Sentencia 52/2015 del TSJ de Madrid, los autónomos administradores de sociedades tienen derecho a bonificaciones y reducciones por normativa de emprendedores

El Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, introdujo varias bonificaciones para los trabajadores autónomos (como la denominada “tarifa plana”). Sin embargo, a los llamados autónomos societarios, que son los que tienen a partir de un 25% del capital social de la sociedad en la que prestan servicios, generalmente como administradores, desde la Seguridad Social no se les reconocía el derecho a acogerse a dicha tarifa plana, alegando que las sociedades de capital tienen personalidad jurídica que provoca la imposibilidad de los autónomos societarios a acogerse a los beneficios de la Ley de Emprendedores. Ello se debe, a criterio de la Administración, a que la Ley General de la Seguridad Social, en su disposición adicional 35 determina que: “Lo previsto en el presente apartado no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.

En el caso resuelto por la Sentencia 52/2015, un socio y administrador único de una S.L. se da de alta en el RETA, acogiéndose a una reducción durante 15 meses y bonificación durante 15 meses del 30% de las cuotas por contingencias comunes. A criterio de éste:

Entiende el actor que conforme al sentido literal de la normas, la ley sólo alude de manera genérica a trabajadores por cuenta propia, incorporados al RETA, sin distinción ni discriminación entre los autónomos, por lo que conforme a la interpretación o sentido más favorable que hay que dar a la efectividad de las normas, el mismo tiene derecho a disfrutar de dichos beneficios, invocando al efecto la interpretación y aplicación de las normas conforme a la Constitución y el Código Civil (LEG 1889, 27) , sin discriminaciones ni distinciones injustas, y conforme al sentido y realidad social, respetando el espíritu y finalidad de la ley para fomentar el emprendimiento y apoyo a los nuevos emprendedores, tanto individuales como pymes.

El TSJ de Madrid declara que los autónomos societarios no están excluidos del ámbito de aplicación del Estatuto del Trabajo Autónomo y que la normativa sobre emprendimiento aprobada tiene como objeto, justamente, incentivar la creación de empresas y la contratación de trabajadores por parte de las mismas. Los siguientes extractos resumen su postura:

se declaran expresamente incluidos en el ámbito del Estatuto del Trabajo Autónomo, siempre que cumplan los requisitos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 1, quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador de una sociedad mercantil capitalista cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de la misma, en los términos previstos en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
(…)
En definitiva, no excluyendo el apartado primero de la disposición que nos ocupa a los administradores de sociedades mercantiles que ostenten el control de las mismas, expresamente comprendidos en el artículo 1 apartado 2 de la Ley 20/2007, y siendo uno de los objetivos del Real Decreto Ley 3/2014 incentivar la contratación y la iniciativa empresarial entre los jóvenes, recogiéndose la modificación que nos ocupa en su artículo 1, incluido en el capítulo I del Título I en el que, como se ha expuesto, se adoptan medidas para fomentar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia entre los jóvenes menores de 30 años, no se puede sino concluir que no puede prosperar la exclusión de los beneficios del mentado apartado que acogen las Resoluciones impugnadas, lo que ha de conducir, en consecuencia, a la estimación del recurso interpuesto.

Comentarios