¿Cuáles son los derechos que debe tener en cuenta un influencer?

The Oxbow - Cole Thomas
Debido a la extensión de derechos y perfiles implicados en un título como el expuesto, la respuesta se incluirá en una serie de entradas, como ya he hecho en varios otros temas, sirviendo ésta como introducción.

Un influencer es toda persona que, debido a determinadas habilidades, tiene capacidad para influir o, dicho de otro modo, condicionar el comportamiento de los demás. Por lo tanto, se trata de perfiles muy diversos, como: actores, escritores, músicos, diseñadores, modelos, bloggers de moda, deportistas, periodistas, economistas, etc.

Para sacar provecho de esta capacidad, el influencer puede ser autor de una obra o simplemente comercializar su nombre, imagen o voz para recibir una contraprestación. Por ejemplo, si el autor de un blog o canal de YouTube incluye determinadas marcas en una de sus entradas o vídeos, en ese caso estará actuando como autor de una obra literaria en el primer caso o audiovisual en el segundo. En cambio, cuando una modelo acepta que una empresa le tome una fotografía y la publique, ésta no será autora de ninguna obra, sino titular de su derecho de imagen, cuyo uso requiere su consentimiento previo (aquí el autor es el fotógrafo).

Según el perfil de influencer los derechos que podrá tener serán unos u otros, pero siempre hay algunos implicados, como el derecho a la imagen, nombre y voz, debido a que estos identifican a la persona y a que todos (sean o no autores) tienen reconocidos estos tres derechos.

La obra jurídicamente es toda creación original literaria, artística o científica expresada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible. Por la mera creación de una obra su autor obtiene todos los derechos que la normativa reconoce, sin necesidad de inscripción previa ni cualquier otro formalismo. El derecho de autor es un tipo especial de derecho de propiedad sobre la obra e integra, a la vez, derechos patrimoniales/económicos y morales (aquí no entraremos en la discusión teórica entre la tesis monista y dualista).

A pesar de que no sea necesario ningún requisito formal para proteger la obra, es recomendable llevar a cabo alguna de las vías que permiten reforzar la protección, como es la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual o, lo que es más habitual, otorgar una acta notarial, ya sea de una única obra o cada determinado tiempo de varias obras a la vez.

Aunque no sea siempre el caso, el influencer normalmente es el creador de una obra ya sea: un escrito, una obra audiovisual, una fotografía, un diseño/dibujo, su voz, una composición musical, etc. A menudo, sin embargo, el papel del influencer es poner su imagen y nombre, dejando a otro la creación de la obra, como puede ser el fotógrafo o la productora audiovisual.

Los derechos patrimoniales dan lugar a los llamados derechos de explotación, que se dividen en cuatro clases básicas: reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.

El derecho de reproducción se refiere a la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda obra o parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias (es decir, a producir copias de la obra, incluidas las producidas temporalmente en Internet).

El derecho de distribución se refiere a la puesta a disposición del público del original o copias de la obra en un soporte físico.

El derecho de comunicación pública se refiere a la puesta a disposición de la misma a varias personas, sin que cada uno de ellos haya recibido antes un ejemplar de la obra (para que haya comunicación pública no se requiere que el público acceda a la obra de forma simultánea).

El derecho de transformación se refiere a la posibilidad de modificar o transformar la obra, adquiriendo la titularidad de la obra derivada o compuesta. Para el concepto de obra derivada se puede ver esta entrada.

En relación con los artistas (intérpretes), el tratamiento legal es algo especial, debido a que no se les considera autores de una obra. Por ejemplo, un influencer que idea y actúa en un vídeo que produce él mismo para colgarlo en la red, si le daría la condición de autor (pero no por la interpretación). En cambio, si alguien graba una obra audiovisual siguiendo un guión y demás directrices aportadas por una empresa, el intérprete no es autor de la obra sino artista y, por su parte, la empresa sí es autora. En la práctica, en obras de mayor inversión como anuncios publicitarios, el influencer no suele tener la condición de autor, mientras que en los vídeos promocionales que realiza con sus propios medios sí.

Mientras que en los derechos patrimoniales ya mencionados, es posible la cesión de los mismos a terceros, respecto a los derechos morales no se permite su cesión o renuncia. Los derechos morales son: divulgación, paternidad, integridad, modificación, retirada o arrepentimiento y acceso. Ello se resume en que el autor siempre tendrá derecho a decidir si quiere hacer pública su obra o mantenerla reservada en la intimidad, a ser reconocido como el autor de la misma, a que no modifiquen o dividan su obra, a retirarla del público (en este caso puede tener un coste económico) y a acceder a la misma. El derecho de acceso se reconoce para que el autor pueda ejercer otros derechos.

Vaga decir, que los derechos de propiedad intelectual tienen un trato bastante parecido en toda la Unión Europea, pero en Estados Unidos la normativa tiene un enfoque distinto, tal y como vimos en: “Duración de los derechos de autor -copyright- en España/UE y Estados Unidos”.

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