Resolución del al DGRN de 16 de marzo de 2017, sobre apoderamiento de cargos
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La Resolución de 16 de marzo de 2017 de
la DGRN resuelve sobre la posibilidad de otorgar poderes a favor de un cargo
del Consejo de Administración (concretamente del Presidente del Consejo de
Administración), en lugar de otorgarlo de forma nominativa a una persona
concreta.
El acuerdo objeto de la resolución, que
el Registrador entiende no inscribible es el siguiente: “se confiere poder a (…) la persona que en cada momento ostente la
condición de Presidente del Consejo de Administración -en caso de ser persona
jurídica, a través de su persona física representante- con las siguientes
facultades (…)”.
Para decidir la DGRN recuerda sus
Resoluciones de 13 de mayo de 1976 y 26 de octubre de 1982, reiterando su
doctrina con algunos matices. La doctrina reiterada se refiere a la posibilidad
de que el apoderamiento conste en dos escrituras, una primera con una designación
genérica y otra segunda con la individualización personal del apoderado (el carácter
nominativo). Sin embargo, esta doctrina anterior supone que, de facto, todo
apoderamiento sea nominativo, con la particularidad de que se permite separar
el acuerdo en dos, pero sin que la primera designación genérica sea
inscribible.
Por el contrario, con el matiz
introducido en la Resolución de 16 de marzo de 2016, se logra mayor agilidad.
Esto se debe a que la DGRN entiende que la designación genérica es válida e
inscribible, pero limitando los efectos del apoderamiento personal a la
inscripción del cargo. Si bien la inscripción en el Registro Mercantil de los
cargos del Consejo de Administración (a excepción del Consejero Delegado) no es
constitutiva, es decir, el consejero aceptante adquiere el cargo desde su aceptación,
a efectos de validez del poder si es necesario que antes se inscriba el cargo
o, al menos, se otorgue la escritura pública de nombramiento. De este modo se
logra que el apoderamiento pase el control de legalidad del Registro Mercantil
o, al menos, del Notario público, dando seguridad al tercero que quiera
comprobar la validez del poder. La argumentación de la DGRN se resume en el
siguiente extracto:
“Consecuentemente con lo expuesto, para
que el poder otorgado en favor de quien ostente el cargo de presidente del
consejo de administración pueda acceder al Registro es necesario que en el
mismo poder ya se especifique que deberá acreditarse el nombramiento para dicho
cargo mediante la inscripción en el Registro Mercantil o mediante escritura pública,
al objeto de colmar las exigencias del artículo 1280.5.º del Código Civil,
defecto que en este sentido será fácilmente subsanable. Finalmente y respecto
de las objeciones planteadas para los supuestos de revocación (que en puridad más
que del poder lo serían de sustitución de la persona llamada a ejercerlo),
tiene razón el notario autorizante cuando expresa que no se producirá la
revocación del poder por la renuncia del cargo de presidente del consejo, o de
consejero con tal cargo en su caso, sino que el poder se mantendrá en vigor,
pero en la persona que sustituya a la anterior y cuya identificación habrá de
completarse en la forma que anteriormente se ha indicado. Y lo mismo cabe
entender para los supuestos en los que formalmente se revoca no el poder en sí,
sino la habilitación a la persona que ostentaba el cargo de presidente y deja
de serlo.”
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