Fusión de fondos de inversión

Fisherman from Rügen - Hans Gude


La fusión de fondos de inversión se permite tanto respecto de los vehículos de inversión de tipo cerrado, en virtud de la Ley 22/2014, como respecto de los vehículos de inversión de tipo abierto, en virtud de la Ley 35/2003.

Respecto de los vehículos de inversión de tipo cerrado, el art. 36 de la Ley 22/2014 permite la fusión de FCR, tanto mediante absorción como con creación de un nuevo fondo. El acuerdo de fusión debe ser acordado por las sociedades gestoras de los fondos a fusionarse; sin embargo, esta ley no contempla la regulación sobre el procedimiento de fusión a seguir para los FCR.

La Ley 35/2003 también permite la fusión de las IIC reguladas por dicha ley (contemplando también tanto la fusión vía absorción como con creación de una nueva IIC) y, en este caso, sí regula el procedimiento a seguir. La Ley 35/2033 contempla las principales normas aplicables a las operaciones de fusión entre IIC y el Real Decreto 1082/2012 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003 desarrolla con más detalle el procedimiento a seguir. Además, también se permite la fusión entre compartimentos de IIC (en los términos regulados por el RIIC).

Según el art 36 del RIIC se considera fusión de un fondo la operación por la que una o varias IIC o compartimentos de inversión de IIC, IIC fusionadas en adelante, transfieran a otra IIC ya existente o a un compartimento de la misma, o a una IIC constituida por ellas o a un compartimento de la inversión de la misma (IIC beneficiaria), como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, la totalidad de su patrimonio, activo y pasivo, mediante la atribución a sus partícipes o accionistas de participaciones o acciones de la IIC beneficiaria y, en su caso, de una compensación en efectivo que no supere el 10% del valor liquidativo de sus participaciones o acciones en la IIC fusionada.

El RIIC permite la fusión de IIC con otras entidades autorizadas en otros Estados miembro conforme a la Directiva 2009/65/CE. Cuando una de las entidades fusionadas sea autorizada en España a dicha operación le aplicará la Ley 35/2003 y el RIIC, sin perjuicio del resto de normas que puedan aplicar conforme al régimen del resto de entidades afectadas.

Las fusiones de entidades sujetas a la Ley 22/2014 a la Ley 35/2003 con forma de sociedad de capital, les aplica supletoriamente lo establecido por la Ley 3/2009 de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (“LME”).

El primer paso para la fusión de FCR o IICC es la aprobación de la fusión por parte de la sociedad gestora de cada entidad involucrada en la fusión, tras dicha aprobación se requiere la autorización previa de la CNMV y posteriormente se debe continuar el proceso de fusión con la publicidad de la operación en los términos contemplados por la LME.

Además de cumplir con los requisitos de publicidad de la LME también hay que comunicar a todos los accionistas de las entidades con forma de sociedad la autorización de la CNMV respecto de la fusión. La fusión debe ser aprobada por la junta general de accionistas una vez autorizada la misma por la CNMV.

La ecuación de canje definitiva se determinará sobre la base de los valores liquidativos y número de acciones en circulación del día anterior al del otorgamiento de la escritura pública de fusión, siendo válida a dichos efectos la certificación expedida por el secretario del consejo de administración de la sociedad de inversión o por el secretario del consejo de administración o consejero delegado de la sociedad gestora.

En el caso de entidades con forma de fondo al no aplicarle el régimen de publicidad de la LME, la Ley 35/2003 contempla un régimen de publicidad, una vez aprobada la fusión por la sociedad o sociedades gestoras y la obtención de la autorización de la CNMV, consistente en la publicación de dicha autorización en el Boletín Oficial del Estado y en dos periódicos de ámbito nacional o en la página web de sus respectivas gestoras o de entidades de sus respectivos grupos, durante el plazo mínimo de un mes. Además, la fusión, incluyendo la autorización de la CNMV, debe ser comunicada a todos los partícipes de fondos afectados.

Transcurridos mínimo 40 días desde la comunicación de la fusión de los fondos, la sociedad o sociedades gestoras y, en su caso, el depositario o depositarios, deben ejecutar la fusión mediante documento contractual e inscribir la operación en el registro correspondiente de la CNMV.

La ecuación de canje, en caso de fondos, se determinará sobre la base de los valores liquidativos y número de participaciones en circulación al cierre del día anterior al del otorgamiento de la escritura o, de no producirse aquélla, al del otorgamiento del documento contractual.

Tanto en fusiones entre entidades con forma de sociedad como con forma de fondo hay que preparar un proyecto común de fusión. Además, con la fusión debe elaborarse el nuevo folleto actualizado resultante tras la fusión.

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