La unificación del sistema jurídico civil (tradición romana) y el sistema del common law (case precedent)
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A nivel mundial se
conocen dos sistemas jurídicos principales que son, por un lado, i) el de derecho
civil de tradición romanista, cuya característica principal es la promulgación
de leyes escritas y el uso de códigos normativos (como exponente de la
codificación tenemos el Código Civil francés de Napoleón) y, por otro
lado, ii) el sistema de common law de tradición anglosajona
(aunque también tiene influencias romanas) y cuya máxima es la doctrina del
precedente (case precedent), según el cual las decisiones judiciales presentes se
toman en base a sentencias anteriores (cuando no existe precedente el mismo
poder judicial decide creando a su vez un precedente a seguir para futuros
casos). En el sistema civil la jurisprudencia no es fuente de derecho sino interpretación de la norma.
Junto a los dos
sistemas principales mencionados existe un tercer sistema, que también tiene
especial relevancia por estar presente en bastantes países, como es el sistema
de derecho musulmán. Debido a que de este sistema tengo conocimientos casi nulos, sólo diré que está muy vinculado al
Corán y a la tradición de cada uno de los distintos países que siguen dicha religión. Tambén vale
la pena decir que en lugar de hablar de derecho musulmán se puede hablar de
derechos religiosos en general.
Un cuarto sistema
es el llamado consuetudinario (basado en la costumbre), aunque desconozco si
actualmente existe algún país que lo aplique como tal, pues este sistema en realidad es aplicado
de forma mixta con uno o varios de los tres anteriores (todo Estado tiene multitud de normas
escritas aprobadas y publicadas). Justamente, el quinto sistema jurídico es el
conocido como sistema de derecho mixto, que puede mezclar elementos de dos o más
sistemas básicos.
En este sentido, la
idea a remarcar en el presente escrito es que el derecho civil y de common law
en Europa está viviendo un importante procedimiento de unificación, dando lugar
un sistema mixto en el que, bajo mi punto de vista, prevalece como elemento
principal el derecho civil.
La consecuencia de
esta unificación es que el common law del Reino Unido está aprobando cada vez
más y más leyes escritas, en especial debido a la influencia de la Unión
Europea (UE). Es cierto que el enfoque inglés puede mantener su forma especial
de resolver los casos: stare decisis (uso del precedente) y fairness doctrine
(doctrina de la equidad) a la vez que se mantiene un hilo argumental histórico entre sentencias, pero también que la existencia de ordenamiento
jurídico escrito dejará la fuente del derecho con origen en las decisiones
judiciales en un plano residual.
Junto a esta influencia
del derecho civil en el sistema de common law, a su vez se observa una
tendencia del mismo sistema civil en dar cada vez mayor peso a los precedentes
judiciales, e incluso a la doctrina de la equidad. En este sentido, tiene
especial relevancia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuya interpretación de los Reglamentos de
la UE (en el caso del primero) y las libertades y derechos humanos de los
ciudadanos europeos (en el caso del segundo) está siendo una fuente del derecho
muy productiva.
Uno de los buenos
ejemplos de la influencia inglesa en el derecho de tradición romana (situado en
la Europa continental) se halla en la práctica mercantil referente a las
operaciones de fusión y adquisición de empresas (M&A) y contractual
internacional. Siendo aún más claros, podemos hacer mención al ejemplo consistente en el uso de sistemas
de responsabilidad independientes a los códigos civiles (como son las manifestaciones
y garantías/representations and warranties) o la importancia de las sentencias
del TJUE en relación con el Reglamento sobre insolvencias de la UE.
En consecuencia, la
UE está promoviendo, entiendo que de forma no premeditada, la creación de un
sistema mixto de base romanista con mucha influencia del common law.
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