Registro de la jornada laboral, STS 246/2017

Clearing up - Andreas Achenbach
La Sentencia 246/2017, de 23 de marzo, del Tribunal Supremo (STS 246/2017) tiene gran importancia para el derecho laboral, por cuanto resuelve sobre el registro de la jornada laboral de los empleados.

El único motivo del recurso de casación es la interpretación del art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET), en relación con el art. 20.3 ET  la disposición adicional tercera del RD 1561/1995, de 21 de septiembre y el art. 3.1 del Código Civil. El art. 35.5 ET, eje de esta sentencia establece lo siguiente:

A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

El TS realiza una interpretación literal y sistemática de la normativa laboral, donde destacan dos razonamientos. El primero de interpretación literal, donde destaca que el art. 35 ET sobre registro de horas se refiere a las horas extra, no a toda la jornada y, el segundo de interpretación sistemática, en el cual destaca que cuando el legislador ha querido que el empleador registre toda la jornada laboral lo ha contemplado de forma expresa (como ocurre con los trabajadores móviles y los de la marina mercante ). A pesar de ello, cabría entender, vía interpretación de la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas las normas, que antes no era necesario el registro diario pero ahora sí (por cambios sociales y por los avances tecnológicos), pero el TS entiende que prevalecen los dos otros criterios interpretativos.

El fundamento de derecho quinto de la Sentencia, bajo el título conclusiones dice:

De lo razonado hasta aquí se deriva que el artículo 35-5 del ET no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla para poder comprobar el cumplimiento de los horarios pactados, cual establece la sentencia recurrida.
Cierto que de "lege ferenda" convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias, pero de "lege data" esa obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica, que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto, no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte.
(...)
La falta de llevanza, o incorrecta llevanza del registro, no se tipifica por la norma como infracción de forma evidente y terminante, lo que obliga a una interpretación restrictiva y no extensiva de una norma sancionadora como la contenida en el artículo 7-5 del RDL 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, normacuya naturaleza sancionadora impide una interpretación extensiva del art. 35-5 del ET, pues es principio de derecho el de la interpretación restrictiva de las normas limitadoras de derechos y de las sancionadoras.
Además, tampoco se tipifica como falta la no llevanza del registro que nos ocupa y no informar a los trabajadores sobre las horas realizadas en jornadas especiales o incumplir obligaciones meramente formales o documentales constituye, solamente, una falta leve, en los supuestos previstos en el art. 6, números 5 y 6 del Real Decreto Legislativo citado.
La solución dada no deja indefenso al trabajador a la hora de probar la realización de horas extraordinarias, pues a final de mes la empresa le notificará el número de horas extras realizadas, o su no realización, lo que le permitirá reclamar frente a esa comunicación y a la hora de probar las horas extraordinarias realizadas tendrá a su favor del artículo 217-6 de la LEC, norma que no permite presumir la realización dehoras extras cuando no se lleva su registro, pero que juega en contra de quien no lo lleva cuando el trabajador prueba que si las realizó.

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