Particularidades a tener en cuenta en relación con los planes de reestructuración en la Ley Concursal

The Fall of Nelson, Battle of Trafalgar - Denis Dighton


Tal y como ya vimos en esta entrada, los planes de reestructuración pueden incluir la transmisión de una o varias unidades productivas de la deudora. Además, a diferencia de lo que ocurría con los anteriores acuerdos de refinanciación, desparecidos en la actual Ley Concursal, con los planes de reestructuración se permite incluso la transmisión de la totalidad de la empresa de la deudora (planes de reestructuración liquidativos). En este caso, el plan de reestructuración funciona, en la práctica, como una liquidación ordenada de la compañía.

Para evitar una posible acción de rescisión, tanto en los casos de transmisión de parte o la totalidad de la empresa del deudor, en la práctica la homologación de estos planes de reestructuración será una condición necesaria para el adquirente y, en muchas ocasiones, incluso una condición suspensiva para la ejecución de la transmisión.

Esta homologación del plan de reestructuración con transmisión de unidades productivas, será necesaria cuando el plan de reestructuración no sea aprobado por todos los socios de la deudora o por todos los acreedores. Por ello, la única opción para su formalización sin dicha homologación sería el caso en que todos los socios y acreedores estuvieran de acuerdo en el plan y, además, el adquirente estuviera dispuesto a asumir el riesgo de una acción de rescisión, según comentado arriba. Por lo tanto, a efectos prácticos difícilmente se verán planes de reestructuración con transmisión de unidades productivas que no sean homologados judicialmente.

Asumiendo que en la mayoría de casos el plan de reestructuración deberá ser homologado, también en la mayoría de casos será necesaria la designación de un experto en reestructuraciones y, en particular, teniendo en cuenta que su nombramiento es obligatorio cuando se solicite la homologación del plan cuyos efectos se extiendan a una clase de acreedores o a los socios que no hubieran votado a favor.

En tanto uno de los requisitos para la validez del plan de reestructuración es que éste sirva para razonablemente evitar el concurso, en los casos de plan de reestructuración liquidativo será necesario justificar que con el precio obtenido se podrán liquidar la totalidad de las deudas, en los términos (plazos y quitas) contemplados en el mismo plan. En cambio, con los planes de reestructuración en los que la deudora continúe explotando una parte de la empresa, el plan deberá justificar que el precio obtenido junto con los ingresos que siga generando la deudora serán suficientes para evitar el concurso. En este segundo caso, será necesario el plan de pagos y el plan de viabilidad.

En relación con los planes de reestructuración de una o varias unidades productivas con mantenimiento de parte de la empresa de la deudora, la Ley Concursal no establece la aplicación del compromiso de mantenimiento mínimo de tres años, sí contemplado para los pre-pack. Ante esta situación, caben interpretaciones dispares y, principalmente, entender que: (i) aplica el plazo de tres años por analogía, (ii) no aplica ningún plazo o (iii) hay que analizar cada plan de reestructuración a efectos de determinar si explícita o implícitamente el adquirente asume un compromiso de mantenimiento.

Entiendo que la tercera opción sería la más razonable ante el clausurado de la Ley Concursal. En tanto el adquirente se obligará a llevar a cabo la adquisición bajo determinados términos y condiciones, junto con el correspondiente plan de reestructuración, el elemento primordial respecto al compromiso de mantenimiento reside más en su obligación de cumplir el plan de viabilidad que la asunción de un compromiso expreso de mantenimiento de la actividad durante tres años. Es decir, a la vista del plan de reestructuración, el plan de pagos y el plan de viabilidad, el compromiso de mantenimiento, explícita o implícitamente, será el necesario para el caso concreto, pudiendo ser dicho plazo inferior a los tres años aplicables para el pre-pack.

Comentarios

  1. Gracias por tus maravillosas entradas Álex, estoy realizando mi Trabajo de Fin de Máster en Abogacía sobre la adquisición de empresas en situaciones de dificultad financiera, y por ello, he descubierto este blog que me resulta de gran ayuda y sin duda voy a continuar leyéndolo.
    Un saludo y gracias.

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