SFDR 2.0 situación actual y comentarios adicionales más allá del cambio de categorías (Parte 8) – Enmienda sobre la exclusión de ciertos FIA
| Acantilados de Étretat - Claude Monet |
Con esta entrada continuamos tratando la SFDR 2.0. siguiendo con lo ya
visto en “SFDR 2.0 - El nuevo régimen sobre
divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los
servicios financieros” y
la primera parte de esta nueva serie, que se puede ver en este Link.
En esta entrada nos centraremos únicamente en comentar una propuesta de
enmienda en el marco de la Comisión ECON del Parlamento Europeo, que es la propuesta
de excluir a los Fondos de Inversión Alternativos (FIA) no comercializados a
inversores minoristas de la obligación de adoptar las nuevas categorías ESG
Basics, Transition y Sustainable.
Actualmente, las negociaciones en la comisión parlamentaria, entre muchos
otros potenciales cambios, debaten sobre perfilar los límites de aplicación de
la norma antes de entrar en los triálogos. Una de las enmiendas más importantes
y discutible defiende que aquellos FIA que no se comercialicen a inversores
minoristas (retail) deberían quedar exentos del régimen de categorización,
tal y como hemos mencionado.
En concreto, entre las enmiendas sujetas a debate y aprobación, vemos:
“Los requisitos normalizados de categorización de
productos y divulgación introducidos por el presente Reglamento están diseñados
principalmente para proteger a los inversores minoristas y permitir una
comparabilidad significativa entre los productos distribuidos al público en
general. Los inversores profesionales, tal como se definen en la Directiva
2014/65/UE, poseen los conocimientos especializados, los recursos y la
capacidad de negociación para evaluar las características de sostenibilidad de
forma independiente y configurar sus requisitos contractualmente. Por tanto,
aplicar el régimen de categorización a productos financieros puestos
exclusivamente a disposición de dichos inversores es desproporcionado y genera
costes de cumplimiento sin un beneficio proporcional. En consecuencia, debe permitirse
a los participantes en los mercados financieros no aplicar los artículos 6 bis,
7, 8 y 9 con respecto a dichos productos.”
En primer lugar, esta enmienda obvia que la finalidad de la SFDR no es solo
proteger a los inversores minoristas, de hecho, no creo ni que sea su objetivo
principal, sino ayudar a mejorar la información de los mercados financieros y
promover el desarrollo sostenible mediante un régimen de transparencia,
publicidad y comparabilidad.
En segundo lugar, esta enmienda asume que los inversores profesionales, así
como inversores asimilables a los profesionales tienen capacidad para negociar
los términos y condiciones de los FIA, así como que poseen políticas y
procedimientos de inversiones en materia de sostenibilidad y criterios ASG. De
nuevo, esta mención no responde a la realidad del mercado, en tanto, la muchos
inversores profesionales o calificables de profesionales, ni tienen políticas
de sostenibilidad propias ni tienen capacidad para negociar los términos y
condiciones de los FIA, tal y como se explica en múltiples estudios y artículos
doctrinales (entre otros, CLAYTON, W. W., "The Private Equity Negotiation
Myth", Yale Journal on Regulation, vol. 37, 2020, pp. 67-115 y DE
FONTENAY, E. y NILI, Y., "Side Letter Governance", Washington
University Law Review, vol. 100, 2023, pp. 907-994).
El argumento central a favor de la exclusión se apoya en que las aseguradoras,
fondos de pensiones o family offices que acuden a estos FIA no necesitan etiquetas
comerciales, en tanto estos inversores ya cuentan con la capacidad jurídica y el
poder de mercado para exigir, mediante procesos bilaterales de due diligence y
cláusulas contractuales específicas (Side Letters) o solicitudes de modificación
de la documentación del fondo, los requisitos en materia de sostenibilidad e
información que consideren oportunos. De este modo, se dice que imponerles las
nuevas plantillas simplificadas de la UE restaría flexibilidad a unas
estrategias institucionales que, por su propia naturaleza, suelen ser muy
personalizadas. EL problema de este argumento central es que no responde a la
realidad del mercado, tal y como se ha dicho antes. La mayoría de inversores
(LPs), ya sean profesionales o no profesionales, no negocian la mayoría de
términos y condiciones de los fondos donde invierten y, menos aún, los detalles
de la política de inversión sostenible, como, por ejemplo, qué umbrales de
alineamiento con la taxonomía o de inversión en determinados objetivos de sostenibilidad,
así como los indicadores a monitorizar y publicar.
Además, se argumenta también una duplicidad de la SFDR con la CSRD, en tanto los FIA suelen invertir directamente en compañías, las cuales ya están sujetas al régimen de transparencia en materia de sostenibilidad de la CSRD. Sin embargo, de nuevo esta no es la realidad del mercado de los FIA, en tanto la mayoría de inversiones de los FIA son en Pymes, startups y scaleups no sujetas a la CSRD. A ello debe añadirse, que la SFDR no solo busca reportar información, también crear un régimen de categorías comparables a nivel de producto financiero, sin la cual no sería posible el análisis y comparativa sobre el estado y evolución de la inversión sostenible y el desarrollo sostenible en los mercados financieros.
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