Reforma de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Parte III)
Tras ver la primera
parte sobre nulidad de las cláusulas abusivas y la segunda
parte sobre establecimiento mercantil y desistimiento, pasamos a la
tercera.
Otra modificación
relevante es el aumento de los deberes de información precontractual. En
especial destacan: la obligación de informar sobre la existencia y condiciones
de los depósitos u otras garantías financieras a aportar por parte del
consumidor, sobre los servicios de postventa , garantías comerciales. También hay
que destacar que respecto al comercio de contenidos digitales el empresario
debe informar de las distintas formas de utilización y sus limitaciones
técnicas (como inoperatividad o limitaciones regionales (esto último supone una
obligación especialmente importante a la vista del mercado).
Otra protección
remarcable en favor de los consumidores y usuarios es que el nuevo art. 60 ter
LGDCU establece que no se podrán facturar a los consumidores y usuarios por el
uso de determinados medios de pago cargos que superen el coste soportado por el
empresario por el uso de tales medios.
A nivel
procesal/arbitral destaca el art. 53.4 LGDCU. Mediante la modificación de este
artículo se elimina la salvedad que permitía el convenio arbitral previo en
caso de sumisión a órganos de arbitraje institucionales creados por normas
legales o reglamentarias para un sector o supuesto específico. A modo de
ejemplo, esta excepción podía aplicarse a arbitrajes bancarios por venta de
determinados productos financieros como participaciones preferentes o swaps.
En consecuencia, a partir de ahora los convenios arbitrales suscritos antes de surgir el conflicto no serán vinculantes para los consumidores y usuarios, sin excepción. En cambio, para los empresarios sí serán de carácter vinculante por lo que equivaldrá a la aceptación en caso de demanda arbitral por parte del consumidor.
En consecuencia, a partir de ahora los convenios arbitrales suscritos antes de surgir el conflicto no serán vinculantes para los consumidores y usuarios, sin excepción. En cambio, para los empresarios sí serán de carácter vinculante por lo que equivaldrá a la aceptación en caso de demanda arbitral por parte del consumidor.
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