SICAVs concepto, contextualización, regulación y razón de ser
Las SICAV o
Sociedades de Inversión de Capital Variable son un tipo Instituciones de
Inversión Colectiva (IIC) reguladas en la Ley 35/2003, para su constitución es
obligatorio utilizar la forma de sociedad anónima (S.A.). Sin embargo, para
entenderlas es necesario ver de dónde surgen (contextualizarlas).
Además de la Ley
35/2003, también se les aplica el RD 1082/2012 que desarrolla dicha ley. Al
respecto se puede ver la entrada publicada como: “RD
1082/2012 por el que se prueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003 de
instituciones de inversión colectiva”.
Las IIC son
aquellas que tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del
público para gestionarlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos,
financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en
función de los resultados colectivos.
Las IIC pueden ser
de muchos tipos y su división básica es la que distingue entre IIC financieras
(como las SICAV) y las no financieras (como las IIC inmobiliarias).
Como se puede ver,
las SICAV son una forma de canalizar el ahorro para invertir a través de una
sociedad anónima, a diferencia del método habitual consistente en la compra de
productos financieros directamente, como la compraventa de acciones cotizadas,
o la participación en fondos de inversión.
Las IIC pueden
constituirse en forma de fondo de inversión (éstos necesitan una sociedad
gestora) o de sociedad de inversión, así pues, las SICAV son las que optan por
la segunda opción. Los requisitos
básicos para constituir este tipo de sociedades son:
- Número de
accionistas no inferior a 100, aunque reglamentariamente se pueden aprobar excepciones según la actividad (además, los bancos solventan este problema si hace falta).
- Recibir la autorización
y registro por parte de la CNMV.
- El capital social
mínimo es de 2.400.000 €.
En las SICAV
también es importante conocer el funcionamiento de los llamados compartimentos,
cuya regulación se puede ver en la entrada “Partícipes
y compartimentos en el RD 1082/2012 por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 35/2003 de instituciones de inversión colectiva”.
También cabe
destacar que la regulación interna de las SICAV proviene de normativa de la UE,
como la Directiva 85/611/CE y la Directiva 2001/108/CEE.
La finalidad
legislativa de regular y permitir estas compañías es canalizar el crédito y
mantener y atraer el capital en el territorio regulado. No dar ciertas ventajas
fiscales a estas figuras supondría la huída de capitales. De todos modos, las
cuestiones de oportunidad política y su corrección moral no son objeto de esta
entrada.
Estas sociedades se
benefician de varias exenciones y si cumplen con los requisitos legales, como
los ya vistos, entre otros, sólo tributan al 1% por los beneficios obtenidos
(los obtenidos por la sociedad, esto es, el Impuesto de Sociedades), de modo
que el reparto de beneficios a sus socios, como son los dividendos, tributan a
tipos normales, pero no tan elevados como los que gravan los rendimientos del trabajo
del IRPF. Es decir, lo que permite
una SICAV es, básicamente, diferir el pago de impuestos.
Aunque el uso ordinario es dicho diferimiento fiscal, existen otras vías para no pagar o pagar menos, como el uso de reducciones de capital en lugar de dividendos, pero ello puede ser objeto de inspecciones fiscales con su correspondientes sanciones. Por lo tanto, el uso de reducciones de capital debe responder a motivos válidos distintos a la evasión o defraudación fiscal.
Aunque el uso ordinario es dicho diferimiento fiscal, existen otras vías para no pagar o pagar menos, como el uso de reducciones de capital en lugar de dividendos, pero ello puede ser objeto de inspecciones fiscales con su correspondientes sanciones. Por lo tanto, el uso de reducciones de capital debe responder a motivos válidos distintos a la evasión o defraudación fiscal.
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