¿Qué es la denominación social de una compañía?
La denominación social de una
compañía es el nombre elegido para identificar a la sociedad, su nombre. Sin
embargo, las sociedades pueden actuar en el tráfico mercantil a través de
acrónimos o marcas, que difieren de la denominación social. Junto a la denominación social, el otro
dato clave para identificar a la compañía es el número de identificación fiscal
(NIF). Sin estos dos datos ninguna compañía puede operar.
A pesar de que la denominación social
no tenga el mismo uso que las marcas, puede ocurrir que una denominación social
provoque confusión a los consumidores sobre su origen debido al uso que se haga
de los vocablos de la denominación social. Ejemplo de ello lo vimos en la
entrada “STS
núm. 476/2006 de 18 de mayo: caso Freixenet S.A. vs Masia Freixe S.L.”
Para obtener una denominación
social, es necesario solicitarla a través del Registro Mercantil Central, (RMC)
con pago de las tasas pertinentes. Valga decir, que para agilizar el trámite de
obtención del certificado que emite el RMC, se ha creado una bolsa de
denominaciones sociales, eliminando de este modo, el plazo de entre 2 y 5 días
que tarda el RMC a resolver sobre la solicitud.
Toda denominación social debe ir
acompañada de la indicación sobre el tipo social elegido, ya sea: sociedad de
responsabilidad limitada (S.L.), sociedad anónima (S.A.), sociedad comanditaria
por acciones (S. Com por A.), etc.
La denominación social debe
incluirse en los Estatutos de la sociedad y, en caso de querer cambiarla, se
requiere acuerdo de la junta general de socios para modificar los Estatutos
Sociales e inscribir dicha modificación en el Registro Mercantil.
Las sociedades no pueden elegir
como denominación social otra que ya esté otorgada a otra compañía., ya fuere
idéntica o prácticamente idéntica. A pesar de ello, se permite que una sociedad
obtenga una denominación prácticamente idéntica a otra si se autorizada por la
titular de la denominación. Por ejemplo, si una sociedad con la denominación
“NewCo Iberia, S.L.” participada al 100% por otra, quiere autorizar a ésta otra
para que constituya otra filial denominada “NewCo Iberia 2, S.L.”, ello será posible.
Además de las prohibiciones
referidas a denominaciones que induzcan a error, sean oficiales, o con
contenido contrario a la ley, orden público o buenas costumbres, también es
importante tener en cuenta los criterios que se usan para valorar la existencia
de identidad. Estos criterios se regulan en el art. 408 del Reglamento del
Registro Mercantil, donde vemos que hay identidad si:
- Se usan las mismas palabras que otra denominación pero en distinto orden.
- Se usan las mismas palabras que otra denominación, pero con adición o supresión de términos genéricos o accesorios.
- Se usan palabras distintas pero tienen la misma expresión o notoria semejanza fonética.
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