SFDR 2.0 situación actual y comentarios adicionales más allá del cambio de categorías (Parte 6) - Productos ESG Basics

Monet pintando en su jardín de Argenteuil - Pierre-Auguste Renoir


Con esta entrada continuamos tratando la SFDR 2.0. siguiendo con lo ya visto en “SFDR 2.0 - El nuevo régimen sobre divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros” y la primera parte de esta nueva serie, que se puede ver en este Link.

En esta entrada nos centraremos únicamente en ver en qué consistirá exactamente la nueva categoría de “ESG Basics” o “ASG Básicos” y los requisitos para su cumplimiento.

La categoría ESG Basics (art. 8 SFDR 2.0) cubre productos que integran factores de sostenibilidad en la estrategia de inversión, pero sin alcanzar la ambición de las categorías Sustainable o Transition. Esta categoría equivaldría, en parte al nivel de exigencia del actual art. 8 SFDR, pero con mayor garantía de aportación positiva a la sostenibilidad.

La propuesta menciona varias aproximaciones posibles para cumplir con la categoría de ESG Basics: inversiones con una calificación ESG superior a la media del universo o índice de referencia; inversiones que superen la media del universo o benchmark en indicadores de sostenibilidad; inversiones en empresas o actividades con historial positivo en procesos, resultados o desempeño relacionados con sostenibilidad; combinaciones de inversiones de las categorías Sustainable o Transition; u otras inversiones que integren factores de sostenibilidad con justificación suficiente.

Esta será muy previsiblemente la categoría de mayor volumen tanto en número de fondos como en volumen/tamaño agregado. Muchos de los actuales productos que hoy se clasifican como art. 8 SFDR pasarán a ser ESG Basics.

La nueva categoría de “ESG Basics”

Esta nueva categoría pasará a regularse en el art. 8 de la SFDR 2.0 y, para que un producto financiero pueda presentarse bajo esta etiqueta, como mínimo un 70% de sus inversiones deberán incorporar factores de sostenibilidad conformes con la estrategia de sostenibilidad elegida por el fondo, debiendo aplicar indicadores de medición adecuados.

Además, su estrategia de inversión deberá excluir las empresas del art. 12.1(a) a (d) del Reglamento Delegado (UE) 2020/1818. Es decir, las empresas que participen en actividades relacionadas con armamento prohibido, cultivo y producción de tabaco, que incumplan los principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas o las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, o que obtengan un 1% o más de sus ingresos de la prospección, la minería, la extracción, la distribución o el refinado de antracita, hulla y lignito. Todo ello, sin perjuicio de ciertas excepciones, como la financiación de bonos verdes emitidos por estas compañías.

En qué deberán invertir los productos de Transición

Las inversiones permitidas para cumplir con el umbral del 70% antes mencionado pueden ser:

1.- Inversiones con una calificación ASG que supere la calificación media del universo de inversión o del índice de referencia (según Reglamento 2024/3005 de rating ASG).

2.- Inversiones que superen el universo de inversión medio o el índice de referencia sobre un indicador de sostenibilidad adecuado específico.

3.- Inversiones que favorezcan a empresas o actividades económicas con un historial positivo demostrado en términos de procesos, rendimiento o resultados relacionados con factores de sostenibilidad.

4.- Una combinación de inversiones conformes con el art. 7 y 9 SFDR 2.0 (Transition o Sustainable) y de Inversiones ESG Basics mencionadas arriba.

5.- Otras inversiones que integren factores de sostenibilidad más allá de la consideración de los riesgos de sostenibilidad, siempre y cuando se incluya la información justificativa suficiente requerida por la SFDR 2.0.

En esta categoría el régimen de safe harbour no aplica, al menos directamente, en tanto para este tipo de inversiones no se contempla, pero como los productos art. 7 y 9 SFDR 2.0 pueden aplicar el safe harbour, estos indirectamente pueden ser parte del umbral del 70% vía combinación de inversiones.

La transparencia de los productos Transición

En relación con los deberes de información de los productos ESG Basics, deberá divulgarse determinada información, respecto de la cual destaca:

1.- Declaración de que el producto financiero cumple con los requisitos de su categoría.

2.- Descripción de los factores de sostenibilidad que integra el producto.

3.- Una descripción de: la estrategia destinada a invertir con factores de sostenibilidad (i.e. universo de inversión, filtros, exclusiones, indicadores ESG medidos), las inversiones permitidas y su proporción, y el período de cumplimiento para alcanzar el umbral del 70%.

4.- Los indicadores utilizados para medir el cumplimiento con la estrategia de inversión.

5.- Exclusiones adicionales aplicadas adicionales a las requeridas por la categoría ESG Basics.

6.- Las fuentes de datos utilizadas.

Como se ha visto en las inversiones permitidas, las inversiones de los productos ESG Basics son bastante variadas, pero aún así su régimen permite un trato mucho más homogéneo que el de los actuales productos art. 8 SFDR, en tanto la SFDR 2.0 sí incluye un umbral mínimo de desarrollo en materia de sostenibilidad, con deberes de transparencia y medición. Por lo tanto, nos hallamos ante una categoría más heterogénea que las Transition y Sustainable, pero con unos mínimos que sí permiten identificar la categoría como de cierto impacto ASG.

Para continuar con la siguiente parte ir a este Link.

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