La problemática de las sociedades interpuestas, Parte I

Ante el uso de sociedades mercantiles para el ejercicio de actividades económicas y, especialmente profesionales, la Administración Tributaria entiende que se está abusando del uso de sociedades mercantiles para evitar la tributación progresiva del IRPF.

Desde el punto de vista de la Administración Tributaria, cuando una persona física realiza una actividad a través de una sociedad, ésta debe cumplir determinadas características y prestar servicios que difieran en cierta medida de los que presta la persona física que hay detrás de la sociedad. Si bien es cierto que, en determinados casos, el uso de sociedades es un instrumento para tributar menos y no para llevar a cabo una actividad económica concreta. La principal problemática de este análisis es decidir cuando una sociedad es un mero instrumento para tributar menos y cuando no.

Desde el punto de vista de la Administración Tributaria, la posición que está manteniendo tiende demasiado a no aceptar la licitud de las sociedades. Otro problema que se observa en este tipo de asuntos surge de los cambios económicos y tecnológicos actuales. Si bien anteriormente era complicado y muy poco habitual crear empresas con pocos medios, en la actualidad una única persona puede levantar un negocio con sus propios servicios y un ordenador.

Las consecuencias de un conflicto entre la postura del particular y de la Administración dan lugar a efectos muy perjudiciales para el primero como: liquidación en el IRPF, Impuesto de Sociedades (IS) e IVA, e imposición de sanciones por la falta de tributación en los impuestos. Otra de las discusiones reside en si es posible regularizar la situación con liquidaciones o si proceden las sanciones. Para la imposición de sanciones el análisis se centra en la figura de la simulación negocial relativa y absoluta, así como en el fraude de ley, interpretación razonable de la normativa, etc. Además, también caben otras formas distintas de regularización, como la vía de las operaciones vinculadas.

Una vez introducida la discusión sobre sociedades interpuestas, el primer aspecto legal a considerar es el concepto de sociedad, ya que debemos entender y aceptar que toda sociedad es una personalidad jurídica (sociedad) interpuesta. Si llamamos a las sociedades como personas jurídicas es justamente por su origen ficticio, no natural.

En cada vez más ordenamientos jurídicos, como es el caso del español, el reconocimiento de la personalidad jurídica ha avanzado suficientemente como para permitir la creación de sociedades unipersonales. Incluso en otros ordenamientos donde no se permite la constitución de sociedades unipersonales, si se permite que obtengan esta característica de forma sobrevenida. Otro ejemplo del reconocimiento de la personalidad jurídica se puede apreciar en la figura de la sociedad en formación, puesto que incluso antes de la inscripción de la sociedad ya se le reconoce cierto grado de personalidad, como vimos en esta entrada y esta otra. Con todo ello y sin ánimo de entrar en detalle sobre la teoría de las sociedades mercantiles, queda claro que su uso es a día de hoy muy amplio y flexible.

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