Ley 4/2014, de 4 de abril, del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito (en Cataluña)
Según la Ley 4/2014
de Cataluña, el impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito es un
tributo propio de la Generalitat de Cataluña, de naturaleza directa, que grava
los depósitos constituidos por los clientes en las entidades de crédito, por cualquier
negocio y variedad jurídica, siempre que conlleven la obligación de restitución.
El art. 4 de la Ley
establece las excepciones a este impuesto, de modo que no se les aplicará a depósitos
de:
- El Banco de España
- El Banco Central Europeo
- El Banco Europeo de Inversiones
- El Instituto de Crédito Oficial
- El Instituto Catalán de Finanzas
- Las secciones de crédito de las cooperativas (ver la reciente modificación a estas secciones en este Link)
- Las autoridades de regulación monetaria
El obligado al
pago, es decir el sujeto pasivo a título de contribuyente, son las propias
entidades de crédito. Es importante remarcar que se prohíbe expresamente la
repercusión a terceros de la cuota del impuesto, aunque es muy discutible que
el coste no sea imputado de modo indirecto a los clientes.
La base imponible
se calcula mediante el promedio resultante de cada trimestre de los depósitos a
la vista y a plazo. En cuanto al tipo aplicable es del 0,3% hasta 150.000.000 €,
del 0,4% hasta 600.000.000 € y del 0,5% para las cuantías que excedan de
600.000.000 €.
El art. 8 de la Ley
regula varias deducciones que permiten disminuir la carga tributaria de las
entidades de crédito, como realizar actividades de utilidad pública. Por lo
tanto, la cuota tributaria liquida se obtiene de aplicar el porcentaje aplicable
a la base imponible y posteriormente restarle las deducciones. La cuota líquida
no puede ser inferior a 0. Es decir, si por ejemplo, se destinan sumas a utilidades
públicas superiores a la cuota tributaria ello no dará derecho a devolución de
ningún importe.
Este impuesto se
realiza por autoliquidación de las entidades de crédito. También vale la pena
destacar que la gestión, recaudación e inspección corresponden a la Agencia
Tributaria de Cataluña, tal y como es lógico al ser un impuesto propio de la
Generalitat de Cataluña. Sin embargo, las infracciones y sanciones se aplican
en base a la Ley estatal 58/2003 General Tributaria y su normativa de desarrollo
también estatal.
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