Carried interest en capital riesgo y su tributación

Panorama Landscape with a View of Arnhem - Jan Josephsz


El carried interest en private equity y venture capital es la remuneración de los gestores (GPs) de los fondos de inversión. Esta remuneración por norma general es del 20% de los beneficios del fondo, si bien, algunos GPs que están empezando pueden rebajarlo hasta un 10% y otros con un histórico de rentabilidades muy elevados pueden llegar a subirlo hasta un 30% de los beneficios. 

En el caso de los fondos de private equity (en venture capital no es habitual verlo) también se puede aplicar un interés mínimo (rendimiento mínimo) a favor de los inversores, denominado hurdle rate, de entre el 5% y el 10%, un 8% normalmente. Este interés puede impedir el devengo del carried interest si el GP no consigue la rentabilidad mínima. A pesar de ello, los GPs reciben también otras comisiones no ligadas al rendimiento, para garantizar el mantenimiento del fondo.

Con la normativa fiscal actual, en España el carried interest se califica como renta del trabajo, si bien, en Navarra, el País Vasco y en múltiples Estados miembro de la UE, su tributación es más similar a la de los rendimientos del ahorro. Esto provoca que en España, fuera de estos territorios forales la tributación del carried interest sea muy elevada, al menos en comparación con otros mercados, tanto dentro de la Unión Europea como fuera de esta.

Por ahora, la tributación general en España para el carried interest va de entre el 45% y el 54%, según qué comunidad autónoma (excepto en Navarra y País Vasco). Sin embargo, con la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley Startups), actualmente en proceso de aprobación, se pretende cambiar esta situación, para reducir la fiscalidad de estos rendimientos. En concreto, el proyecto de Ley Startups incluye una reducción del 50% en esta tributación, de modo que a efectos prácticos el coste fiscal de estos rendimientos se alinearía entre el 22,5% y el 27%, en modo similar al coste fiscal actual de los rendimientos del ahorro. De todos modos, hay que tener en cuenta que esta reducción del 50% requiere de varias condiciones para su aplicación, entre las cuales el proyecto de Ley Startups incluye: limitaciones en la tipología de fondo, limitaciones a las personas que se pueden beneficiar, un período mínimo de tenencia y que exista una garantía mínima de retorno en la inversión, tal y como veremos a continuación.

En particular, el nuevo régimen para el carried interest se propone como disposición adicional a la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del IRPF, con el objeto de regular los rendimientos del trabajo obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica.

En primer lugar, esta regulación deja expresa mención a que el carried interest se trata como rendimiento del trabajo, no como rendimiento del ahorro (a efectos de régimen común, ya que en territorios forales podemos encontrar discrepancias en este punto). En particular, la propuesta de texto establece: “Tendrán la consideración de rendimientos del trabajo los derivados de participaciones, acciones u otros derechos que otorguen derechos económicos especiales en alguna de las entidades relacionadas en el apartado 2, obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de dichas entidades o de sus entidades gestoras o entidades de su grupo.” Las entidades referidas (apartado 2) son: fondos de inversión alternativa de carácter cerrado (ECR, FCRE, FESE, FILPE y demás entidades de inversión análogas).

La reducción de la carga tributaria se establece mediante la integración en la base imponible (del trabajo) en un 50% del importe del rendimiento, en lugar del 100%, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Los derechos especiales de las participaciones, acciones o derechos de los gestores, referidos al carried interest deben estar condicionados a que los restantes inversores (distintos a los gestores), tengan una rentabilidad mínima garantizada, definida en el reglamento o estatutos de la gestora.

b) Las participaciones, acciones o derechos de los gestores deben mantenerse durante un mínimo de 5 años, salvo en caso de liquidación anticipada o de cambio de entidad gestora, cuyo plazo será hasta esa fecha en lugar de los 5 años.

Si estos derechos especiales proceden de una entidad residente en un territorio calificado de jurisdicción no cooperativa, o con el que no exista normativa de asistencia mutua en materia tributaria, en ese caso no aplicará este régimen especial y deberá imputarse el 100% del rendimiento.

Comentarios