Constitución de ratchets en pactos de socios
Barques de pescadors - Ramon Alorda Pérez |
Siguiendo con la línea de la
anterior entrada “Cláusula
de rescate o enriquecimiento injusto o de mejor fortuna en pactos de socios”,
pasamos a ver otra cláusula importante en la práctica, respecto de los pactos
de socios y las operaciones de capital riesgo en start-ups.
El otorgamiento de un ratchet
consiste en reconocer a un socio, normalmente un socio fundador con funciones
clave en la compañía, el derecho a recibir vía remuneración económica, aumento
de capital con descuento u otras operaciones favorables, una participación
adicional en los derechos económicos vinculados a la titularidad sobre capital
social de la compañía, pero pudiendo ocurrir en determinados casos, que el
beneficiado no llegue a recibir la titularidad sobre las participaciones o
acciones de la sociedad.
Este derecho suele reconocerse
por la entrada de un inversor en el capital social de la compañía en la que el
socio fundador lleva a cabo funciones clave, y entre las cuales normalmente se
halla la función de gestión de la sociedad. La persona que se hace cargo de
esta cesión a favor del socio fundador puede ser únicamente el inversor entrante,
varios inversores, o varios o todos los restantes socios de la sociedad.
El ratchet puede pactarse para ser
aplicado en dos formas básicas. Una primera se refiere al momento de la
desinversión por parte del inversor y, una segunda, a la consecución de
determinados objetivos (“KPI”). Ello dependerá de las negociaciones e intereses
del inversor. De este modo, se consigue motivar al fundador/es y/o empleados
clave que tengan reconocido un ratchet, básicamente, para que la compañía cumpla
los objetivos de su plan de negocio.
En la ejecución del ratchet
también caben varias formas, destacando la que permite la adquisición del
beneficiado (normalmente el socio fundador) de participaciones sociales o
acciones de la sociedad, y la que sigue la vía de las llamadas phantom shares.
Con esta segunda vía, el inversor consigue no llegar a otorgar al socio
fundador ser titular de las acciones o participaciones relacionadas con el
ratchet. Esto se consigue otorgando el derecho del beneficiado a recibir una
contraprestación económica equivalente al valor de las acciones o
participaciones referidas al ratchet, en consecuencia, el beneficiado recibe la
misma contraprestación a la que habría tenido derecho de ser titular de las
acciones o participaciones, pero sin haberlas llegado a poseer efectivamente. Como
ejemplo de la primera opción, cabría que el inversor reconociera un ratchet de
un 2% del capital social en caso de conseguir una facturación de 8.000.000 € en
determinada fecha, sin necesidad de que se produzca una desinversión, y
mediante la asunción de las participaciones a valor nominal de 1 €, a pesar de
que el valor razonable de éstas fuera superior (por ejemplo 200 €). En cambio,
como ejemplo de la segunda opción, cabría que el inversor reconociera un ratchet
en las mismas condiciones económicas anteriores, pero diciendo que el ratchet se
aplicaría en caso de desinversión, entregando al beneficiado el 2% sobre el
valor de la desinversión (por ejemplo sobre 200 € por participación social
transmitida vía compraventa).
Las cláusulas referidas al
ratchet, también suelen contemplar medidas para evitar que el inversor deba
pagar la contraprestación económica cuando éste no ha recibido el pago del
precio en dinero. A no ser que se trate de ratchets por cumplimiento de KPIs sin
estar vinculados a desinversiones. En estos casos, donde no ha habido entrega
de dinero al inversor que carga con el ratchet, lo que se hace es aplazar el
pago a favor del beneficiado hasta la contraprestación en dinero a favor del
inversor.
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