¿Qué es la denominación social de una compañía?

La denominación social de una compañía es el nombre elegido para identificar a la sociedad, su nombre. Sin embargo, las sociedades pueden actuar en el tráfico mercantil a través de acrónimos o marcas, que difieren de la denominación social.  Junto a la denominación social, el otro dato clave para identificar a la compañía es el número de identificación fiscal (NIF). Sin estos dos datos ninguna compañía puede operar.

A pesar de que la denominación social no tenga el mismo uso que las marcas, puede ocurrir que una denominación social provoque confusión a los consumidores sobre su origen debido al uso que se haga de los vocablos de la denominación social. Ejemplo de ello lo vimos en la entrada “STS núm. 476/2006 de 18 de mayo: caso Freixenet S.A. vs Masia Freixe S.L.

Para obtener una denominación social, es necesario solicitarla a través del Registro Mercantil Central, (RMC) con pago de las tasas pertinentes. Valga decir, que para agilizar el trámite de obtención del certificado que emite el RMC, se ha creado una bolsa de denominaciones sociales, eliminando de este modo, el plazo de entre 2 y 5 días que tarda el RMC a resolver sobre la solicitud.

Toda denominación social debe ir acompañada de la indicación sobre el tipo social elegido, ya sea: sociedad de responsabilidad limitada (S.L.), sociedad anónima (S.A.), sociedad comanditaria por acciones (S. Com por A.), etc.

La denominación social debe incluirse en los Estatutos de la sociedad y, en caso de querer cambiarla, se requiere acuerdo de la junta general de socios para modificar los Estatutos Sociales e inscribir dicha modificación en el Registro Mercantil.

Las sociedades no pueden elegir como denominación social otra que ya esté otorgada a otra compañía., ya fuere idéntica o prácticamente idéntica. A pesar de ello, se permite que una sociedad obtenga una denominación prácticamente idéntica a otra si se autorizada por la titular de la denominación. Por ejemplo, si una sociedad con la denominación “NewCo Iberia, S.L.” participada al 100% por otra, quiere autorizar a ésta otra para que constituya otra filial denominada “NewCo Iberia 2, S.L.”,  ello será posible.

Además de las prohibiciones referidas a denominaciones que induzcan a error, sean oficiales, o con contenido contrario a la ley, orden público o buenas costumbres, también es importante tener en cuenta los criterios que se usan para valorar la existencia de identidad. Estos criterios se regulan en el art. 408 del Reglamento del Registro Mercantil, donde vemos que hay identidad si:
  • Se usan las mismas palabras que otra denominación pero en distinto orden.
  • Se usan las mismas palabras que otra denominación, pero con adición o supresión de términos genéricos o accesorios.
  • Se usan palabras distintas pero tienen la misma expresión o notoria semejanza fonética.

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