SFDR 2.0 situación actual y comentarios adicionales más allá del cambio de categorías (Parte 6) - Productos ESG Basics
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| Monet pintando en su jardín de Argenteuil - Pierre-Auguste Renoir |
Con esta entrada continuamos tratando la SFDR 2.0. siguiendo con lo ya
visto en “SFDR 2.0 - El nuevo régimen sobre
divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los
servicios financieros” y
la primera parte de esta nueva serie, que se puede ver en este Link.
En esta entrada nos centraremos únicamente en ver en qué consistirá exactamente
la nueva categoría de “ESG Basics” o “ASG Básicos” y los requisitos para su
cumplimiento.
La categoría ESG Basics (art. 8 SFDR 2.0) cubre productos que integran
factores de sostenibilidad en la estrategia de inversión, pero sin alcanzar la
ambición de las categorías Sustainable o Transition. Esta categoría equivaldría,
en parte al nivel de exigencia del actual art. 8 SFDR, pero con mayor garantía
de aportación positiva a la sostenibilidad.
La propuesta menciona varias aproximaciones posibles para cumplir con la
categoría de ESG Basics: inversiones con una calificación ESG superior a la
media del universo o índice de referencia; inversiones que superen la media del
universo o benchmark en indicadores de sostenibilidad; inversiones en empresas
o actividades con historial positivo en procesos, resultados o desempeño
relacionados con sostenibilidad; combinaciones de inversiones de las categorías
Sustainable o Transition; u otras inversiones que integren factores de sostenibilidad
con justificación suficiente.
Esta será muy previsiblemente la categoría de mayor volumen tanto en número
de fondos como en volumen/tamaño agregado. Muchos de los actuales productos que
hoy se clasifican como art. 8 SFDR pasarán a ser ESG Basics.
La nueva categoría de “ESG Basics”
Esta nueva categoría pasará a regularse en el art. 8 de la SFDR 2.0 y, para
que un producto financiero pueda presentarse bajo esta etiqueta, como mínimo un
70% de sus inversiones deberán incorporar factores de sostenibilidad conformes
con la estrategia de sostenibilidad elegida por el fondo, debiendo aplicar indicadores
de medición adecuados.
Además, su estrategia de inversión deberá excluir las empresas del art. 12.1(a)
a (d) del Reglamento Delegado (UE) 2020/1818. Es decir, las empresas que
participen en actividades relacionadas con armamento prohibido, cultivo y
producción de tabaco, que incumplan los
principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas o las Líneas Directrices de
la OCDE para Empresas Multinacionales, o que obtengan un 1% o más de sus
ingresos de la prospección, la minería, la extracción, la distribución o el
refinado de antracita, hulla y lignito. Todo ello, sin perjuicio de ciertas excepciones,
como la financiación de bonos verdes emitidos por estas compañías.
En qué deberán invertir los productos de Transición
Las inversiones permitidas para cumplir con el umbral del 70% antes
mencionado pueden ser:
1.- Inversiones con una calificación ASG que supere la calificación media
del universo de inversión o del índice de referencia (según Reglamento 2024/3005
de rating ASG).
2.- Inversiones que superen el universo de inversión medio o el índice de referencia
sobre un indicador de sostenibilidad adecuado específico.
3.- Inversiones que favorezcan a empresas o actividades económicas con un
historial positivo demostrado en términos de procesos, rendimiento o resultados
relacionados con factores de sostenibilidad.
4.- Una combinación de inversiones conformes con el art. 7 y 9 SFDR 2.0
(Transition o Sustainable) y de Inversiones ESG Basics mencionadas arriba.
5.- Otras inversiones que integren factores de sostenibilidad más allá de
la consideración de los riesgos de sostenibilidad, siempre y cuando se incluya
la información justificativa suficiente requerida por la SFDR 2.0.
En esta categoría el régimen de safe harbour no aplica, al menos
directamente, en tanto para este tipo de inversiones no se contempla, pero como
los productos art. 7 y 9 SFDR 2.0 pueden aplicar el safe harbour, estos
indirectamente pueden ser parte del umbral del 70% vía combinación de
inversiones.
La transparencia de los productos Transición
En relación con los deberes de información de los productos ESG Basics,
deberá divulgarse determinada información, respecto de la cual destaca:
1.- Declaración de que el producto financiero cumple con los requisitos de
su categoría.
2.- Descripción de los factores de sostenibilidad que integra el producto.
3.- Una descripción de: la estrategia destinada a invertir con factores de
sostenibilidad (i.e. universo de inversión, filtros, exclusiones, indicadores
ESG medidos), las inversiones permitidas y su proporción, y el período de
cumplimiento para alcanzar el umbral del 70%.
4.- Los indicadores utilizados para medir el cumplimiento con la estrategia
de inversión.
5.- Exclusiones adicionales aplicadas adicionales a las requeridas por la
categoría ESG Basics.
6.- Las fuentes de datos utilizadas.
Como se ha visto en las inversiones permitidas, las inversiones de los productos ESG Basics son bastante variadas, pero aún así su régimen permite un trato mucho más homogéneo que el de los actuales productos art. 8 SFDR, en tanto la SFDR 2.0 sí incluye un umbral mínimo de desarrollo en materia de sostenibilidad, con deberes de transparencia y medición. Por lo tanto, nos hallamos ante una categoría más heterogénea que las Transition y Sustainable, pero con unos mínimos que sí permiten identificar la categoría como de cierto impacto ASG.
Para continuar con la siguiente parte ir a este Link.

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