Las negociaciones del 5 bis LC, el extraño enfoque del inicio de negociaciones sin carácter reservado

El art. 5 bis LC regula el llamado preconcurso (por algunos mal llamado preconcurso, por dar a entender este término que es un paso previo a la fase concursal cuando, teóricamente, no lo es).
El art. 5 bis LC permite evitar la solicitud de concurso de acreedores durante 4 meses, con el fin de llegar a: un acuerdo de refinanciación del art. 71 bis 1, de la DA 4ª, para obtener adhesiones para una propuesta anticipada de convenio, un acuerdo extrajudicial de pagos o directamente solventar la situación de insolvencia (por ejemplo mediante ampliación de capital o vía préstamo participativo).

Para iniciar el proceso de negociación sin tener que solicitar el concurso es necesaria una comunicación formal al Juzgado, procediendo el Secretario Judicial a publicar la comunicación presentada en el Registro Público Concursal.

Sin embargo, el deudor puede solicitar el carácter reservado de las negociaciones, de tal modo que el Secretario Judicial no publique la comunicación. La pregunta que muchos se hacen es por qué debería el deudor no solicitar el carácter reservado de las negociaciones. La lógica nos lleva a pensar que el carácter no reservado debería suponer algún tipo de ventaja para el deudor, pero las consecuencias y costes de publicar o no la comunicación son exactamente las mismas, de modo que todo deudor debe pedir, en principio, el carácter reservado.

Parece ser que los únicos supuestos de carácter no reservado serán aquellos en los cuales el abogado de la parte no haya sido suficientemente diligente como para proponerle al deudor dicha facultad.

De hecho, el carácter reservado es una parte importante para lograr un acuerdo de refinanciación/reestructuración del deudor; siendo, por lo tanto, más lógico el carácter reservado automático que no al revés, aunque el legislador no lo entendió así, quizá por haber añadido en el último momento del proceso de redacción el carácter reservado.

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