Coexistencia de administradores retribuidos y no retribuidos en una misma sociedad
La cuestión sobre
la posibilidad de retribuir a unos administradores y a otros no ha despertado
bastantes opiniones, debido a que el pasado 2 de abril se publicó en el BOE una
Resolución de la DGRN de fecha 25 de febrero de 2014.
Dicha Resolución ha
sido comentada por Jesús Alfaro en su blog (esta
entrada y esta
otra) y también por Luis Cazorla en esta
otra entrada de su blog. Por lo tanto, y teniendo en cuenta que mi opinión
es la misma, sobretodo en relación con las dos entradas del profesor Alfaro, no
entraré en detalles.
El punto positivo
de esta Resolución es que la DGRN aclara que entre distintos administradores de
una sociedad, cabe la posibilidad de establecer su carácter remunerado o no
remunerado, pero se equivoca al impedir que los mismos administradores tengan
un tratamiento diferenciado en cuanto a su remuneración.
El Registrador
consideró, seguramente debido a que la doctrina mantenida por la DGRN aún no
había sido matizada por esta última Resolución, que los administradores deben
ser retribuidos o no retribuidos. Es por ello que denegó la inscripción de la
siguiente cláusula:
“El cargo de administrador es gratuito. No
obstante el Consejero Delegado tendrá derecho a percibir una retribución
consistente en una parte fija por importe de seis mil seiscientos euros (6.600
euros), y otra variable, consistente en el 9% de los dividendos distribuidos
por la sociedad. La parte fija se actualizará con los mismos criterios que los
utilizados para la actualización del resto del personal de la empresa.”.
Por suerte, la DGRN
revoca la calificación del Registrador y acepta la inscripción. Lástima que
como obiter dicta, es decir como
cuestión ajena al objeto concreto del recurso dice lo siguiente: “en órganos de administración de cierta
complejidad, existan miembros que lleven a cabo especiales labores. Así ocurre
con la figura del consejero delegado, con la del miembro del consejo investido
de poder de representación o con la del consejo consultivo respecto del que el
Reglamento del Registro Mercantil prevé expresamente que podrá hacerse
constar... el correspondiente sistema de retribución de los titulares de dicho
cargo.”.
¿Qué hará la DGRN cuándo
vea que una sociedad quiere inscribir un acuerdo en el que un administrador
mancomunado ejerce funciones ejecutivas, siendo retribuido, y el otro mancomunado
sólo supervisa la tarea del anterior, sin ser retribuido?
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