Control de inversiones extranjeras en España, situación para 2023

Red Vineyards - Anna Boch

Tal y como ya hemos visto en varias entradas anteriores de este blog como, por ejemplo, esta. Desde la aparición del Covid-19 se han venido regulando controles a las inversiones extranjeras, tanto de España, como del resto de Estados miembro y en la Unión Europea (UE) en general. En España este régimen se inició en marzo de 2020 y, desde entonces, se han ido aprobando distintas modificaciones del régimen de control de inversiones extranjeras directas en España, contemplado en la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior. Sin embargo, vale la pena destacar que seguimos a la espera de la aprobación del desarrollo reglamentario.

Mientras seguimos esperando el desarrollo reglamentario del régimen de control de inversiones de la Ley 19/2003, el legislador ha modificado el régimen actual con el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

En relación con las inversiones extranjeras tanto por residentes en Estados miembro de la UE (distintos a España) como en la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), se contempló un régimen de control transitorio, el cual este Real Decreto-ley 20/2022, extiende ahora hasta el 31 de diciembre de 2024. Esta extensión, afecta también a residentes en España cuyo titular real sea de un Estado miembro de la UE (distinto a España) o de la AELC.

Por otro lado, desde la aprobación de las medidas de control de inversiones extranjeras no quedó claro si el control de inversiones se refería solo a inversiones con adquisición de participaciones o acciones, o bien, si también quedaban sujetas inversiones que suponen la adquisición de activos o empresas en España. Esto se debió a que las medidas de control introducidas al régimen de control de inversiones, no regulaba este aspecto de forma expresa. A pesar de ello, la posición que se interpuso es la referida a que este tipo de adquisiciones de activos o empresas también se sujeta al régimen de control y con la reforma contemplada por el Real Decreto-ley 20/2022 se han introducido menciones dirigidas a reforzar esta posición.

Con el nuevo régimen, las inversiones por importes inferiores a un millón de euros siguen estando excluidas del control de inversiones y las inversiones por importes inferiores a cinco millones de euros, realizadas por inversores fuera de la UE o AELC, siguen sujetas a un régimen simplificado.

El régimen de control de inversiones sigue contemplando este mecanismo únicamente para los mismos sectores ya contemplados antes de esta última reforma, tal y como puede verse en esta entrada.

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