Registro de la jornada laboral, STS 246/2017
Clearing up - Andreas Achenbach |
La Sentencia
246/2017, de 23 de marzo, del Tribunal Supremo (STS 246/2017) tiene gran
importancia para el derecho laboral, por cuanto resuelve sobre el registro de
la jornada laboral de los empleados.
El único
motivo del recurso de casación es la interpretación del art. 35.5 del Estatuto
de los Trabajadores (ET), en relación con el art. 20.3 ET la disposición adicional tercera del RD
1561/1995, de 21 de septiembre y el art. 3.1 del Código Civil. El art. 35.5 ET,
eje de esta sentencia establece lo siguiente:
“A efectos del cómputo de horas
extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se
totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando
copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.”
El TS realiza
una interpretación literal y sistemática de la normativa laboral, donde
destacan dos razonamientos. El primero de interpretación literal, donde destaca
que el art. 35 ET sobre registro de horas se refiere a las horas extra, no a
toda la jornada y, el segundo de interpretación sistemática, en el cual destaca
que cuando el legislador ha querido que el empleador registre toda la jornada
laboral lo ha contemplado de forma expresa (como ocurre con los trabajadores
móviles y los de la marina mercante ). A pesar de ello, cabría entender, vía
interpretación de la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas las
normas, que antes no era necesario el registro diario pero ahora sí (por
cambios sociales y por los avances tecnológicos), pero el TS entiende que
prevalecen los dos otros criterios interpretativos.
El fundamento
de derecho quinto de la Sentencia, bajo el título conclusiones dice:
“De lo razonado hasta aquí se deriva que el
artículo 35-5 del ET no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria
efectiva de toda la plantilla para poder comprobar el cumplimiento de los
horarios pactados, cual establece la sentencia recurrida.
Cierto que de "lege ferenda" convendría
una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro
horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas
extraordinarias, pero de "lege data" esa obligación no existe por
ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa
el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una
condena genérica, que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos
el sistema a implantar, por cuanto, no se trata, simplemente, de registrar la
entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples
variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del
centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo
largo del año, cuando se pacte.
(...)
La falta de llevanza, o incorrecta llevanza del
registro, no se tipifica por la norma como infracción de forma evidente y
terminante, lo que obliga a una interpretación restrictiva y no extensiva de
una norma sancionadora como la contenida en el artículo 7-5 del RDL 5/2000, de
4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, normacuya
naturaleza sancionadora impide una interpretación extensiva del art. 35-5 del
ET, pues es principio de derecho el de la interpretación restrictiva de las
normas limitadoras de derechos y de las sancionadoras.
Además, tampoco se tipifica como falta la no
llevanza del registro que nos ocupa y no informar a los trabajadores sobre las
horas realizadas en jornadas especiales o incumplir obligaciones meramente
formales o documentales constituye, solamente, una falta leve, en los supuestos
previstos en el art. 6, números 5 y 6 del Real Decreto Legislativo citado.
La solución dada no deja indefenso al trabajador a
la hora de probar la realización de horas extraordinarias, pues a final de mes
la empresa le notificará el número de horas extras realizadas, o su no realización,
lo que le permitirá reclamar frente a esa comunicación y a la hora de probar
las horas extraordinarias realizadas tendrá a su favor del artículo 217-6 de la
LEC, norma que no permite presumir la realización dehoras extras cuando no se
lleva su registro, pero que juega en contra de quien no lo lleva cuando el
trabajador prueba que si las realizó.”
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