Empresas de Base de Tecnológica o Spin-off universitarias

Campo de Alfalfa - Joaquim Vayreda
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación contempla la figura de las Empresas de Base Tecnológica (EBT), también llamadas habitualmente Spin-off o, concretamente en el ámbito universitario, Spin-offs universitarias. Valga decir, que el impulso de esta figura vino de la Ley de Economía Sostenible que también citaremos más adelante.

Sin querer ofrecer una definición única y rígida, podemos decir que las EBT son empresas cuya actividad principal es la explotación de descubrimientos científicos o tecnológicos para la generación de nuevos activos o servicios. Dicho de otro modo, su actividad consiste en explotar resultados de la investigación universitaria. La naturaleza de estas empresas hace que la transferencia de los resultados de la investigación universitaria a las mismas (EBT o Spin-off), sea un elemento clave de su regulación y funcionamiento. Dicho en pocas palabras, las EBT permiten la transferencia de activos de la Administración pública sin necesidad de procedimientos competitivos.

El objetivo de la regulación de las EBT, se puede ver en el mismo título III de la Ley 14/2011, al decir: “Impulso de la investigación científica y técnica, la innovación, la transferencia del conocimiento, la difusión y la cultura científica, tecnológica e innovadora.

El art. 33.1 a) Ley 14/2011 establece que los agentes de financiación del Sistema Español de Ciencia fomentarán, llevarán a cabo entre otras: “Medidas para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, como el establecimiento de mecanismos para la colaboración público-privada en proyectos estables de investigación científica, desarrollo e innovación, o el fomento de la generación de nuevas empresas de base tecnológica y científica.

Junto al mencionado art. 33.1 a) Ley 14/2011, también vale la pena destacar el art. 41.2 g) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por cuanto dice expresamente que las EBT deben servir “como vía para articular la transferencia de los conocimientos generados y la presencia de la universidad en el proceso de innovación del sistema productivo y de las empresas, prestando especial atención a la vinculación con el sistema productivo de su entorno.

Las ETB permiten flexibilizar ciertas limitaciones de incompatibilidad. Por ejemplo, el art. 83 de la Ley de Universidades, habilita al profesorado de las universidades a solicitar excedencias para incorporarse en Spin-offs universitarias: “Siempre que una empresa de base tecnológica sea creada o desarrollada a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos y realizados en universidades, el profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y el contratado con vinculación permanente a la universidad que fundamente su participación en los mencionados proyectos podrán solicitar la autorización para incorporarse a dicha empresa, mediante una excedencia temporal.

Como decíamos al describir las EBT, un elemento clave de éstas es la transferencia de los resultados de la investigación de la universidad a la Spin-off. Para facilitar este proceso y evitar las restricciones propias de la transmisión de activos de una entidad pública a una entidad privada o público-privada, el art. 55 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, regula las formas en que se pueden transmitir los resultados de investigación universitaria vía adjudicación directa (sin necesidad de concurso público), en el que vemos las siguientes opciones:

a) Cuando los derechos se transmitan a otra Administración Pública o entidad del sector público.
b) Cuando los derechos se transmitan a una entidad sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública.
c) Cuando fuera declarado desierto el procedimiento promovido para la enajenación o éste resultase fallido.
d) Cuando la titularidad del derecho corresponda a dos o más propietarios y la venta se efectúe a favor de uno o más copropietarios.
e) Cuando la transmisión se efectúe a favor de quien ostente un derecho de adquisición preferente.
f) Cuando la titularidad del derecho corresponda a dos o más propietarios alguno de los cuales no pertenezca al sector público, y el copropietario o copropietarios privados hubieran formulado una propuesta concreta de condiciones de la transmisión.
g) Cuando por las peculiaridades del derecho, la limitación de la demanda, la urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles o la singularidad de la operación proceda la adjudicación directa.
h) Cuando resulte procedente por la naturaleza y características del derecho o de la transmisión, según la normativa vigente, como en los casos de las licencias de pleno derecho o de las licencias obligatorias.

Como se puede ver, con las causas contempladas en el art. 55 de la Ley de Economía Sostenible, que aquí hemos resumido, las universidades tienen varias vías para transferir los resultados de la investigación. Por ejemplo, los inversores privados que han financiado determinadas investigaciones, pueden después adjudicarse la propiedad intelectual o industrial (letra “e”). La letra “g” también es relevante destacarla, puesto que permite que por las particularidades del derecho se lleve a cabo una adjudicación directa.

Como se puede intuir de esta introducción a las Empresas de Base Tecnológica, su uso debe estar regulado y controlado por las universidades. Valga decir que así es, pero en este resumen no hemos destacado las medidas de control existentes, por lo que podría dar lugar a pensar que cabe la despatrimonialización de la Administración pública en beneficio de particulares. Sin embargo, si los procedimientos se siguen adecuadamente el interés general se preserva, promoviendo, a su vez, el progreso económico y tecnológico.

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