SFDR 2.0 situación actual y comentarios adicionales más allá del cambio de categorías (Parte 7) - Productos Sustainable

Palazzo da Mula - Claude Monet


Con esta entrada continuamos tratando la SFDR 2.0. siguiendo con lo ya visto en “SFDR 2.0 - El nuevo régimen sobre divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros” y la primera parte de esta nueva serie, que se puede ver en este Link.

En esta entrada nos centraremos únicamente en ver en qué consistirá exactamente la nueva categoría de “Sustainable” o “Sostenible” y los requisitos para su cumplimiento.

La categoría Sustainable (art. 9 SFDR 2.0) cubre productos cuyas inversiones están destinadas a alcanzar un objetivo claro y mensurable relacionado con factores de sostenibilidad, incluidos los objetivos medioambientales o sociales, de conformidad con los elementos vinculantes de la estrategia de inversión del producto financiero, medido utilizando indicadores adecuados relacionados con la sostenibilidad.

La SFDR 2.0 busca que si un producto va a presentarse como verdaderamente sostenible, debe demostrarlo con una estrategia de inversión coherente, con un umbral mínimo de cumplimiento y con una política de exclusiones que elimine actividades incompatibles.

Esta categoría sería el equivalente al actual art. 9 SFDR, pero con mayores exigencias. Esta categoría está pensada para productos que invierten en empresas, actividades o instrumentos que contribuyen de forma directa a objetivos ambientales o sociales, y no para estrategias de integración ESG ligera o de simple selección comparativa frente a un universo de inversión.

La nueva categoría de “Sustainable”

Esta nueva categoría pasará a regularse en el art. 9 de la SFDR 2.0 y, para que un producto financiero pueda presentarse bajo esta etiqueta, como mínimo un 70% de sus inversiones deberán cumplir con los requisitos aplicables a sus inversiones sostenibles, listadas a continuación.

Además, su estrategia de inversión deberá excluir las empresas del art. 12.1 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 (no solo las de los apartados (a) a (d) como en el caso de los ESG Basics). Es decir, las empresas que participen en actividades relacionadas con armamento prohibido, cultivo y producción de tabaco, que incumplan los principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas o las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, que obtengan un 1% o más de sus ingresos de la prospección, la minería, la extracción, la distribución o el refinado de antracita, hulla y lignito, que obtengan un 10% o más de sus ingresos de la prospección, extracción, distribución o refinado de combustibles líquidos, que obtengan un 50% o más de sus ingresos de la prospección, extracción, producción o distribución de combustibles gaseosos, o que obtengan un 50% o más de sus ingresos de la generación de electricidad con una intensidad de GEI superior a los 100g CO2 e/kWh.

También deberán excluir las inversiones en empresas que desarrollen nuevos proyectos de exploración, extracción, distribución o refinado de hulla y lignito, combustibles petrolíferos o combustibles gaseosos, o que desarrollen nuevos proyectos para la prospección, la minería, la extracción, la distribución, el refinado o la explotación de hulla o lignito para la generación de electricidad, o que no dispongan de un plan para eliminarlos gradualmente.

En qué deberán invertir los productos Sustainable

Las inversiones permitidas para cumplir con el umbral del 70% antes mencionado pueden ser:

1.- Inversiones en carteras que repliquen un índice de referencia de la UE armonizado con el Acuerdo de París o que se gestionen en función de dicho índice.

2.- Inversiones que se alineen con la Taxonomía medioambiental de la UE.

3.- Inversiones en Bonos verdes de la UE.

4.- Inversiones, incluidas las coinversiones, que financien la misma empresa, proyecto o cartera identificados en operaciones de financiación e inversión que se beneficien de una garantía presupuestaria de la UE o de instrumentos financieros en el marco de programas de la UE que persigan objetivos medioambientales o sociales.

5.- Inversiones en activos comparables a los referidos en los puntos 1 a 3, siempre y cuando se incluya justificación adecuada de su alto nivel de rendimiento en términos de normas de sostenibilidad.

6.- Inversiones en fondos de emprendimiento social europeo (FESE).

7.- Otras inversiones en empresas, actividades u otros activos que contribuyan a un objetivo medioambiental o social, siempre que se incluya una justificación adecuada con la información comentada a continuación

Como hemos visto en anteriores entradas, se contempla el régimen de safe harbour, de tal modo que un producto que incluya al menos un 15% de inversiones alineadas con la Taxonomía medioambiental de la UE, podrá considerarse que cumple con el umbral mínimo del 70% antes mencionado.

La transparencia de los productos Sustainable

En relación con los deberes de información de los productos Sustainable, deberá divulgarse determinada información, respecto de la cual destaca:

1.- Declaración de que el producto financiero cumple con los requisitos de su categoría.

2.- Descripción del objetivo u objetivos relacionados con la sostenibilidad a los que contribuye.

3.- Una descripción de: la estrategia destinada a invertir con factores de sostenibilidad, las inversiones permitidas y su proporción, y el período de cumplimiento para alcanzar el umbral del 70%.

4.- Cuando el producto persiga un objetivo medioambiental, una declaración sobre como se cumple con la Taxonomía medioambiental de la UE.

5.- Los indicadores relacionados con la sostenibilidad utilizados para medir el cumplimiento de la estrategia y sus avances, así como las medidas para abordar el bajo rendimiento respecto de sus objetivos.

6.- Exclusiones adicionales aplicadas adicionales a las requeridas por la categoría Sustainable.

7.- Las fuentes de datos utilizadas.

En definitiva, la categoría Sustainable crea una nueva clase más exigente que cualquiera de las actuales. Teniendo en cuenta las dificultades que están sufriendo los fondos art. 9 SFDR, en claro descenso en 2025 y 2026, en principio esta nueva categoría estará reservada para muy pocos productos, a no ser que las gestoras vayan mejorando su conocimiento, recursos y procesos de inversión, medición y reporte de factores de sostenibilidad.

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