Tercera aproximación a las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE)
Como ya vimos en
entradas anteriores, las ETVE son un tipo de sociedad mercantil como otra S.L.
o S.A. pudiéndose configurar como cualquiera de estos dos tipos
indistintamente, aunque prácticamente siempre se constituyan como S.L. Sin
embargo, poseen el régimen fiscal especial visto anteriormente en este blog,
por ejemplo en esta
entrada.
El régimen fiscal
de estas sociedades beneficia especialmente a los inversores extranjeros que
deciden utilizar España como ubicación para la holding tenedora de
participaciones en filiales de uno o varios países. Este hecho provoca que en
multitud de casos los administradores sean no residentes y este hecho requiere
de un trato especial. Por ejemplo, los Administradores no residentes deberán
solicitar un N.I.E. en España, pero a nivel societario el interés reside en el
deber de mantener ciertas actividades como realizadas en España, o dicho de
otro modo, la compañía debe tener ciertos medios personales y materiales en
dicho territorio, aunque no hay seguridad absoluta sobre el alcance de esta
expresión.
Una de las
recomendaciones habituales es que la ETVE tenga un administrador residente en
España, dando lugar a menudo a Consejos de Administración con varios miembros
no residentes y uno residente.
En caso de nombrar
un Administrador Único no residente, es aconsejable nombrar a un apoderado en
España que represente a la compañía ante las autoridades públicas. Además, las
funciones principales del órgano de administración requerirán que el
Administrador Único no residente acuda al menos de vez en cuando a España para
llevar a cabo las siguientes funciones no delegables:
- Rendición de cuentas de la gestión social.
- Presentación de balances a la Junta General de socios.
- Demás no delegables según los Estatutos de la sociedad.
Estas tres
funciones listadas no pueden ser delegadas al apoderado en España, deben ser
llevadas a cabo por el propio administrador.
También es
interesante guardar documentación acreditativa, como los billetes de avión y
otros recibos de gastos de estancia en las visitas que realicen los
administradores no residentes al visitar España.
Debido a que la
ETVE debe tener medios personales suficientes se recomienda, en caso de ser
todos los administradores no residentes, la contratación de algún empleado en
España, con tal de que se haga cargo de la gestión de los valores que posea la
ETVE (compras y ventas de participaciones de las sociedades extranjeras). Como
ya se ha dicho, respecto al concepto de medios personales y materiales
suficientes no hay una postura clara y en la práctica estas funciones las suele
llevar a cabo el administrador residente en España (quien asume la dirección y
gestión de los valores o solamente las funciones de secretario del Consejo de
Administración).
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