La unificación del sistema jurídico civil (tradición romana) y el sistema del common law (case precedent)

The Creation of Adam - Michelangelo
A nivel mundial se conocen dos sistemas jurídicos principales que son, por un lado, i) el de derecho civil de tradición romanista, cuya característica principal es la promulgación de leyes escritas y el uso de códigos normativos (como exponente de la codificación tenemos el Código Civil francés de Napoleón) y, por otro lado, ii) el sistema de common law de tradición anglosajona (aunque también tiene influencias romanas) y cuya máxima es la doctrina del precedente (case precedent), según el cual las decisiones judiciales presentes se toman en base a sentencias anteriores (cuando no existe precedente el mismo poder judicial decide creando a su vez un precedente a seguir para futuros casos). En el sistema civil la jurisprudencia no es fuente de derecho sino interpretación de la norma.

Junto a los dos sistemas principales mencionados existe un tercer sistema, que también tiene especial relevancia por estar presente en bastantes países, como es el sistema de derecho musulmán. Debido a que de este sistema tengo conocimientos casi nulos, sólo diré que está muy vinculado al Corán y a la tradición de cada uno de los distintos países que siguen dicha religión. Tambén vale la pena decir que en lugar de hablar de derecho musulmán se puede hablar de derechos religiosos en general.

Un cuarto sistema es el llamado consuetudinario (basado en la costumbre), aunque desconozco si actualmente existe algún país que lo aplique como tal, pues este sistema en realidad es aplicado de forma mixta con uno o varios de los tres anteriores (todo Estado tiene multitud de normas escritas aprobadas y publicadas). Justamente, el quinto sistema jurídico es el conocido como sistema de derecho mixto, que puede mezclar elementos de dos o más sistemas básicos.

En este sentido, la idea a remarcar en el presente escrito es que el derecho civil y de common law en Europa está viviendo un importante procedimiento de unificación, dando lugar un sistema mixto en el que, bajo mi punto de vista, prevalece como elemento principal el derecho civil.

La consecuencia de esta unificación es que el common law del Reino Unido está aprobando cada vez más y más leyes escritas, en especial debido a la influencia de la Unión Europea (UE). Es cierto que el enfoque inglés puede mantener su forma especial de resolver los casos: stare decisis (uso del precedente) y fairness doctrine (doctrina de la equidad) a la vez que se mantiene un hilo argumental histórico entre sentencias, pero también que la existencia de ordenamiento jurídico escrito dejará la fuente del derecho con origen en las decisiones judiciales en un plano residual.

Junto a esta influencia del derecho civil en el sistema de common law, a su vez se observa una tendencia del mismo sistema civil en dar cada vez mayor peso a los precedentes judiciales, e incluso a la doctrina de la equidad. En este sentido, tiene especial relevancia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuya interpretación de los Reglamentos de la UE (en el caso del primero) y las libertades y derechos humanos de los ciudadanos europeos (en el caso del segundo) está siendo una fuente del derecho muy productiva.

Uno de los buenos ejemplos de la influencia inglesa en el derecho de tradición romana (situado en la Europa continental) se halla en la práctica mercantil referente a las operaciones de fusión y adquisición de empresas (M&A) y contractual internacional. Siendo aún más claros, podemos hacer mención al ejemplo consistente en el uso de sistemas de responsabilidad independientes a los códigos civiles (como son las manifestaciones y garantías/representations and warranties) o la importancia de las sentencias del TJUE en relación con el Reglamento sobre insolvencias de la UE.

En consecuencia, la UE está promoviendo, entiendo que de forma no premeditada, la creación de un sistema mixto de base romanista con mucha influencia del common law.

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