Nueva Ley 44/2015 de Sociedades Laborales y Participadas (Parte II: sociedades participadas)

Portrait of Arthur Rössler - Egon Schiele
Continuando con la Parte I, pasamos a ver el concepto de sociedad participada a efectos de la Ley 44/2015.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que las sociedades participadas son una creación nueva de la Ley 44/2015, no contemplada en la anterior Ley 4/1997 de sociedades laborales. Su finalidad es promover la participación de los trabajadores en el capital social de las sociedades de capital. Debido a que los requisitos para ser considerada sociedad laboral son muy restrictivos, se crea esta figura híbrida para promover modelos empresariales más favorables a los trabajadores, aprovechando, a su vez, para incorporar otros fines como la igualdad de género, el desarrollo local, etc.

La implementación concreta de este sistema con uso de sociedades participadas dependerá en gran medida del desarrollo reglamentario y los beneficios fiscales que se concedan.

Tal y como se comentó en la Parte I, el problema de las sociedades laborales es que su peso en la economía real es ínfimo, debido a que casi el 100% de las sociedades de capital son S.L. o S.A. ordinarias (ni S.L. o S.A. laborales, ni cooperativas, ni sociedades colectivas, etc.). Sin embargo, las sociedades participadas permiten fomentar ciertos fines de las sociedades laborales sin cumplir con sus estrictos requisitos, tal y como se puede ver en el art. 18, 19 y 20 Ley 44/2015.

El concepto de sociedad participada se halla en el art. 19 Ley 44/2015 y establece:
1. Tendrán la consideración de sociedades participadas por los trabajadores las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que no alcancen los requisitos establecidos en el capítulo I, pero promuevan el acceso a la condición de socios de los trabajadores, así como las distintas formas de participación de los mismos, en particular a través de la representación legal de los trabajadores, y cumplan alguno de los siguientes requisitos:
a) Que cuenten con trabajadores que posean participación en el capital y/o en los resultados de la sociedad.b) Que cuenten con trabajadores que posean participación en los derechos de voto y/o en la toma de decisiones de la sociedad.c) Que adopten una estrategia que fomente la incorporación de trabajadores a la condición de socios.d) Que promuevan los principios recogidos en el artículo anterior.2. Su actuación deberá ser diligente, leal, responsable y transparente, y deberán favorecer la generación de empleo estable y de calidad, la integración como socios de los trabajadores, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.3. Asimismo, adoptarán políticas o estrategias de responsabilidad social, fomentando las prácticas de buen gobierno, el comportamiento ético y la transparencia.” 
En relación con los principios  del art. 18 a los que se remite el apartado 1. d) del art. 19, se refiere a dos requisitos ya mencionados en el art. 19; que son la promoción al acceso de los trabajadores en el capital social o resultados de la empresa, y al fomento en la participación de los mismos en la toma de decisiones de la sociedad (equivalentes a los apartados 1. a) y b) art. 19), así como al contemplado solamente en el art. 18.3 c) que describe el siguiente principio: “Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.

En definitiva, queda ver cómo se desarrollará el marco normativo que permita incentivar la participación de los trabajadores en las sociedades de capital. De momento se han puesto las bases, pero por sí solas no son suficientes.

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