Limitación a las comisiones de las entidades de servicios de pago en el RD-ley 8/2014 de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
En el Título I,
Sección 2, Capítulo III del RD-ley 8/2014 (que, por cierto, incumple la normativa
constitucional al no darse los requisitos de extraordinaria y urgente necesidad
requeridos para utilizar este instrumento legislativo), regula la limitación de
las comisiones bancarias en servicios de pago con tarjetas de crédito y débito.
El objeto del
mencionado capítulo es el establecimiento de un límite a cobrar por parte de
las entidades de crédito desde terminales situados en España, siempre y cuando
actúen proveedores de servicios de pago establecidos en España. No se limitan,
pues, las comisiones de servicios de pagos de entidades extranjeras. El
capítulo III tampoco limita las comisiones de tarjetas de empresa ni las
retiradas de efectivo en cajeros automáticos.
Estos son los
límites establecidos y aplicables a partir del 1 de septiembre de 2014:
- En operaciones con tarjetas de débito la tasa de intercambio (comisión) no superará el 0,2% del valor de la operación ni 0,07.-€. Si la operación no excede de 20.-€ la tasa no superará el 0,1%.
- En operaciones con tarjeta de crédito la tasa de intercambio no superará el 0,3%, y en operaciones o superiores a 20.-€ no superará el 0,2%.
Cualquier otra
cantidad neta (se refiere a importes que suponen beneficio para la entidad, no a costes efectivamente repercutibles) percibida por el proveedor de
servicios de pago se tendrá por parte de la tasa de intercambio, además no se
podrán repercutir al ordenante gastos adicionales, con tal de evitar que las
entidades de servicios de pagos compensen de otro modo los límites objeto de
este escrito.
Las entidades que
presten servicios de pago deberán informar de forma periódica al Banco de
España sobre las tasas percibidas.
El incumplimiento
de esta normativa supone la comisión de una infracción muy grave, de
conformidad con la Ley
10/2014 de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
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