Real Decreto-ley 11/2015, de 2 de octubre, impide a las entidades de crédito cobrar comisión (directamente al cliente) por la retirada de efectivo en cajeros automáticos
Il Bindolo - Silvestro Lega |
En una entrada anterior titulada
“Cobro
de comisiones por uso de cajeros automáticos de entidades de crédito”, vimos
que algunas entidades empezaban a cobrar comisiones fijas por el uso de sus
cajeros automáticos a no clientes de su entidad (o no clientes de determinadas
entidades que no hubieses suscrito determinado acuerdo).
Debido a que esas retiradas de
dinero ya devengaban una comisión parecida (la comisión del uso de la entidad
emisora de la tarjeta), surgió la duda de si se estaba cobrando dos veces por
un mismo sentido, así que el Banco de España emitió Nota de Prensa de 31 de
julio de 2015, en la que se pronunció en contra de esta práctica, pero sin
poderla impedir.
Ahora con el Real Decreto-ley
11/2015, de 2 de octubre, para regular las comisiones por la retirada de
efectivo en los cajeros automáticos, se impide el cobro de esa comisión por
retirada de efectivo en cajeros automáticos. Es decir, sólo se podrá cobrar la
comisión que ya se venía cobrando, por el uso de la tarjeta, pero no la nueva
por retirada de efectivo.
El Real Decreto-ley 11/2015 se
incorpora en el ordenamiento jurídico vía modificación de la Ley 16/2009, de 13
de noviembre, de servicios de pago. En concreto, añadiendo una nueva
Disposición adicional segunda (DA 2ª) a dicha ley, bajo el título: “Retirada de
efectivo en cajeros automáticos”.
En concreto, la DA 2ª.1
establece:
“1. En caso de retirada de efectivo con tarjeta u otros instrumentos de
pago, la entidad titular de un cajero automático no podrá exigir cantidad
alguna a los clientes de entidades distintas autorizadas en España o de
sucursales de entidades de crédito extranjeras que operen en España, sin
perjuicio de la comisión que pueda exigir a la entidad emisora de la tarjeta o
instrumento de pago.”
Sin embargo, aunque la entidad
propietaria del cajero automático no pueda cobrar una comisión directamente al
usuario, sí podrá repercutir una comisión por el uso del cajero automático a la
entidad emisora de la tarjeta o instrumento de pago (como puede ser un teléfono
móvil). Dicha repercusión deberá ser informada al usuario antes de la retirada
del efectivo (DA 2ª.2).
Ante la mencionada información
sobre repercusión de comisión, si el usuario acepta la entidad emisora de la
tarjeta queda obligada a pagar la comisión repercutida a la titular del cajero.
La cantidad a repercutir por la
titular del cajero a la emisora de la tarjeta será la que libremente acuerden
entre ellas y, la emisora de la tarjeta no podrá repercutir a su cliente en
retiradas a débito, por ningún concepto directo o indirecto, una cantidad
superior a la comisión repercutida por la titular del cajero a la emisora de la
tarjeta. En cambio, en retiradas de efectivo a crédito la emisora de la tarjeta
sí podrá cobrar comisión, sin superar las que aplicara de forma general para
ese tipo de retiradas.
La entrada en vigor de este Real
Decreto-ley se fija para el mismo día de su publicación, a 3 de octubre de
2015.
Finalmente, comentar que ante la mala imagen de esta práctica, la mayoría de entidades que han implementado o pretendían implementar el cobro de comisiones por uso de cajero, ya han anunciado que las retirarán.
Estupenda ley aunque sea por Real Decreto.Los usuarios debemos estar protegidos en servicios basicos como es el de disponer de nuestro dinero.
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