Empresas de Base de Tecnológica o Spin-off universitarias
Campo de Alfalfa - Joaquim Vayreda |
La Ley
14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación contempla
la figura de las Empresas de Base Tecnológica (EBT), también llamadas
habitualmente Spin-off o, concretamente en el ámbito universitario, Spin-offs
universitarias. Valga decir, que el impulso de esta figura vino de la Ley de
Economía Sostenible que también citaremos más adelante.
Sin querer
ofrecer una definición única y rígida, podemos decir que las EBT son empresas
cuya actividad principal es la explotación de descubrimientos científicos o
tecnológicos para la generación de nuevos activos o servicios. Dicho de otro
modo, su actividad consiste en explotar resultados de la investigación
universitaria. La naturaleza de estas empresas hace que la transferencia de los
resultados de la investigación universitaria a las mismas (EBT o Spin-off), sea
un elemento clave de su regulación y funcionamiento. Dicho en pocas palabras,
las EBT permiten la transferencia de activos de la Administración pública sin
necesidad de procedimientos competitivos.
El objetivo de
la regulación de las EBT, se puede ver en el mismo título III de la Ley
14/2011, al decir: “Impulso de la
investigación científica y técnica, la innovación, la transferencia del
conocimiento, la difusión y la cultura científica, tecnológica e innovadora.”
El art. 33.1
a) Ley 14/2011 establece que los agentes de financiación del Sistema Español de
Ciencia fomentarán, llevarán a cabo entre otras: “Medidas para el fomento de la investigación, el desarrollo y la
innovación, como el establecimiento de mecanismos para la colaboración
público-privada en proyectos estables de investigación científica, desarrollo e
innovación, o el fomento de la generación de nuevas empresas de base
tecnológica y científica.”
Junto al
mencionado art. 33.1 a) Ley 14/2011, también vale la pena destacar el art. 41.2
g) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por cuanto
dice expresamente que las EBT deben servir “como
vía para articular la transferencia de los conocimientos generados y la
presencia de la universidad en el proceso de innovación del sistema productivo
y de las empresas, prestando especial atención a la vinculación con el sistema
productivo de su entorno.”
Las ETB
permiten flexibilizar ciertas limitaciones de incompatibilidad. Por ejemplo, el
art. 83 de la Ley de Universidades, habilita al profesorado de las
universidades a solicitar excedencias para incorporarse en Spin-offs
universitarias: “Siempre que una empresa
de base tecnológica sea creada o desarrollada a partir de patentes o de
resultados generados por proyectos de investigación financiados total o
parcialmente con fondos públicos y realizados en universidades, el profesorado
funcionario de los cuerpos docentes universitarios y el contratado con
vinculación permanente a la universidad que fundamente su participación en los
mencionados proyectos podrán solicitar la autorización para incorporarse a
dicha empresa, mediante una excedencia temporal.”
Como decíamos
al describir las EBT, un elemento clave de éstas es la transferencia de los
resultados de la investigación de la universidad a la Spin-off. Para facilitar
este proceso y evitar las restricciones propias de la transmisión de activos de
una entidad pública a una entidad privada o público-privada, el art. 55 de la
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, regula las formas en que se
pueden transmitir los resultados de investigación universitaria vía
adjudicación directa (sin necesidad de concurso público), en el que vemos las
siguientes opciones:
a) Cuando los
derechos se transmitan a otra Administración Pública o entidad del sector
público.
b) Cuando los
derechos se transmitan a una entidad sin ánimo de lucro, declarada de utilidad
pública.
c) Cuando
fuera declarado desierto el procedimiento promovido para la enajenación o éste
resultase fallido.
d) Cuando la
titularidad del derecho corresponda a dos o más propietarios y la venta se
efectúe a favor de uno o más copropietarios.
e) Cuando la
transmisión se efectúe a favor de quien ostente un derecho de adquisición
preferente.
f) Cuando la
titularidad del derecho corresponda a dos o más propietarios alguno de los
cuales no pertenezca al sector público, y el copropietario o copropietarios
privados hubieran formulado una propuesta concreta de condiciones de la
transmisión.
g) Cuando por
las peculiaridades del derecho, la limitación de la demanda, la urgencia
resultante de acontecimientos imprevisibles o la singularidad de la operación
proceda la adjudicación directa.
h) Cuando
resulte procedente por la naturaleza y características del derecho o de la
transmisión, según la normativa vigente, como en los casos de las licencias de
pleno derecho o de las licencias obligatorias.
Como se puede
ver, con las causas contempladas en el art. 55 de la Ley de Economía
Sostenible, que aquí hemos resumido, las universidades tienen varias vías para
transferir los resultados de la investigación. Por ejemplo, los inversores
privados que han financiado determinadas investigaciones, pueden después
adjudicarse la propiedad intelectual o industrial (letra “e”). La letra “g”
también es relevante destacarla, puesto que permite que por las
particularidades del derecho se lleve a cabo una adjudicación directa.
Como se puede
intuir de esta introducción a las Empresas de Base Tecnológica, su uso debe
estar regulado y controlado por las universidades. Valga decir que así es, pero
en este resumen no hemos destacado las medidas de control existentes, por lo que
podría dar lugar a pensar que cabe la despatrimonialización de la Administración
pública en beneficio de particulares. Sin embargo, si los procedimientos se
siguen adecuadamente el interés general se preserva, promoviendo, a su vez, el
progreso económico y tecnológico.
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