Limitación a las comisiones de las entidades de servicios de pago en el RD-ley 8/2014 de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

En el Título I, Sección 2, Capítulo III del RD-ley 8/2014 (que, por cierto, incumple la normativa constitucional al no darse los requisitos de extraordinaria y urgente necesidad requeridos para utilizar este instrumento legislativo), regula la limitación de las comisiones bancarias en servicios de pago con tarjetas de crédito y débito.

El objeto del mencionado capítulo es el establecimiento de un límite a cobrar por parte de las entidades de crédito desde terminales situados en España, siempre y cuando actúen proveedores de servicios de pago establecidos en España. No se limitan, pues, las comisiones de servicios de pagos de entidades extranjeras. El capítulo III tampoco limita las comisiones de tarjetas de empresa ni las retiradas de efectivo en cajeros automáticos.

Estos son los límites establecidos y aplicables a partir del 1 de septiembre de 2014:
  • En operaciones con tarjetas de débito la tasa de intercambio (comisión) no superará el 0,2% del valor de la operación ni 0,07.-€. Si la operación no excede de 20.-€ la tasa no superará el 0,1%.
  • En operaciones con tarjeta de crédito la tasa de intercambio no superará el 0,3%, y en operaciones o superiores a 20.-€ no superará el 0,2%.
Cualquier otra cantidad neta (se refiere a importes que suponen beneficio para la entidad, no a costes efectivamente repercutibles) percibida por el proveedor de servicios de pago se tendrá por parte de la tasa de intercambio, además no se podrán repercutir al ordenante gastos adicionales, con tal de evitar que las entidades de servicios de pagos compensen de otro modo los límites objeto de este escrito.

Las entidades que presten servicios de pago deberán informar de forma periódica al Banco de España sobre las tasas percibidas.

El incumplimiento de esta normativa supone la comisión de una infracción muy grave, de conformidad con la Ley 10/2014 de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

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