Tercera aproximación a las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE)

Como ya vimos en entradas anteriores, las ETVE son un tipo de sociedad mercantil como otra S.L. o S.A. pudiéndose configurar como cualquiera de estos dos tipos indistintamente, aunque prácticamente siempre se constituyan como S.L. Sin embargo, poseen el régimen fiscal especial visto anteriormente en este blog, por ejemplo en esta entrada.
Recança - Joaquim Vayreda
El régimen fiscal de estas sociedades beneficia especialmente a los inversores extranjeros que deciden utilizar España como ubicación para la holding tenedora de participaciones en filiales de uno o varios países. Este hecho provoca que en multitud de casos los administradores sean no residentes y este hecho requiere de un trato especial. Por ejemplo, los Administradores no residentes deberán solicitar un N.I.E. en España, pero a nivel societario el interés reside en el deber de mantener ciertas actividades como realizadas en España, o dicho de otro modo, la compañía debe tener ciertos medios personales y materiales en dicho territorio, aunque no hay seguridad absoluta sobre el alcance de esta expresión.

Una de las recomendaciones habituales es que la ETVE tenga un administrador residente en España, dando lugar a menudo a Consejos de Administración con varios miembros no residentes y uno residente.

En caso de nombrar un Administrador Único no residente, es aconsejable nombrar a un apoderado en España que represente a la compañía ante las autoridades públicas. Además, las funciones principales del órgano de administración requerirán que el Administrador Único no residente acuda al menos de vez en cuando a España para llevar a cabo las siguientes funciones no delegables:
  • Rendición de cuentas de la gestión social.
  • Presentación de balances a la Junta General de socios.
  • Demás no delegables según los Estatutos de la sociedad.
Estas tres funciones listadas no pueden ser delegadas al apoderado en España, deben ser llevadas a cabo por el propio administrador.

También es interesante guardar documentación acreditativa, como los billetes de avión y otros recibos de gastos de estancia en las visitas que realicen los administradores no residentes al visitar España.

Debido a que la ETVE debe tener medios personales suficientes se recomienda, en caso de ser todos los administradores no residentes, la contratación de algún empleado en España, con tal de que se haga cargo de la gestión de los valores que posea la ETVE (compras y ventas de participaciones de las sociedades extranjeras). Como ya se ha dicho, respecto al concepto de medios personales y materiales suficientes no hay una postura clara y en la práctica estas funciones las suele llevar a cabo el administrador residente en España (quien asume la dirección y gestión de los valores o solamente las funciones de secretario del Consejo de Administración).

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