parece más razonable y la que parece que tiene más opciones de prosperar. Con esta vía, para que una actividad con contribución medioambiental pueda calificarse como tal, deberá respetar unos criterios sociales mínimos y, del mismo modo, una actividad con contribución social deberá respetar unos criterios medioambientales mínimos. Para lograr esto, la PSF plantea un modelo en el que las actividades medioambientales y sociales reportan de forma distinta siguiendo unos criterios adaptados para cada una y, por otro lado, un modelo en que se configuran unas normas más comunes. En este segundo modelo se plantea modificar los criterios sociales mínimos de la taxonomía medioambiental por criterios más concretos del DNSH de la taxonomía social y, a su vez, utilizar el DNSH de la taxonomía medioambiental como criterios medioambientales mínimos de la taxonomía social.

A mi parecer, el segundo modelo es más complejo pero mucho más consistente y permitiría decir que la UE tiene una taxonomía única para todos los criterios sociales y medioambientales (que además integran criterios de gobierno corporativo). A pesar de ello, no queda claro cuál de los modelos tiene más posibilidades de prosperar, ya que este sistema, más consistente pero más complejo de cumplir, podría perjudicar la implementación de inversiones sostenibles o, al menos, que puedan calificarse como tal a la luz de la normativa de la UE.

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