Sentencia 52/2015 del TSJ de Madrid, los autónomos administradores de sociedades tienen derecho a bonificaciones y reducciones por normativa de emprendedores
El Real
Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de
estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, introdujo varias
bonificaciones para los trabajadores autónomos (como la denominada “tarifa
plana”). Sin embargo, a los llamados autónomos societarios, que son los que
tienen a partir de un 25% del capital social de la sociedad en la que prestan servicios,
generalmente como administradores, desde la Seguridad Social no se les reconocía
el derecho a acogerse a dicha tarifa plana, alegando que las sociedades de
capital tienen personalidad jurídica que provoca la imposibilidad de los autónomos
societarios a acogerse a los beneficios de la Ley de Emprendedores. Ello se
debe, a criterio de la Administración, a que la Ley General de la Seguridad Social,
en su disposición adicional 35 determina que: “Lo previsto en el presente apartado no resultará de aplicación a los
trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.”
En el caso
resuelto por la Sentencia 52/2015, un socio y administrador único de una S.L.
se da de alta en el RETA, acogiéndose a una reducción durante 15 meses y bonificación
durante 15 meses del 30% de las cuotas por contingencias comunes. A criterio de
éste:
“Entiende el actor que conforme al sentido
literal de la normas, la ley sólo alude de manera genérica a trabajadores por
cuenta propia, incorporados al RETA, sin distinción ni discriminación entre los
autónomos, por lo que conforme a la interpretación o sentido más favorable que
hay que dar a la efectividad de las normas, el mismo tiene derecho a disfrutar
de dichos beneficios, invocando al efecto la interpretación y aplicación de las
normas conforme a la Constitución y el Código Civil (LEG 1889, 27) , sin
discriminaciones ni distinciones injustas, y conforme al sentido y realidad
social, respetando el espíritu y finalidad de la ley para fomentar el emprendimiento
y apoyo a los nuevos emprendedores, tanto individuales como pymes.”
El TSJ de
Madrid declara que los autónomos societarios no están excluidos del ámbito de aplicación
del Estatuto del Trabajo Autónomo y que la normativa sobre emprendimiento
aprobada tiene como objeto, justamente, incentivar la creación de empresas y la
contratación de trabajadores por parte de las mismas. Los siguientes extractos
resumen su postura:
“se declaran expresamente incluidos en el ámbito
del Estatuto del Trabajo Autónomo, siempre que cumplan los requisitos a los que
se refiere el apartado 1 del artículo 1, quienes ejerzan las funciones de
dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o
administrador de una sociedad mercantil capitalista cuando posean el control
efectivo, directo o indirecto de la misma, en los términos previstos en la
disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social.
(…)
En definitiva, no excluyendo el apartado primero de
la disposición que nos ocupa a los administradores de sociedades mercantiles
que ostenten el control de las mismas, expresamente comprendidos en el artículo
1 apartado 2 de la Ley 20/2007, y siendo uno de los objetivos del Real Decreto
Ley 3/2014 incentivar la contratación y la iniciativa empresarial entre los jóvenes,
recogiéndose la modificación que nos ocupa en su artículo 1, incluido en el capítulo
I del Título I en el que, como se ha expuesto, se adoptan medidas para fomentar
el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia entre los jóvenes menores de
30 años, no se puede sino concluir que no puede prosperar la exclusión de los beneficios
del mentado apartado que acogen las Resoluciones impugnadas, lo que ha de
conducir, en consecuencia, a la estimación del recurso interpuesto.”
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