SFDR 2.0 situación actual y comentarios adicionales más allá del cambio de categorías (Parte 8) – Enmienda sobre la exclusión de ciertos FIA

Acantilados de Étretat - Claude Monet

Con esta entrada continuamos tratando la SFDR 2.0. siguiendo con lo ya visto en “SFDR 2.0 - El nuevo régimen sobre divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros” y la primera parte de esta nueva serie, que se puede ver en este Link.

En esta entrada nos centraremos únicamente en comentar una propuesta de enmienda en el marco de la Comisión ECON del Parlamento Europeo, que es la propuesta de excluir a los Fondos de Inversión Alternativos (FIA) no comercializados a inversores minoristas de la obligación de adoptar las nuevas categorías ESG Basics, Transition y Sustainable.

Actualmente, las negociaciones en la comisión parlamentaria, entre muchos otros potenciales cambios, debaten sobre perfilar los límites de aplicación de la norma antes de entrar en los triálogos. Una de las enmiendas más importantes y discutible defiende que aquellos FIA que no se comercialicen a inversores minoristas (retail) deberían quedar exentos del régimen de categorización, tal y como hemos mencionado.

En concreto, entre las enmiendas sujetas a debate y aprobación, vemos:

Los requisitos normalizados de categorización de productos y divulgación introducidos por el presente Reglamento están diseñados principalmente para proteger a los inversores minoristas y permitir una comparabilidad significativa entre los productos distribuidos al público en general. Los inversores profesionales, tal como se definen en la Directiva 2014/65/UE, poseen los conocimientos especializados, los recursos y la capacidad de negociación para evaluar las características de sostenibilidad de forma independiente y configurar sus requisitos contractualmente. Por tanto, aplicar el régimen de categorización a productos financieros puestos exclusivamente a disposición de dichos inversores es desproporcionado y genera costes de cumplimiento sin un beneficio proporcional. En consecuencia, debe permitirse a los participantes en los mercados financieros no aplicar los artículos 6 bis, 7, 8 y 9 con respecto a dichos productos.

En primer lugar, esta enmienda obvia que la finalidad de la SFDR no es solo proteger a los inversores minoristas, de hecho, no creo ni que sea su objetivo principal, sino ayudar a mejorar la información de los mercados financieros y promover el desarrollo sostenible mediante un régimen de transparencia, publicidad y comparabilidad.

En segundo lugar, esta enmienda asume que los inversores profesionales, así como inversores asimilables a los profesionales tienen capacidad para negociar los términos y condiciones de los FIA, así como que poseen políticas y procedimientos de inversiones en materia de sostenibilidad y criterios ASG. De nuevo, esta mención no responde a la realidad del mercado, en tanto, la muchos inversores profesionales o calificables de profesionales, ni tienen políticas de sostenibilidad propias ni tienen capacidad para negociar los términos y condiciones de los FIA, tal y como se explica en múltiples estudios y artículos doctrinales (entre otros, CLAYTON, W. W., "The Private Equity Negotiation Myth", Yale Journal on Regulation, vol. 37, 2020, pp. 67-115 y DE FONTENAY, E. y NILI, Y., "Side Letter Governance", Washington University Law Review, vol. 100, 2023, pp. 907-994).

El argumento central a favor de la exclusión se apoya en que las aseguradoras, fondos de pensiones o family offices que acuden a estos FIA no necesitan etiquetas comerciales, en tanto estos inversores ya cuentan con la capacidad jurídica y el poder de mercado para exigir, mediante procesos bilaterales de due diligence y cláusulas contractuales específicas (Side Letters) o solicitudes de modificación de la documentación del fondo, los requisitos en materia de sostenibilidad e información que consideren oportunos. De este modo, se dice que imponerles las nuevas plantillas simplificadas de la UE restaría flexibilidad a unas estrategias institucionales que, por su propia naturaleza, suelen ser muy personalizadas. EL problema de este argumento central es que no responde a la realidad del mercado, tal y como se ha dicho antes. La mayoría de inversores (LPs), ya sean profesionales o no profesionales, no negocian la mayoría de términos y condiciones de los fondos donde invierten y, menos aún, los detalles de la política de inversión sostenible, como, por ejemplo, qué umbrales de alineamiento con la taxonomía o de inversión en determinados objetivos de sostenibilidad, así como los indicadores a monitorizar y publicar.

Además, se argumenta también una duplicidad de la SFDR con la CSRD, en tanto los FIA suelen invertir directamente en compañías, las cuales ya están sujetas al régimen de transparencia en materia de sostenibilidad de la CSRD. Sin embargo, de nuevo esta no es la realidad del mercado de los FIA, en tanto la mayoría de inversiones de los FIA son en Pymes, startups y scaleups no sujetas a la CSRD. A ello debe añadirse, que la SFDR no solo busca reportar información, también crear un régimen de categorías comparables a nivel de producto financiero, sin la cual no sería posible el análisis y comparativa sobre el estado y evolución de la inversión sostenible y el desarrollo sostenible en los mercados financieros.

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