Ley 4/2014, de 4 de abril, del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito (en Cataluña)

Según la Ley 4/2014 de Cataluña, el impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito es un tributo propio de la Generalitat de Cataluña, de naturaleza directa, que grava los depósitos constituidos por los clientes en las entidades de crédito, por cualquier negocio y variedad jurídica, siempre que conlleven la obligación de restitución.
La nena obrera (versió de 1885) - Joan Planella i Rodríguez
El art. 4 de la Ley establece las excepciones a este impuesto, de modo que no se les aplicará a depósitos de:
  1. El Banco de España
  2. El Banco Central Europeo
  3. El Banco Europeo de Inversiones
  4. El Instituto de Crédito Oficial
  5. El Instituto Catalán de Finanzas
  6. Las secciones de crédito de las cooperativas (ver la reciente modificación a estas secciones en este Link)
  7. Las autoridades de regulación monetaria
El obligado al pago, es decir el sujeto pasivo a título de contribuyente, son las propias entidades de crédito. Es importante remarcar que se prohíbe expresamente la repercusión a terceros de la cuota del impuesto, aunque es muy discutible que el coste no sea imputado de modo indirecto a los clientes.

La base imponible se calcula mediante el promedio resultante de cada trimestre de los depósitos a la vista y a plazo. En cuanto al tipo aplicable es del 0,3% hasta 150.000.000 €, del 0,4% hasta 600.000.000 € y del 0,5% para las cuantías que excedan de 600.000.000 €.

El art. 8 de la Ley regula varias deducciones que permiten disminuir la carga tributaria de las entidades de crédito, como realizar actividades de utilidad pública. Por lo tanto, la cuota tributaria liquida se obtiene de aplicar el porcentaje aplicable a la base imponible y posteriormente restarle las deducciones. La cuota líquida no puede ser inferior a 0. Es decir, si por ejemplo, se destinan sumas a utilidades públicas superiores a la cuota tributaria ello no dará derecho a devolución de ningún importe.

Este impuesto se realiza por autoliquidación de las entidades de crédito. También vale la pena destacar que la gestión, recaudación e inspección corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña, tal y como es lógico al ser un impuesto propio de la Generalitat de Cataluña. Sin embargo, las infracciones y sanciones se aplican en base a la Ley estatal 58/2003 General Tributaria y su normativa de desarrollo también estatal.

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