Nueva Ley 44/2015 de Sociedades Laborales y Participadas (Parte I)
Maximilian Lenz - A World |
La aprobación de la Ley 44/2015,
de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas supone la derogación
de la anterior Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.
La finalidad de esta nueva ley es
flexibilizar el funcionamiento de este tipo de sociedades e intentar
promoverlas, a fin de fomentar el autoempleo, en línea con muchas otras leyes
aprobadas durante los últimos años. Sin embargo, el peso de este tipo de
sociedades, de igual modo que con las cooperativas y demás, seguirá siendo muy
probablemente insignificante. El peso de la economía reside principalmente en
las S.L. y S.A. ordinarias.
En primer lugar, debe quedar
claro que las sociedades laborales son un tipo de sociedades de capital,
limitando la responsabilidad de sus socios, en contraposición con las
sociedades personales como las sociedades colectivas o las sociedades civiles.
Para la constitución de una
sociedad laboral se puede utilizar tanto la forma de S.L. como de S.A., según
se decida en su constitución o transformación. Por lo tanto, se les aplica el
régimen propio de las sociedades laborales y supletoriamente la del tipo
concreto escogido entre S.L. y S.A.
En relación con el concepto de
sociedad laboral la Ley 44/2015, en su art. 1, aporta un nuevo enfoque distinto
al anterior, a partir de ahora para que una S.L. o una S.A. pueda ser
calificada de laboral, deberá cumplir los siguientes requisitos (con la
excepción que se dirá seguidamente):
a) Que al menos la mayoría del
capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos
de forma personal y directa, en virtud de una relación laboral por tiempo
indefinido.
b) Que ninguno de los socios sea
titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera
parte del capital social
A pesar del requisito b) , se
permite tener un 50% a cada socio con contrato indefinido (ni más ni menos), durante
36 meses, cuando la sociedad laboral es titularidad de dos socios, siempre y
cuando ambos sean trabajadores de la misma. Para sociedades públicas también se
contempla una excepción.
Además, se mantienen unos límites
de horas de los trabajadores contratados por tiempo indefinido, respecto a los
no indefinidos como en la ley anterior, pero con cambios en los porcentajes.
Como es lógico atendiendo a las
funciones de las sociedades laborales, se mantiene la prohibición de emitir
participaciones o acciones sin voto, a diferencia de lo ocurrido con las S.L. y
S.A. ordinarias.
También se mantiene la división
entre clase laboral (para las participaciones o acciones de trabajadores
contratados por tiempo indefinido), y la clase general (para el resto).
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