SFDR 2.0 situación actual y comentarios adicionales más allá del cambio de categorías (Parte 7) - Productos Sustainable
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| Palazzo da Mula - Claude Monet |
Con esta entrada continuamos tratando la SFDR 2.0. siguiendo con lo ya
visto en “SFDR 2.0 - El nuevo régimen sobre
divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los
servicios financieros” y
la primera parte de esta nueva serie, que se puede ver en este Link.
En esta entrada nos centraremos únicamente en ver en qué consistirá exactamente
la nueva categoría de “Sustainable” o “Sostenible” y los requisitos para su
cumplimiento.
La categoría Sustainable (art. 9 SFDR 2.0) cubre productos cuyas
inversiones están destinadas a alcanzar un objetivo claro y mensurable
relacionado con factores de sostenibilidad, incluidos los objetivos
medioambientales o sociales, de conformidad con los elementos vinculantes de la
estrategia de inversión del producto financiero, medido utilizando indicadores
adecuados relacionados con la sostenibilidad.
La SFDR 2.0 busca que si un producto va a presentarse como verdaderamente
sostenible, debe demostrarlo con una estrategia de inversión coherente, con un
umbral mínimo de cumplimiento y con una política de exclusiones que elimine
actividades incompatibles.
Esta categoría sería el equivalente al actual art. 9 SFDR, pero con mayores
exigencias. Esta categoría está pensada para productos que invierten en
empresas, actividades o instrumentos que contribuyen de forma directa a
objetivos ambientales o sociales, y no para estrategias de integración ESG
ligera o de simple selección comparativa frente a un universo de inversión.
La nueva categoría de “Sustainable”
Esta nueva categoría pasará a regularse en el art. 9 de la SFDR 2.0 y, para
que un producto financiero pueda presentarse bajo esta etiqueta, como mínimo un
70% de sus inversiones deberán cumplir con los requisitos aplicables a sus
inversiones sostenibles, listadas a continuación.
Además, su estrategia de inversión deberá excluir las empresas del art. 12.1
del Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 (no solo las de los apartados (a) a (d)
como en el caso de los ESG Basics). Es decir, las empresas que participen en actividades
relacionadas con armamento prohibido, cultivo y producción de tabaco, que
incumplan los principios del Pacto
Mundial de las Naciones Unidas o las Líneas Directrices de la OCDE para
Empresas Multinacionales, que obtengan un 1% o más de sus ingresos de la
prospección, la minería, la extracción, la distribución o el refinado de
antracita, hulla y lignito, que obtengan un 10% o más de sus ingresos de la
prospección, extracción, distribución o refinado de combustibles líquidos, que
obtengan un 50% o más de sus ingresos de la prospección, extracción, producción
o distribución de combustibles gaseosos, o que obtengan un 50% o más de sus
ingresos de la generación de electricidad con una intensidad de GEI superior a
los 100g CO2 e/kWh.
También deberán excluir las inversiones en empresas que desarrollen nuevos
proyectos de exploración, extracción, distribución o refinado de hulla y
lignito, combustibles petrolíferos o combustibles gaseosos, o que desarrollen nuevos
proyectos para la prospección, la minería, la extracción, la distribución, el
refinado o la explotación de hulla o lignito para la generación de
electricidad, o que no dispongan de un plan para eliminarlos gradualmente.
En qué deberán invertir los productos Sustainable
Las inversiones permitidas para cumplir con el umbral del 70% antes
mencionado pueden ser:
1.- Inversiones en carteras que repliquen un índice de referencia de la UE
armonizado con el Acuerdo de París o que se gestionen en función de dicho índice.
2.- Inversiones que se alineen con la Taxonomía medioambiental de la UE.
3.- Inversiones en Bonos verdes de la UE.
4.- Inversiones, incluidas las coinversiones, que financien la misma
empresa, proyecto o cartera identificados en operaciones de financiación e
inversión que se beneficien de una garantía presupuestaria de la UE o de
instrumentos financieros en el marco de programas de la UE que persigan
objetivos medioambientales o sociales.
5.- Inversiones en activos comparables a los referidos en los puntos 1 a 3,
siempre y cuando se incluya justificación adecuada de su alto nivel de
rendimiento en términos de normas de sostenibilidad.
6.- Inversiones en fondos de emprendimiento social europeo (FESE).
7.- Otras inversiones en empresas, actividades u otros activos que contribuyan a un objetivo medioambiental o social, siempre que se incluya una justificación
adecuada con la información comentada a continuación
Como hemos visto en anteriores entradas, se contempla el régimen de safe
harbour, de tal modo que un producto que incluya al menos un 15% de inversiones
alineadas con la Taxonomía medioambiental de la UE, podrá considerarse que
cumple con el umbral mínimo del 70% antes mencionado.
La transparencia de los productos Sustainable
En relación con los deberes de información de los productos Sustainable,
deberá divulgarse determinada información, respecto de la cual destaca:
1.- Declaración de que el producto financiero cumple con los requisitos de
su categoría.
2.- Descripción del objetivo u objetivos relacionados con la sostenibilidad
a los que contribuye.
3.- Una descripción de: la estrategia destinada a invertir con factores de
sostenibilidad, las inversiones permitidas y su proporción, y el período de
cumplimiento para alcanzar el umbral del 70%.
4.- Cuando el producto persiga un objetivo medioambiental, una declaración sobre
como se cumple con la Taxonomía medioambiental de la UE.
5.- Los indicadores relacionados con la sostenibilidad utilizados para
medir el cumplimiento de la estrategia y sus avances, así como las medidas para
abordar el bajo rendimiento respecto de sus objetivos.
6.- Exclusiones adicionales aplicadas adicionales a las requeridas por la
categoría Sustainable.
7.- Las fuentes de datos utilizadas.
En definitiva, la categoría Sustainable crea una nueva clase más exigente que cualquiera de las actuales. Teniendo en cuenta las dificultades que están sufriendo los fondos art. 9 SFDR, en claro descenso en 2025 y 2026, en principio esta nueva categoría estará reservada para muy pocos productos, a no ser que las gestoras vayan mejorando su conocimiento, recursos y procesos de inversión, medición y reporte de factores de sostenibilidad.

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