Resolución de la DGRN de 7 abril de 2011, elevación a público de acuerdos sociales

En el caso resuelto por la DGRN en su Resolución de 7 de abril de 2011, un administrador mancomunado otorga una escritura ante Notario y, al presentarla ante el Registro Mercantil, la inscripción le es denegada, por ser elevada la escritura pública sólo por uno de los dos administradores mancomunados, entre otros motivos que ahora no son objeto de esta entrada.

Respecto a esta cuestión, el art. 108 RRM establece que la elevación a público la puede realizar:
  • Toda persona con facultad para certificar los acuerdos sociales (según art. 109 RRM, esto es, secretario y vicesecretario con el visto bueno del presidente o vicepresidente del Consejo, administrador único, administradores mancomunados de forma conjunta, administradores solidarios individualmente, o socio único),
  • Cualquiera de los miembros del órgano de administración con cargo vigente e inscrito en el Registro Mercantil, cuando hubieren sido expresamente facultados en la escritura o reunión donde se adoptaron los acuerdos, o
  • Cualquier otra persona (diferente a un miembro del órgano de administración) que haya sido apoderada expresamente para la elevación a público.

El problema es que de la Resolución se desprende que al tomarse los acuerdos sociales, no se facultó expresamente al administrador mancomunado (miembro del órgano de administración sin facultad certificante de forma individual, es decir, sin la firma del otro administrador mancomunado). Por ello, la DGRN confirma este motivo de denegación de la inscripción, declarando lo siguiente:

En el presente caso, no se acredita que la administradora mancomunada compareciente esté expresamente facultada para el otorgamiento de la escritura calificada y, conforme al artículo 109.1.c) la facultad certificante compete a ambos administradores conjuntamente, por lo que en este extremo -al que se refiere el defecto quinto- debe confirmarse la nota del Registrador.

En definitiva, es importante que al tomar acuerdos sociales se faculte expresamente a los miembros del órgano de administración para que cualquiera de ellos pueda elevar a público los acuerdos sociales, especialmente cuando el órgano de administración sea compuesto por un consejo o por administradores mancomunados.

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