Sobre los derechos del actor

Continuando con la entrada “¿Cuáles son los derechos que debe tener en cuenta un influencer?”, pasamos a ver el trato legal que reciben los actores, que en la Ley de Propiedad Intelectual se denominan artistas intérpretes o ejecutantes y se definen como “la persona que represente cante, lea, recite interprete o ejecute en cualquier forma una obra.

Como segunda entrada de esta serie vemos el régimen de los actores por dos motivos: a) por su peculiaridad legal, debido a que se protegen en modo parecido a los autores sin serlo, y b) porque muchos actores son también influencers.

Como ya se dijo, un actor no tiene condición de autor de una obra, pero se le reconocen derechos similares. Por ejemplo, un autor tiene el derecho de divulgación de la obra (decidir si publicarla o no), mientras que el actor tiene el derecho de fijación. El derecho de fijación se refiere a la decisión de éste de si permitir o no incluir sus actuaciones en la obra (esta autorización se debe dar por escrito).

Igual que en la anterior entrada vimos que los autores tienen el derecho de distribución, reproducción y comunicación pública, a los actores también se les reconocen estos derechos, pero por sus concretas actuaciones. Estos derechos se suelen ceder con el propio contrato entre actor y productora.

La normativa contempla un derecho expreso e irrenunciable de los actores denominado compensación equitativa por copia privada, que se gestionan a través de las entidades de gestión. Si bien estas entidades como la SGAE han tenido mucha repercusión por los músicos, otros sujetos como los actores, también tienen derechos gestionados por estas entidades.

Debido a que a normalmente los actores actúan en grupo, la normativa facilita la gestión de sus derechos con la figura del representante colectivo. Esta figura conlleva que los artistas intérpretes o ejecutantes que participen colectivamente en una misma actuación, deban designar entre ellos, por mayoría y en escrito, un representante para el otorgamiento de las autorizaciones referidas a los derechos de fijación, distribución, reproducción y comunicación pública. Quedan fuera de los obligados a nombrar a este representante conjunto los solistas y directores de orquestra o escena.

Si bien los derechos patrimoniales de los autores de obras duran hasta 70 años desde el fallecimiento del autor, los derechos de los actores duran 50 años, a contar desde el 1 de enero del año siguiente al de la interpretación o ejecución.

Cuando un actor contrata con una empresa, puede hacerlo vía contrato laboral o mercantil y el tipo de contrato suele ser de duración determinada u obra. Ello no quita que la empresa deba realizar los pagos correspondientes a la Seguridad Social y retener los importes pertinentes según el plazo de duración, en su caso.


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