Constitución de un fondo de capital riesgo (FCR)

An Out-of-Doors Study - John Singer Sargent


En esta entrada destacaremos los principales documentos a tener en cuenta en la constitución de un fondo de capital riesgo (FCR), así como algunas diferencias respecto de las sociedades de capital riesgo (SCR).

Recordemos, tal y como ya hemos visto en anteriores entradas de este blog, que un FCR, a diferencia de lo que ocurre con una SCR, el vehículo mediante el cual se formaliza la inversión es un patrimonio separado sin personalidad jurídica, el cual requiere de alguien que represente dicho patrimonio, esto es, una sociedad gestora. Esta falta de personalidad jurídica marca dos de las principales diferencias de un FCR respecto a una SCR; por un lado, la necesidad de contratar una gestora y, por otro lado, la regulación de su funcionamiento mediante un reglamento que sustituye los estatutos (y pudiendo no otorgar escritura). Como consecuencia de ello, los FCR no pueden ser autogestionados, a diferencia de lo que ocurre con las SCR, que pueden autogestionarse o contratar una gestora externa. Por todo ello, los FCR siempre dan lugar a la estructura tradicional de este tipo de inversiones, compuesta por, como mínimo, una gestora (GP) y un fondo financiado por los inversores (LPs).

Esta estructura tradicional facilita el círculo de inversión y desinversión colectiva propio del capital riesgo, en tanto, a medida que la gestora empieza a ejecutar las desinversiones del primer fondo, puede captar inversores para su siguiente fondo. De este modo, el FCR se liquida pero la gestora, incluyendo la marca, personal, recursos centrales, etc. se mantiene activo, constante e inalterable. Otra posibilidad de los FCR es permitir la colaboración de operadores en el levantamiento de fondos, sin necesidad de confundir la gestión o crear estructuras societarias más complejas propias de las joint ventures.

Entre la principal documentación a presentar para la constitución de un FCR, encontramos: la solicitud de autorización, el reglamento de gestión, la memoria explicativa del proyecto y el folleto informativo. Además, el FCR requiere del contrato de gestión con la gestora correspondiente.

En relación con la memoria explicativa, destaca la identificación de los promotores (con sus deberes de experiencia, conocimiento y honorabilidad, incluido el cuestionario de honorabilidad, que constituye otro documento importante para la constitución), la distribución del patrimonio y partícipes, la administración y representación del FCR, la comercialización del FCR y su régimen de reembolso, y la política de inversión (y su plan de negocio).

Los FCR al no poder ser autogestionados, siempre deben encomendar su gestión a una gestora, la cual debe estar autorizada por la CNMV para actuar como tal y debe ser, o bien una SGECR o una SGIIC.

Respecto a la política de inversión, con la introducción de las nuevas normas sobre sostenibilidad (SFDR, Taxonomía de la UE, etc.), su contenido se está volviendo cada vez más complejo, en tanto ya no solo se regulan los criterios financieros de inversión, sino también los criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo (criterios ASG). En este sentido, aunque el FCR se constituya sin objetivos medioambientales, sociales o de gobierno corporativo, desde marzo de 2021 es obligatorio que se aporte una descripción de la política de integración de riesgos de sostenibilidad.

Para facilitar la constitución de las entidades de inversión como los FCR y las SCR, la CNMV ha publicado varias guías y modelos normalizados, sin embargo, la mayoría de los modelos normalizados están aún pendientes de actualización para su adaptación a la normativa actual, tanto respecto de la parte financiera (principalmente la Ley 22/2014, de 12 de noviembre) como de la parte sobre sostenibilidad (principalmente la SFDR y Taxonomía de la UE). Valga decir, que para entidades como las gestoras sí se actualizó la guía técnica, tal y como vimos en esta entrada.

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