Constitución de ratchets en pactos de socios

Barques de pescadors - Ramon Alorda Pérez
Siguiendo con la línea de la anterior entrada “Cláusula de rescate o enriquecimiento injusto o de mejor fortuna en pactos de socios”, pasamos a ver otra cláusula importante en la práctica, respecto de los pactos de socios y las operaciones de capital riesgo en start-ups.

El otorgamiento de un ratchet consiste en reconocer a un socio, normalmente un socio fundador con funciones clave en la compañía, el derecho a recibir vía remuneración económica, aumento de capital con descuento u otras operaciones favorables, una participación adicional en los derechos económicos vinculados a la titularidad sobre capital social de la compañía, pero pudiendo ocurrir en determinados casos, que el beneficiado no llegue a recibir la titularidad sobre las participaciones o acciones de la sociedad.

Este derecho suele reconocerse por la entrada de un inversor en el capital social de la compañía en la que el socio fundador lleva a cabo funciones clave, y entre las cuales normalmente se halla la función de gestión de la sociedad. La persona que se hace cargo de esta cesión a favor del socio fundador puede ser únicamente el inversor entrante, varios inversores, o varios o todos los restantes socios de la sociedad.

El ratchet puede pactarse para ser aplicado en dos formas básicas. Una primera se refiere al momento de la desinversión por parte del inversor y, una segunda, a la consecución de determinados objetivos (“KPI”). Ello dependerá de las negociaciones e intereses del inversor. De este modo, se consigue motivar al fundador/es y/o empleados clave que tengan reconocido un ratchet, básicamente, para que la compañía cumpla los objetivos de su plan de negocio.

En la ejecución del ratchet también caben varias formas, destacando la que permite la adquisición del beneficiado (normalmente el socio fundador) de participaciones sociales o acciones de la sociedad, y la que sigue la vía de las llamadas phantom shares. Con esta segunda vía, el inversor consigue no llegar a otorgar al socio fundador ser titular de las acciones o participaciones relacionadas con el ratchet. Esto se consigue otorgando el derecho del beneficiado a recibir una contraprestación económica equivalente al valor de las acciones o participaciones referidas al ratchet, en consecuencia, el beneficiado recibe la misma contraprestación a la que habría tenido derecho de ser titular de las acciones o participaciones, pero sin haberlas llegado a poseer efectivamente. Como ejemplo de la primera opción, cabría que el inversor reconociera un ratchet de un 2% del capital social en caso de conseguir una facturación de 8.000.000 € en determinada fecha, sin necesidad de que se produzca una desinversión, y mediante la asunción de las participaciones a valor nominal de 1 €, a pesar de que el valor razonable de éstas fuera superior (por ejemplo 200 €). En cambio, como ejemplo de la segunda opción, cabría que el inversor reconociera un ratchet en las mismas condiciones económicas anteriores, pero diciendo que el ratchet se aplicaría en caso de desinversión, entregando al beneficiado el 2% sobre el valor de la desinversión (por ejemplo sobre 200 € por participación social transmitida vía compraventa).

Las cláusulas referidas al ratchet, también suelen contemplar medidas para evitar que el inversor deba pagar la contraprestación económica cuando éste no ha recibido el pago del precio en dinero. A no ser que se trate de ratchets por cumplimiento de KPIs sin estar vinculados a desinversiones. En estos casos, donde no ha habido entrega de dinero al inversor que carga con el ratchet, lo que se hace es aplazar el pago a favor del beneficiado hasta la contraprestación en dinero a favor del inversor.

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